DECRETO 1145/90

 

LA PLATA, 6 de ABRIL de 1990.

 

VISTO el Decreto Nº 11/90 por el cual se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 450 de fecha 19 de febrero de 1990 se prorrogó por el término de 45 días, la vigencia del Decreto Nº 11 de fecha 9 de enero de 1990, con el propósito de minimizar la posibilidad de conflictos sociales;

 

Que la experiencia recogida por las Carteras de Salud y Acción Social, a las cuales se les encomendó la atención de la Emergencia Sanitaria y Alimentaria, aconsejan prorro­gar por el término de 30 días la vigencia de dichos actos administrativos, con el objeto de continuar con los lineamientos prefijados;

 

Que uno de los aspectos más preocupantes del Gobierno Provincial es lograr el restablecimiento socio-económico de aquellas personas de escasos recursos que acuden ante el mismo, con el propósito de solucionar sus problemas más inmediatos;

 

Que tanto los Ministerios de Salud y de Acción Social ante las especiales caracterís­ticas de índole económico imperantes en el país, desarrollan todas sus acciones y pro­yectos tendientes a crear las condiciones más adecuadas que permitan a la familia y a cada uno de sus miembros, alcanzar su realización de un modo decoroso, promoviendo una amplia proyección social;

 

Que no obstante las medidas adoptadas en los distintos niveles de Gobierno la situa­ción de Emergencia que determinara el dictado de los prealudidos Decretos no han desa­parecido totalmente, circunstancia que impone prorrogar sus términos hasta tanto se aprecie que ha sido superada dicha situación;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de treinta (30) días la vigencia del Decreto Nº 11 de fecha 9 de enero de 1990, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria y Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con las incorporaciones previstas en el Artículo 2º del Decreto Nº 450/90.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto se comunicará al Poder Legislativo a efectos de su ratificación.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios, en los Departamentos de Salud, de Acción Social y de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a los Ministerios de Salud y de Acción Social (Direcciones de Despacho y de Administración Contable) a sus efectos.