DECRETO 2266/90
LA PLATA, 14 de JUNIO de 1990.
VISTO el expediente Nº 2100-4098/90, en el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 1990, mediante el cual se regula la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y sus respectivos Cuerpos Activos y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 ingresa en contenidos estatutarios, toda vez que el destino del patrimonio de la entidad en caso de disolución debe quedar librado a la estipulación de los estatutos, o, en su defecto, a la regla del artículo 50 del Código Civil, precepto éste que así lo prescribe y que no admite alteración por la Ley local;
Que por imperio del citado dispositivo de la Ley de fondo, sólo la omisión estatutaria habilitaría el procedimiento que contempla el Cuerpo Legislativo;
Que en consecuencia, “ministerio legis” no puede preverse el destino de los bienes, sin alterar la primacía normativa del artículo 50 del Código Civil, la que emerge del artículo 31 de la Constitución Nacional;
Que idéntica observación corresponde formular al artículo 20;
Que el artículo 33 del texto sancionado, violenta la facultad constitucional del Poder Ejecutivo, establecida en el artículo 90, inciso 2) de la Constitución Provincial, para impulsar las iniciativas que impliquen nuevos gastos dentro de la Ley de Presupuesto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 31 de Mayo de 1990, mediante el cual se regula la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y sus respectivos Cuerpos Activos, en los artículos 15, 20 y 33.
ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley el Proyecto aludido en el artículo anterior, con excepción de las observaciones formuladas.
ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.
ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.