DECRETO 4505/88
Visto que
CONSIDERANDO:
Que dicha media aritmética debe ser restablecida anualmente por
Que el Apartado II) del Artículo 146 del Decreto Nº 1227/1987, Reglamentario de
Que pese a que dicho lapso ha transcurrido, aún no se ha instrumentado el
sistema de calificación, ni se ha constituido
Que tal circunstancia atenta contra los derechos consagrados por el Artículo
17, Incisos b) y f) del texto legal en cuestión;
Que los agentes de
Que, en consecuencia y bajo la presunción de que los agentes han tenido un
desempeño tal permite considerarlo ajustado al requerido por el mencionado
Artículo 146, resulta equitativo arbitrar los medios tendientes a revertir la
situación expuesta;
Por ello,
el Gobernador de
en acuerdo General de Ministros
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese por única
vez a partir del 1° de Abril de 1983 la promoción automática al grado inmediato
superior dentro de la clase respectiva del personal de Planta Permanente con
Estabilidad del régimen de
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.