DECRETO 4505/88

 

                                  LA PLATA, 12 de AGOSTO de 1988.


Visto que la Ley N° 10.430 establece en su Artículo 146 que se producirá la promoción automática de los agentes, cuando obtengan por dos años consecutivos un puntaje que supere la media aritmética del Agrupamiento pertinente en cada Jurisdicción; y


CONSIDERANDO:

Que dicha media aritmética debe ser restablecida anualmente por la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones;


Que el Apartado II) del Artículo 146 del Decreto Nº 1227/1987, Reglamentario de la Ley Nº 10.430, establece que para la primera promoción bajo ese régimen, el lapso debe comenzar a computarse a partir de la fecha de vigencia de la misma, o sea el 1º Abril de 1986;


Que pese a que dicho lapso ha transcurrido, aún no se ha instrumentado el sistema de calificación, ni se ha constituido la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones, lo cual impide la oportuna puesta en marcha del aludido régimen;


Que tal circunstancia atenta contra los derechos consagrados por el Artículo 17, Incisos b) y f) del texto legal en cuestión;


Que los agentes de la Administración Pública Provincial se ven perjudicados por una demora que no les es imputable, por cuya razón se torna, procedente adoptar un remedio excepcional a efectos de solucionar el problema planteado y eventuales reclamaciones;


Que, en consecuencia y bajo la presunción de que los agentes han tenido un desempeño tal permite considerarlo ajustado al requerido por el mencionado Artículo 146, resulta equitativo arbitrar los medios tendientes a revertir la situación expuesta;



Por ello,

 

el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

en acuerdo General de Ministros


DECRETA:


ARTICULO 1.-
Dispónese por única vez a partir del 1° de Abril de 1983 la promoción automática al grado inmediato superior dentro de la clase respectiva del personal de Planta Permanente con Estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430, cuya categoría salarial no se haya modificado durante el lapso comprendido entre el 01-04-86 y el 31-03-88 y siempre que a esta última fecha acredite una actividad inmediata no Inferior a dos (2) años.



ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.