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Fundamentos de la Ley 13349
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La Ley provincial 11.221 sancionada en el año 1992 y modificada por la Ley 11.885 del año 1996, estableció un subsidio mensual equivalente al ciento ochenta (180) por ciento del sueldo básico nominal de la categoría ayudante 2 - Inicial, para el personal del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, que acredite haber participado en calidad de combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas. En el año 1998, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia mediante Resolución 860 realizó una recategorización para los empleados del Poder Judicial, que por ende redundó en una mejora salarial, donde los empleados que revestían en los niveles 1 (uno) a 4 (cuatro), pasaron a partir del 1 de abril de 1999 a integrar el nivel 5 (cinco). Producto de ello, no existen en la actualidad agentes que revistan la categoría ayudante 2 - Inicial, ni aún los ingresantes ya que se inician como nivel 5. La modificación que se propone mediante el presente proyecto de ley tiene su fundamento no solo en la recategorización expuesta del personal judicial, sino también en lo expresado en el artículo 3 de la Resolución 860/98 de la Corte Suprema de Justicia, donde se establecía que oportunamente se solicitaría el dictado de una norma legal que disponga la adecuación de las denominaciones de las distintas categorías a los nuevos niveles que resultan de aquella. Abona lo manifestado, el Decreto 205/04 del señor gobernador de la provincia de Buenos Aires, que en su artículo 1, fija a partir del primero de febrero de 2004, los importes que en cada caso se indican, correspondientes a los niveles salariales establecidos por la Ley 10.374 y sus modificatorias, mencionando como última categoría al nivel 5, la cual reitero es la categoría de los ingresantes al Poder Judicial desde el año 1998. A su vez, en igual sentido se expidió el hoy fallecido procurador de la Provincia, doctor Eduardo Matías De la Cruz, cuando mediante nota que en copia se adjunta, compartió la inquietud hoy plasmada en este proyecto de ley, expresando que correspondería adecuar el monto del referido subsidio a la nueva categoría inicial a partir del 1 de abril de 1998. Lo expuesto, no cabe duda, implica la desaparición de la categoría ayudante 2 - inicial, lo que indefectiblemente produciría que la Ley 11.221 modificada por la 11.885 se tornara inaplicable por falta de referencia a la hora de liquidar el subsidio. A su vez, debemos expresar el carácter alimentario del subsidio en cuestión, lo que implica la necesaria movilidad del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 bis de nuestra Carta Magna. Este derecho constitucional fue tenido justamente en cuenta por la Suprema Corte cuando recategorizó a los empleados del Poder Judicial, por ende corresponde extender su aplicación al subsidio consagrado a favor de aquellos que combatieron por nuestras Islas Malvinas. Es importante tener en cuenta que la Ley 11.221 y modificatorias, tuvo como antecedente, el Decreto del Poder Ejecutivo provincial 3.526/91, el que fija un subsidio similar para el Personal de la Administración Pública Provincial equivalente al ciento ochenta (180) por ciento del sueldo básico nominal de la categoría I - Ingresante. Esa categoría era la de ingreso al momento del dictado del decreto, lo que demuestra que la intención fue desde siempre referir expresamente el subsidio a la categoría inicial. Por analogía, lo mismo sucede con la ley que regula el subsidio para los agentes del Poder Judicial, y habiendo cambiado la categoría de inicio, resulta conveniente y apropiado adecuar la Ley 11.221 a la realidad, lográndose de este modo que la norma no se vuelva inaplicable y asimismo actualizar el monto del subsidio. A su vez, debemos destacar que la modificación a la ley es de carácter aclaratorio, por lo cual el derecho a percibir el aumento del subsidio, que es un derecho adquirido por los beneficiarios, implicaría la aplicación retroactiva de la norma reformada al 1 de abril de 1999, momento en que la Corte Provincial recategorizó a los empleados del Poder Judicial. Con estas modificaciones propuestas, se cumpliría además con la manda consagrada en el artículo 36 inciso 8) de nuestra Constitución Provincial, que establece la asistencia y protección del veterano de guerra. Por ello, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto el presente proyecto de ley.
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