Fundamentos de la Ley 13104

 

 

 

Por Ley 12.639, se declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación, una serie de inmuebles en la zona aledaña a la laguna Romano, ubicada en el partido de Veinticinco de Mayo, con el fin de posibilitar y potenciar la actividad de la pesca deportiva y el camping, que tradicionalmente se lleva a cabo en ese paraje, con larga tradición en los amantes de este popular deporte.

Dicha ley fue sancionada por esta Legislatura el 28 de diciembre de 2000, por lo que a los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), el plazo para considerarla abandonada se cumpliría el 28 de diciembre próximo, en virtud de que el juicio expropiatorio no fue iniciado.

Ello ha motivado que en el artículo 2 del proyecto se prevea un plazo mayor (5 años), a fin de evitar que por razones de orden técnico o de cualquier otra índole, transcurra el plazo de dos años previsto en la Ley General, sin que dicho juicio se haya podido iniciar.

El otro aspecto que es necesario resaltar, es que el Club de Pesca Norberto de la Riestra, que no sólo lleva a cabo su actividad deportiva en la citada laguna desde hace más de 25 años sino que es el motor en el desarrollo de dicha área verde recreativa, ha expresado su posibilidad y deseo de afrontar los costos expropiatorios de su propio peculio, lo cual justifica la modificación del artículo 4 de la Ley 12.639, a fin de transferirle a título oneroso las tierras afectadas, a dicha institución.

Consideramos que con ello, se estará premiando el esfuerzo que a través de tantos años vienen realizando los propios vecinos de Norberto de la Riestra por medio de dicho Club, entidad que es un ejemplo para toda la región.

Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores me acompañen con el voto afirmativo.