DECRETO 176/94
VISTO lo actuado en el expediente
2.200-10.018/92, autos en que el Departamento Informática Jurídico Legal de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante las Leyes 10.340, 10.521, 11.170, 11.394 y 11.427;
Que en razón de las modificaciones
introducidas por las referidas normas legales, el texto del articulado de
Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleva;
Que asimismo, el ordenamiento y consolidación de las normas legales resulta oportuno y conveniente a los efectos de su incorporación tanto al Sistema Argentino de Informática Jurídica, como al Programa de Informática Jurídica Provincial en ejecución en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado, mediante el Decreto Ley 10.073/83, "para ordenar el texto de las Leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración; y correlación de articulado que fuere menester";
Que ha dictaminado favorablemente el señor Asesor General de Gobierno.
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1.- Apruébase, de
conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Ley 10.073/83, el
texto de
ARTICULO 2.- El Ministerio de Gobierno y Justicia, por intermedio de las Direcciones de Informática Jurídico Legal y Entidades Profesionales y de Impresiones del Estado y "Boletín Oficial", instrumentará los medios necesarios para la publicación y difusión del texto que se aprueba por el artículo anterior.
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultarse en nuestro sitio web en: “Ley 10205.”