LEY 13899
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Sustituir el artículo 2º de la Ley Nº 13562 por el siguiente:
“Artículo 2.-
Eximir al Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano y a la Central
Eléctrica a que se refiere la presente Ley que se ubique en la ciudad de
Campana (Provincia de Buenos Aires), del pago de todo gravamen provincial que
recaiga sobre sus actividades, sus bienes y los actos y contratos que
instrumente.
Asimismo se exime del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a los
ingresos que obtengan los contribuyentes de dicho gravamen por la venta o
locación de bienes y prestaciones de obras y servicios facturadas directamente
al Fideicomiso, cuando tales bienes y prestaciones resulten necesarios a los
fines del desarrollo y concreción del Proyecto ejecutado en el marco de las
Resoluciones a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, para la construcción,
operación, mantenimiento y normal funcionamiento de la Central de Generación de
Energía Eléctrica a ciclo combinado ubicada en la ciudad de Campana.
Las medidas dispuestas regirán respecto de las obligaciones que se devenguen desde la constitución y hasta la extinción del Fideicomiso.”
ARTICULO 2.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 3º de la Ley
Nº 13562 el siguiente:
“El Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano deberá suministrar a la Dirección Provincial de Rentas, en la forma, modo y condiciones que esta disponga, la información que le sea requerida a los fines de la verificación de las condiciones de procedencia de los beneficios dispuestos por esta Ley.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.