DECRETO 1720/77

 

Contabilidad pública -Condiciones para locación de bienes muebles de la Provincia a favor de empresas contratistas del Estado - Incorporación del artículo 7º bis al Capítulo V del Decreto 3300/72.

 

LA PLATA, 29 de JULIO de 1977.

 

ARTÍCULO 1.- Incorpórase como artículo 7° bis al Capítulo V, de la gestión de los bienes de la Provincia, del Decreto 3300/72, Reglamentario de la Ley de Contabilidad 7764, el siguiente:

 

“Artículo 7 bis.- Las locaciones a que se refiere el artículo 49 bis de la Ley deberán ajustarse a estas condiciones:

a)      El precio de la locación se fijará en todos los casos con intervención de una comisión técnica designada al efecto.

b)      Solo podrán ser locados aquellos bienes que la autoridad competente considere que no tienen aplicación inmediata.

c)      En los contratos de locación se deberá establecer:

-         Plazo de duración.

-         Acto administrativo que autorizó a disponer la locación.

-         Que en caso de necesidad imprevisible que requiera el uso de los bienes por el Estado, la empresa deberá reintegrarlos dentro del plazo que se determine.

-         Que la empresa aceptará la rescisión unilateral del contrato por parte del Estado, sin derecho a reclamar indemnización alguna.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.