DECRETO 5750/76
Suministros - Reglamento de contrataciones - Modificación del aprobado por Decreto 3300/72.
LA PLATA, 23 de DICIEMBRE de 1976.
ARTÍCULO 1.- Incorpórese como artículo nuevo, a continuación del artículo 28 aprobado por Decreto 3300/72, Reglamento de Contrataciones, el siguiente:
“Las firmas inscriptas en el registro de proveedores y licitadores, con una antigüedad en el mismo de tres (3) años, que no hubieren sido objeto de las sanciones a que se refiere el artículo 96 de este Título, podrán solicitar a la Contaduría General de la Provincia se les exima de las obligaciones impuestas por los artículos 23 y 25 de este Reglamento hasta un máximo de pesos setenta y cinco mil ($ 75.000) y ciento cincuenta mil ($ 150.000), de los respectivos montos de garantía en tanto éstos no excedan, respectivamente, del 5% ó 10% del patrimonio neto de la recurrente.
La presentación deberá acompañar balance actualizado de acuerdo con la legislación de revalúo contable vigente y determinación del patrimonio neto, con la firma de contador público certificada.
La Contaduría General de la Provincia sobre la base de los datos de la presentación, con los que obren en su poder y otros que considere conveniente requerir, procederá a otorgar el certificado de franquicia.
El certificado de franquicia caducará a los tres (3) años de su otorgamiento y en el caso de aplicarse alguna de las sanciones previstas en el artículo 96, Título III. La validez del certificado se mantendrá durante todo el término del contrato aun cuando la franquicia venciera con anticipación”.
ARTÍCULO 2.- Suprímese en el tercer párrafo, apartado tercero, inciso c) del artículo 96 del Título III, del Reglamento de Contrataciones, la expresión a la Contaduría General de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el artículo 99 del Título III, del Reglamento de Contrataciones, por el siguiente:
“Las sanciones establecidas en los artículos 96 y 98 serán aplicadas por la Contaduría General de la Provincia y tendrán efecto en toda la Administración Provincial”.
ARTÍCULO 4.- Incorpórese como artículo nuevo, a continuación del artículo 76 del Reglamento de Contrataciones, el siguiente:
“Las adquisiciones de repuestos y accesorios para vehículos automotores encuadrados dentro del presente Capítulo, deberán efectuarse a concesionarios oficiales de las respectivas marcas.
ARTÍCULO 5.- Autorícese a la Contaduría General de la Provincia a ordenar el texto del Decreto 3300/72 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese, etc.