LEY 13233
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios del Plan TABATI de la Localidad de Carhué, Partido de Adolfo Alsina, con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por la construcción de viviendas de emergencia en el Partido mencionado.
ARTICULO 2.- Las viviendas mencionadas se encuentran ubicadas en la Localidad de Carhué, Partido de Adolfo Alsina, individualizadas con las siguientes nomenclaturas catastrales:
Circunscripción I: Sección F, Manzana 310 A, Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
Circunscripción I: Sección F, Manzana 310 B, Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
Circunscripción I: Sección B, Manzana 134, Parcelas: 1b, 1c, 10, 11, 12 y 13.
ARTICULO 3.- Regístrese la debida anotación en el Registro de la Propiedad y en las Escrituras respectivas la condonación.
ARTICULO 4.- Los pagos efectuados por los adjudicatarios hasta la sanción y publicación de la presente Ley, no podrán ser objeto de reclamos de repetición.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.