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Fundamentos de la Ley 13610
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Actualmente en todo nuestro país, y en especial en la Provincia, nos encontramos ante una realidad que plantea un grave problema habitacional, padecido por un importante número de familias de modestos o escasos recursos económicos, situación que involucra a centenares de miles de personas que poseen inmuebles con destino de vivienda, habiéndose visto postergada la adquisición del dominio por distintas circunstancias, tales como ventas de vendedores que no son titulares o son herederos que no pudieron afrontar un juicio sucesorio, o las empresas vendedoras quebraron o son familias asentadas que nunca soñaron con poder tener la escritura del lugar que poseían, razones por las cuales los impuestos tampoco llegaban a su nombre para poder abonarlos.
Por otra parte los beneficiarios de la ley han sido personas, en muchas ocasiones estafadas en su buena fe, por lo cual no han podido acceder a su escritura. Oportunamente, se procedió al dictado de la Ley 12.387 por la cual se condonaban los tributos inmobiliarios hasta el año 2000 inclusive. En la actualidad dicha normativa prácticamente ha caído en desuso pues conforme el Código Fiscal y leyes complementarias la prescripción de los tributos provinciales opera dentro de los cinco años, salvo que el término, a los efectos de interponer la acción liberatoria, hubiere sido interrumpido.
El fin querido por la norma que condona el Impuesto Inmobiliario ha sido premiar a quien ha regularizado en lo que respecta a la titularidad del inmueble, saliendo del circuito marginal e incorporándose al mercado inmobiliario, exteriorizando el obligado al ingreso del tributo.
Debido a lo imperante que resulta esta situación para innumerables bonaerenses solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto.
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