DECRETO 5466/85
Visto el Expediente nº
2305-109/85 del Ministerio de Economía, donde
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley autoriza al
Poder Ejecutivo y a
Que el Poder Ejecutivo podrá
delegar las facultades otorgadas en los señores Ministros, Director General de
Escuelas y los Titulares de los Organismos Descentralizados y Titulares de los
Organismos de
Que es propósito del gobierno dictar normas que permitan agilizar las tramitaciones en materia de adecuación presupuestaria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Los señores Ministros, Director General de Escuelas y
los Titulares de los Organismos Descentralizados, los Titulares de los
Organismos de
Las modificaciones que se
mencionan se realizarán con la previa intervención del Ministerio de Economía
–Subsecretaría de Finanzas- , y de
ARTÍCULO 2º: Quedan reservadas al Poder Ejecutivo, quien resolverá cada caso con la previa intervención del Ministerio de Economía –Subsecretaría de Finanzas- todas las transferencias de créditos que tengan como fuente las previsiones del Ítem “Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia”, cuando se destinen a refuerzos externos al Ítem.
Para el caso de tratarse de adecuaciones internas es válido lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º: Las Partidas que durante el corriente Ejercicio fueren
creadas o reforzadas con créditos provenientes de partidas previstas en el Ítem
“Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia” no podrán, por facultad
delegada, destinarse a otros fines, ni debilitarse en beneficio de otras
partidas, como tampoco utilizarse sus saldos para absorber las economías a que
se refieren los Artículos 1º, 34 y 35 de
Para el caso de existir saldos
con origen en los conceptos precedentemente enunciados, por intermedio del
Ministerio de Economía se resolverá sobre su destino, pudiendo disponerse el
reintegro a la fuente de origen. A tal efecto con treinta (30) días de
anticipación al cierre del Ejercicio deberá comunicarse a
ARTÍCULO 4º: Los actos administrativos que se dicten en virtud de
las disposiciones del presente Decreto, serán comunicadas
dentro de los 10 (diez) días a
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín
Oficial” y pase a