Fundamentos de la

Ley 13961

 

El presente proyecto contempla, a través de la declaración de utilidad pública y expropiación, la posibilidad de definir un destino cierto al inmueble descripto, atento a que el mismo se encuentra en un estado de abandono total desde que la firma Ripoll sociedad anónima expirara su actividad comercial desde hace más de veinte años, aproximadamente.

Obsta abundar en detalles, en virtud de dichas circunstancias, la implicancia que dicho predio ocioso e improductivo posee para la zona, depósito de residuos y actividades que contrarían el normal desarrollo de la vida cotidiana de los habitantes de la misma, constituyendo foco de tensión social permanente, propio de las características de una situación no resuelta adecuadamente.

La irresponsabilidad de los propietarios relativa al correcto mantenimiento amerita que el Estado, custodio de la salud y calidad de vida de sus habitantes, busque alternativas para lograr una solución integral y definitiva, que permita no sólo la tranquilidad de los mismos, sino potenciar sus posibilidades de desarrollo en la concreción, sosteniendo modelos sanos y óptimos, de acciones sociales, educativas, culturales y deportivas de quienes tienen la expectativa de complementar el progreso armónico de la comunidad, ya sea utilizando estas instalaciones como un espacio, o adaptando adecuadamente su infraestructura.

Es indispensable, por lo tanto, aprovechar el potencial de esta comunidad inquieta, que día a día busca la forma de diseñar un futuro de la mano del Estado, y transformarse en los verdaderos cultores de la matriz de estos nuevos tiempos, participando, comprometiéndose y transparentando que la calidad de las instituciones está íntimamente ligada a la calidad de las realizaciones y de quienes tienen la claridad de avizorar los cambios profundos que se están produciendo.

Por lo expuesto, ante la obligación de garantizar el bien común, función propia e indelegable del Estado emanada de nuestra Carta Magna, resulta imperiosa tal expropiación.