LEY 13962

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 13.785, el que quedará redactado de las siguiente manera:


“Artículo 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: Circunscripción VII, Sección E, Manzana 65, Parcela 9e; inscripto su dominio en el Folio 2.291/70 y Circunscripción VII, Sección E, Manzana 65 Parcela 8, inscripto su dominio en la Matrícula 101.280 (70) La Matanza, a nombre de Otica S.C.A, o quien o quienes resulten ser sus legítimos titulares, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente.”


ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

El anexo de la presente Ley podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Secretaría General de la Gobernación