LEY 13962
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 13.785, el que quedará
redactado de las siguiente manera:
“Artículo 1°: Decláranse de utilidad pública y
sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Isidro
Casanova, partido de La
Matanza, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente
como: Circunscripción VII, Sección E, Manzana 65, Parcela 9e; inscripto su
dominio en el Folio 2.291/70 y Circunscripción VII, Sección E, Manzana 65
Parcela 8, inscripto su dominio en la Matrícula 101.280 (70) La Matanza, a nombre de Otica S.C.A, o quien o quienes
resulten ser sus legítimos titulares, como asimismo las maquinarias e
instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y
conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente.”
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
El anexo de la presente Ley podrá ser
consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Secretaría General
de la Gobernación