DECRETO 2159/89
Visto el expediente Nº
4054-345/88 Alc. I por el que
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el artículo
83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) y lo dictaminado por
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Obra y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Carlos R. ALVAREZ Antonio CAFIERO
Ministro de Gobierno Gobernador
Alejo A. GUADAGNI Rodolfo A. FRIGERI
Ministro de Economía Ministro de Obras y Servicios Públicos