DECRETO 2150/89

 

LA PLATA, 19 de MAYO de 1989.

 

VISTO el presente expediente 2100-37.933/88 y su agregado sin incorporar 2100-24.355/87 Alc. 1º, por el que la Asociación Mutual de Empleados de Escribanía de la Provincia de ­Buenos Aires, solicita actualización del importe de la contribu­ción que establece el artículo 32 de la Ley 6925 - texto según Ley 8566, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el importe en cuestión fue reajustado por última vez mediante Decreto Nº 4295 de fecha 3 de Agosto de 1988;

 

Que tal solicitud encuadra dentro de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 6925 texto según Ley 8566;

 

Que el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, resolvió conceder apoyo favorable a la solicitud interpuesta por la recurrente, prestando aprobación para la actualización de dicho aporte a la suma de A 6;

 

Atento lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al Señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de AUSTRALES SEIS (A 6), el importe de la contribución establecida por el artículo 32 de la Ley 6925 - texto según Ley 8566.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.