LEY 14062
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 14166.
· Ver Ley 14879, Presupuesto General Ejercicio 2017.
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO
DE GASTOS Y RECURSOS DE
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
ARTÍCULO
1º - (Ver Ley 14166
Incremento-)Fíjase
en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES ($ 65.860.460.163) el total de Erogaciones
Corrientes y de Capital del Presupuesto General de
ARTÍCULO 2° - El importe a que se refiere el artículo anterior, será
asignado a las Jurisdicciones y Organismos que se indican a continuación:
JURISDICCIÓN |
CIFRAS EN PESOS |
ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
33.115.544.894 |
GOBERNACIÓN |
527.523.100 |
- Secretaría General de la Gobernación |
332.828.700 |
- Secretaría de Derechos Humanos |
22.699.000 |
- Secretaría de Deportes |
37.054.000 |
- Secretaría de Turismo |
24.335.100 |
- Coordinación General Unidad Gobernador |
110.606.300 |
|
|
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS |
578.761.391 |
MINISTERIO DE GOBIERNO |
54.494.000 |
MINISTERIO DE ECONOMÍA |
13.605.202.588 |
- Créditos Específicos |
489.986.760 |
- Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia |
13.115.215.828 |
|
|
MINISTERIO DE JUSTICIA |
1.449.281.000 |
MINISTERIO DE SEGURIDAD |
4.950.496.765 |
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
191.147.500 |
MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS |
118.631.000 |
MINISTERIO DE SALUD |
4.152.939.000 |
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA |
1.273.364.700 |
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
2.934.599.000 |
MINISTERIO DE TRABAJO |
130.555.400 |
ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO |
38.053.400 |
FISCALÍA DE ESTADO |
73.088.000 |
TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA |
17.124.400 |
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA |
49.257.000 |
TRIBUNAL DE CUENTAS |
80.632.850 |
JUNTA ELECTORAL |
5.675.700 |
PODER JUDICIAL |
2.879.675.700 |
- Administración de Justicia |
1.967.315.700 |
- Ministerio Público |
912.360.000 |
|
|
CONSEJO DE |
5.042.400 |
|
|
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS |
23.169.768.269 |
|
|
- Comisión de Investigaciones Científicas |
53.752.800 |
- Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP) |
216.973.400 |
- Ente Administrador Astillero Río Santiago |
433.430.300 |
- Corporación de Fomento del Valle Bonaerense del |
|
Río Colorado (COR.FO.-RÍO COLORADO) |
21.507.000 |
- Dirección de Vialidad |
1.042.083.500 |
- Servicio Provincial de Agua Potable y |
|
Saneamiento Rural (S.P.A.R.) |
126.308.100 |
- Instituto de |
766.231.800 |
- Organismo de Control de Energía Eléctrica de la |
|
Provincia de Buenos Aires (O.C.E.B.A.) |
84.762.000 |
- Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (O.C.A.B.A.) |
21.916.100 |
- Autoridad del Agua |
85.414.300 |
- Comité de Cuenca del Río Reconquista |
24.824.700 |
- Patronato de Liberados Bonaerense |
58.265.884 |
- Dirección General de Cultura y Educación |
19.218.304.005 |
- Instituto Cultural de |
207.686.000 |
- Universidad Provincial del Sudoeste (U.P.S.O.) |
9.409.300 |
- Universidad Pedagógica Provincial |
11.604.900 |
- Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S) |
36.549.000 |
- Agencia de Recaudación de |
750.745.180 |
|
|
- INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL |
9.575.147.000 |
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la |
|
Provincia de Buenos Aires |
1.696.151.600 |
- Instituto de Previsión Social |
7.878.995.400 |
TOTAL |
65.860.460.163 |
ARTÍCULO 3° - Los presupuestos de Erogaciones Corrientes y de Capital de las Cuentas Especiales no detallados en el artículo 2° de la presente Ley y cuyos importes se incluyen en las correspondientes Jurisdicciones u Organismos, son los siguientes:
|
CIFRAS EN PESOS |
MINISTERIO DE JUSTICIA |
|
Trabajos Penitenciarios Especiales |
1.200.000 |
|
|
MINISTERIO DE ECONOMÍA |
|
Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de |
|
Crédito (U.C.O.) |
181.247.500 |
Fondo Permanente de Desarrollo Municipal |
147.211.100 |
|
|
MINISTERIO DE SALUD |
|
Fondo Provincial de Salud |
74.550.000 |
Fondo Provincial de Trasplantes |
35.447.000 |
Programa Materno Infantil |
20.000.000 |
|
|
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN |
|
Fondo Provincial de Puertos |
97.583.000 |
|
|
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN |
|
Fondo Provincial de Educación |
1.000.000 |
ARTÍCULO 4° - (Ver
Ley 14166
en su artículo 2) Estímase
en la suma de PESOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($ 60.472.700.825) el Cálculo de
Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se
refieren los artículos 1º y 2°, de acuerdo con la distribución que se indica a
continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 5, 6, 7 y 8,
que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO |
CIFRAS EN PESOS |
TOTAL RECURSOS DE LA |
|
ADMINISTRACIÓN CENTRAL |
48.796.057.525 |
- Corrientes |
46.981.676.331 |
- De Capital |
1.814.381.194 |
TOTAL RECURSOS DE ORGANISMOS |
|
DESCENTRALIZADOS |
2.021.252.700 |
- Corrientes |
1.309.435.936 |
-De Capital |
711.816.764 |
TOTAL RECURSOS DE INSTITUCIONES DE |
|
PREVISIÓN SOCIAL |
9.655.390.600 |
- Corrientes |
9.655.390.600 |
- De Capital |
0 |
TOTAL RECURSOS |
60.472.700.825 |
ARTÍCULO 5°. Estímase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el Ejercicio 2010 de acuerdo al siguiente esquema y en función del detalle obrante en las Planillas Anexas Nº 9, 10, 11, 11 bis, 12 y 13 que forman parte integrante de la presente Ley:
CONCEPTO |
CIFRAS EN PESOS |
1.Erogaciones (Art. 1º y 2°) |
65.860.460.163 |
2.Recursos (Art. 4º) |
60.472.700.825 |
3.Necesidad de Financiamiento (1-2) |
5.387.759.338 |
4.Fuentes Financieras |
10.716.926.638 |
- Disminución de |
22.810.100 |
- Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos |
10.694.116.538 |
5.Aplicaciones Financieras |
5.329.167.300 |
- Inversión Financiera |
821.580.300 |
- Amortización de |
4.507.587.000 |
Resultado Financiero (3-4+5) |
0 |
ARTÍCULO 6° - Los importes que en concepto de Gastos
Figurativos se incluyen en las Planillas Anexas N° 20, 21, 22, 23, 24 y 25 que
forman parte integrante de la presente Ley, por la suma total de PESOS
VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS NOVENTA ($ 23.867.196.590) constituyen autorizaciones legales para
comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de
los aportes y contribuciones para
ARTÍCULO 7° - Fíjase en 323.790 el número de
cargos de
ARTÍCULO 8° - Fíjase en 16.672 el número de
cargos de
ARTÍCULO 9° - Fíjase en 895.554 la cantidad de
horas cátedra para el Personal Docente Titular (Planta Permanente) y en
1.441.456 la correspondiente al Personal Docente Provisional (Planta
Temporaria) de los Organismos comprendidos en los artículos 1º y 2° de la
presente Ley, de acuerdo a
ARTÍCULO 10 - Fíjase en la suma de PESOS TRES
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL ($
3.787.707.000) el Presupuesto de Erogaciones, Operativo y de Administración del
Instituto de Obra Médico Asistencial para el Ejercicio 2010, estimándose los
Recursos destinados a atender dichas Erogaciones en el mismo importe, de
acuerdo al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 29, 30 y 31, las que
forman parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 11 - Fíjase en las sumas que para
cada caso se indican y por un importe total de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 11.420.882.800),
los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes Organismos para el Ejercicio
2010, estimándose los Recursos destinados a atenderlos en las mismas sumas,
conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas Nº 29, 30, 31 y 32, que
forman parte integrante de la presente Ley:
ORGANISMOS |
CIFRAS EN PESOS |
Banco de |
2.826.300.000 |
Instituto Provincial de Lotería y Casinos |
8.594.582.800 |
ARTÍCULO 12 - Establécese para
CONCEPTO |
CIFRAS EN PESOS |
1er. Diferido |
4.696.364.676 |
2do. Diferido |
2.352.051.375 |
3er. Diferido |
1.654.026.178 |
ARTÍCULO 13. Fíjanse en las sumas que para cada caso se indica los importes diferidos de los Organismos citados en los artículos 10 y 11 de la presente Ley, para el Ejercicio 2010:
ORGANISMOS |
CIFRAS EN PESOS |
|
|
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL |
|
1er. Diferido |
552.309 |
2do. Diferido |
4.000 |
|
|
BANCO DE |
|
|
|
1er. Diferido |
203.162.691 |
2do. Diferido |
94.551.345 |
3er. Diferido |
47.275.673 |
|
|
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS |
|
1er. Diferido |
2.153.500 |
2do. Diferido |
2.867.000 |
3er. Diferido |
2.750.000 |
ARTÍCULO 14 - Fíjanse los importes máximos destinados a Gastos Funcionales en los que se indican a continuación:
1.
Para los Consejeros Titulares del
Consejo de
2.
Para los Magistrados y Funcionarios del
Poder Judicial: los que resulten de aplicar los porcentajes que se indican en
el Apartado II de
La utilización de los Gastos Funcionales establecidos por el presente artículo será dispuesta por los funcionarios respectivos, sin sujeción a las disposiciones inherentes al régimen de contrataciones y rendición de cuentas, haciéndose responsables directos de los gastos que autoricen.
ARTÍCULO 15 - Fíjanse los importes anuales
correspondientes a los funcionarios detallados en
ARTÍCULO 16 - Autorízase al Poder Ejecutivo
para introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios, en la medida que
las mismas sean financiadas con incrementos estimados respecto a los montos
presupuestados para recursos y para endeudamiento público determinados
respectivamente en los artículos 4º, 5º, 10 y 11 de la presente Ley.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser ejercida en
base a instrumentos contractuales y/o normativos de los cuales emerja la
obligación a cargo del aportante, cuando se trate de gastos a ser financiados
total o parcialmente con aportes no reintegrables provenientes de:
1. El Gobierno Nacional; terceros Estados; otras Provincias; Municipios; Personas Jurídicas de carácter nacional o internacional; o de
2. Personas Físicas.
El Poder Ejecutivo, en el mismo acto que disponga la ampliación presupuestaria,
deberá dar cuenta a
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO
17 - El Poder Ejecutivo,
1) No podrán disponerse transferencias en los siguientes casos:
a)
Entre Jurisdicciones, excepto que las
mismas se originen por modificaciones a
b)
Entre
Las
limitaciones establecidas en los incisos a) y b) no son aplicables cuando la
fuente o destino de la transferencia sea
2)
No podrán ampliarse los importes de
3) No podrá debitarse
ARTÍCULO 18 - No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder
Ejecutivo,
1)
En la distribución del número de cargos
y horas cátedra y, si fuere necesario, sus respectivos agrupamientos y
créditos, de
2) Adecuando los importes del rubro Obtención de Préstamos a la real afectación producida por la concreción de obras y/o adquisiciones financiadas a través de operaciones de crédito, sin superar en su conjunto el importe total autorizado por las leyes respectivas.
ARTÍCULO
19 - El Poder Ejecutivo podrá delegar las autorizaciones
que le otorgan los artículos 17 y 18 inciso 1) de la presente Ley, y las
otorgadas por los artículos 2º y 3º de
1) Adecuación entre distintas fuentes de financiamiento.
2) Adecuación de cargos y horas cátedras entre Planta Permanente y Planta Temporaria.
3)
Adecuación entre partidas principales, y
entre partidas subprincipales y parciales de
4)
Creación, supresión y/o fusión de
categorías de programas, excepto por aplicación del artículo 3º de
5) Incorporación de partidas principales.
6)
Incorporación de partidas subprincipales, parciales y subparciales
de
7) Disminución de los créditos presupuestarios de las Partidas 3.1.1; 3.1.2; 3.1.3; 3.1.4 y 3.1.6 del Clasificador Presupuestario aprobado por Decreto Nº 1.737/96 y normas modificatorias, excepto cuando se trate de adecuaciones compensatorias entre las mencionadas Partidas.
8)
Disminución de los créditos
presupuestarios de
Los funcionarios autorizados actuarán con la previa intervención de
Las
limitaciones dispuestas por los apartados 1), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) del
presente artículo, no son aplicables al Directorio del Banco de
CAPÍTULO
III
NORMAS SOBRE GASTOS
ARTÍCULO
20 - Establécese
en los importes que se indican a continuación, los límites a que se refiere el
último párrafo del artículo 31 de
ARTÍCULO
21 -
Apruébase la distribución analítica en las Categorías
de Programas, Finalidades, Funciones, Fuentes de Financiamiento y demás
aperturas contenidas en los Anexos Nº
Asimismo el Poder Ejecutivo procederá, antes del 1º de abril de
1) Las Políticas Presupuestarias de las Jurisdicciones y Entidades, Descripciones de Programas y Metas.
2)
Con carácter indicativo, el Presupuesto
Plurianual en el marco de
ARTÍCULO 22 - El Poder Ejecutivo podrá adecuar las remuneraciones
mensuales del personal dependiente de
Realizada
la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, y previa comunicación a
ARTÍCULO 23 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
disponer hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos que financian las
ex Erogaciones Especiales, para atender gastos no previstos en las normas que
regulan la disposición de los mismos, dentro de cada una de las Jurisdicciones
u Organismos que cuenten con tales ingresos.
Inclúyase en las disposiciones del presente artículo a los ingresos
provenientes del Servicio de Policía Adicional - Ley N° 13.942-.
La autorización conferida por el presente artículo solamente podrá utilizarse en el Ejercicio financiero 2010, y para atender situaciones de mayor requerimiento presupuestario que las necesidades adicionales de la institución así lo ameriten, con la previa intervención del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO
24 - Establécese
en un importe equivalente de hasta una décima por ciento (0,1%) de los ingresos
tributarios de origen provincial calculados en esta Ley, el aporte
correspondiente al Ejercicio 2010 previsto en el artículo 52 de
ARTÍCULO 25 - Establécese en hasta un treinta
y cinco por ciento (35%) el porcentaje a que alude el artículo 49 de
CAPÍTULO
IV
SOBRE RECURSOS
ARTÍCULO
26 - Establécese
que, para el Ejercicio 2010, los recursos a percibir por
ARTÍCULO 27 - Déjase sin efecto para el
Ejercicio 2010, el límite porcentual que en materia de gastos en personal
establece el inciso a) del artículo 17 de
CAPÍTULO
V
OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 28 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
promover y aprobar la aplicación de las nuevas disposiciones sobre tasa de
interés aplicable en los contratos de préstamo contraídos con organismos internacionales
de crédito, vigentes en
ARTÍCULO 29 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
promover y aprobar la modificación del contrato de préstamo BID 1700-OC/AR, cuyo
endeudamiento fuera autorizado mediante Ley N° 13.400, correspondiente al
Programa de Apoyo a
ARTÍCULO 30 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
gestionar la aprobación de los Documentos de Licitación, incluyendo las
especificaciones técnicas, que resultaren acordados con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) para el Programa de Apoyo a
Dichos
documentos responderán, respectivamente, a las normas, procedimientos y
políticas del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), del Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF), del Fondo Financiero para el Desarrollo de
A los fines de los párrafos precedentes establécese que:
1. El Poder Ejecutivo podrá realizar el proceso licitatorio hasta la suscripción del acto administrativo de adjudicación aún sin necesidad de contar con el compromiso presupuestario. En oportunidad de disponerse de los créditos presupuestarios -sea que éstos provengan del uso del crédito o de otras fuentes- se efectuará la afectación presupuestaria del gasto.
2. En ocasión de todo trámite vinculado con las operaciones de financiamiento externo aludidas, deberá consignarse explícitamente el contenido de este artículo, debiéndoselo reproducir textualmente y en forma íntegra, en todo tipo de notas, memorandos, expedientes o cualesquiera otras formas de comunicación administrativa, incluso electrónica.
ARTÍCULO 31 - Prorrógase la vigencia de los
artículos 38, 46 y 78 de
ARTÍCULO 32 (Ley 14199
prorroga la vigencia del presente)Autorízase al
Poder Ejecutivo a contraer con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) un préstamo por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000) que constituye el límite máximo del crédito
que se autoriza a tomar para
En el marco de la autorización que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el Convenio de Préstamo correspondiente a la ejecución del Programa.
Las
obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a
partir de las rentas generales de
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a convenir con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado y los servicios de intereses.
A tal
fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º
del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
Los
recursos que se obtengan a partir de las referidas operaciones serán destinados
a la financiación de
A los fines del desarrollo de las acciones que integran el Programa, el marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contrataciones, estará constituido por las normas y principios acordados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. A esos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado.
ARTÍCULO 33 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
contraer con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) un
préstamo por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000) que constituye el límite máximo del crédito que se autoriza a
tomar para el financiamiento de actividades que promuevan planes estratégicos
territoriales y el desarrollo territorial provincial.
En el marco de la autorización que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo suscribirá con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Convenio de Préstamo correspondiente a la ejecución del Programa.
Las
obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a
partir de las rentas generales de
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado y los servicios de intereses.
A tal
fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º
del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
A los fines del desarrollo de las acciones que integran el Programa, el marco normativo aplicable en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contratación, estará constituido por las normas y principios acordados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. A esos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento del Programa acordado.
ARTÍCULO 34 (Texto según Ley 14166) Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la
suma de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000), o su equivalente en otras monedas,
con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento
de planes sociales.
Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente.
Los
servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de
Sin perjuicio
de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el
pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin
afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 35. Autorízase al Poder Ejecutivo a
contraer con
En el
marco de la autorización que resulta del párrafo anterior el Poder Ejecutivo
suscribirá con
Las
obligaciones financieras asociadas a este endeudamiento serán afrontadas a
partir de las rentas generales de
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a convenir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional una garantía solidaria respecto del endeudamiento antes aludido, con más el monto que resulte necesario para afianzar el reembolso del capital prestado y los servicios de intereses.
A tal
fin, se afectan los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación
Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º
del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen
de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
A los
fines del desarrollo de las acciones que integran el Programa, el marco
normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables,
administrativos y de contratación, estará constituido por las normas y
principios acordados con
ARTÍCULO 36 - El Poder Ejecutivo procederá a la aplicación de los fondos
obtenidos por el endeudamiento que se autoriza contraer por los artículos 31,
32, 33, 34 y 35 de la presente Ley, a través de
Asimismo se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 37 - Aféctase al Ministerio de
Infraestructura, para financiar el servicio de amortización e intereses de
deudas del ex - Ente Provincial Regulador Energético, la suma de PESOS SESENTA
Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($
65.690.265) de los recursos a percibir en el Ejercicio 2010, correspondientes a
Facúltase
al Poder Ejecutivo a ampliar la suma precedentemente descripta, en hasta el
importe resultante de la mayor recaudación que en el Impuesto creado por
ARTÍCULO 38 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
endeudarse por hasta la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($
4.500.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de afrontar la
cancelación de los servicios de amortizaciones previstos en la presente Ley.
Los
servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de
Sin
perjuicio de lo expuesto en el segundo párrafo, el Poder Ejecutivo podrá
afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos
asociados a este endeudamiento, así como para las operaciones de crédito
autorizadas por el presente, y/o en garantía de los mismos, cualquier recurso
de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
ratificado por
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a acordar con el Gobierno Nacional las modalidades que se estimen pertinentes en relación al tratamiento de los intereses generados en deudas contraídas con el mismo.
ARTÍCULO 39 - Autorízase al Poder Ejecutivo,
por intermedio del Ministerio de Economía, a encomendar al Gobierno Nacional la
reestructuración de las deudas de
A tal
fin, autorízase al Poder Ejecutivo a asumir con el
Estado Nacional, en nombre y representación de
El
Poder Ejecutivo informará a
ARTÍCULO 40 (Ver Ley 14166
en su artículo 3)Autorízase al Poder Ejecutivo a
endeudarse por hasta la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO VEINTE MILLONES ($
4.120.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la
ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o de inversión pública
actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar durante el Ejercicio 2010,
como así también atender el déficit financiero y regularizar atrasos de
Tesorería.
Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente.
A tales fines, entre las medidas que podrá implementar el Poder Ejecutivo se encontrará la de celebrar acuerdos con el Estado Nacional conforme lo prevean las Leyes Nacionales, no siendo aplicables las disposiciones de la normativa provincial que pudieren resultar incompatibles.
Los
servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de
Sin
perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá
afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos
asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también
ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de
origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
ratificado por
ARTÍCULO 41 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
acordar con el Gobierno Nacional compensaciones de obligaciones recíprocas, así
como la modificación de las condiciones de reembolso y demás términos y
condiciones financieras de todas las deudas que
A tales
fines, autorízase al Poder Ejecutivo a implementar
las medidas tendientes al efectivo perfeccionamiento de lo previsto en el
párrafo anterior, en particular, quita, espera, remisión y novación de deudas,
tanto de capital como de intereses, y a asumir, en nombre y representación de
ARTÍCULO 42 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
compensar obligaciones con el Gobierno Nacional con la tenencia por parte de
ARTÍCULO
43 - Fíjase
en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 2.500.000.000), o su
equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a
Los
servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la emisión de las
Letras del Tesoro serán afrontados a partir de las rentas generales de
Sin
perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía
podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás
gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin
afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
ARTÍCULO 44 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
emitir Bonos de Cancelación de Deudas de
Los
servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento, serán
afrontados a partir de rentas generales de
Sin
perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá
afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos
asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier
recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a
lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por
El Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, podrá dictar normas, realizar
gestiones, actos y demás medidas que se requieran a los fines de implementar la
emisión de los citados bonos. Asimismo,
Los tenedores de estos títulos podrán aplicarlos a cancelar deudas impositivas vencidas al 31 de diciembre de 2008.
Estos
instrumentos, así como los actos jurídicos de suscripción, si los hubiere,
quedarán eximidos de los impuestos provinciales creados o a crearse y podrán
aplicarse a la constitución de fianzas, cauciones y depósitos en garantía
exigidos por la legislación de
El Poder Ejecutivo podrá suscribir convenios con Municipios que manifiesten su voluntad de cancelar obligaciones no financieras a su cargo, con los títulos a emitir en virtud del presente artículo.
En los
convenios a suscribir, los Municipios deberán ceder a favor del Estado
Provincial los recursos municipales, tanto propios como provenientes del
régimen de coparticipación de impuestos o toda otra transferencia que deba
efectuarles
Las autorizaciones antes otorgadas podrán utilizarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, no siendo aplicables las disposiciones de la normativa provincial que pudieren resultar incompatibles.
ARTÍCULO 45 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
la emisión de un título público provincial por hasta un monto de PESOS CIENTO
CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 145.000.000) para entregar a
Los
servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de
Sin
perjuicio de lo expuesto en el segundo párrafo, el Poder Ejecutivo podrá
afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos
asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, cualquier
recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo
establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre
Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por
ARTÍCULO
46 - Autorízase
al Poder Ejecutivo a emitir títulos públicos provinciales por hasta un monto de
PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000), a fin de dar cumplimiento a los
compromisos asumidos en el Convenio entre el Honorable Tribunal de Cuentas de
ARTÍCULO 47 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
endeudarse por hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), o su
equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la ejecución del
proyecto Modernización del Parque de Generación de Centrales de
Dicho endeudamiento a otorgarse será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar.
A los
fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago
de dicho servicio de capital, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento, como así también ceder como bien fideicomitido,
cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a
lo establecido por los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias
sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, ratificado por
ARTÍCULO 48 - Incorpóranse al Plan Provincial
de Infraestructura las siguientes obras, para ser financiadas por el Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme
lo normado en
1. Ruta Provincial Nº 14 Tramo R.P.36 / R.P. 205 Partidos de Florencio Varela, Quilmes, Avellaneda y Lanús.
2.
Repavimentación de Calles Urbanas en
3.
Repavimentación y Ensanche de
4.
Construcción Alcaidía
(Masculino-Femenino) capacidad 352 Internos de
5.
Desagües Pluviales en el Cementerio
Israelita en
6. Estación de Bombeo en el Arroyo Unamuno Partido de Lomas de Zamora.
7.
Puesta en Valor de los Espacios
Exteriores, conjunto Bahía Bristol en
8. Destacamento Policial Barrio Los Aromos y Destacamento Policial Barrio Marabó, de la localidad de General Rodríguez.
9.
Repavimentación Ruta Provincial N°
88-Tramo acceso a Mechongue-Arroyo Nutria Mansa, en
el partido de General Alvarado y demarcación horizontal y vertical de
ARTÍCULO 49 - Autorízase al Ente Administrador
del Astillero Río Santiago a contratar con el Banco de
A los
fines indicados en el párrafo anterior, autorizar al Banco de
El
Poder Ejecutivo garantizará el cumplimiento de las obligaciones de pago que
asuma el Ente Administrador del Astillero Río Santiago ante el Banco de
ARTÍCULO 50 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
constituir un Fideicomiso Financiero conforme lo dispuesto en el Artículo V del
Contrato de Préstamo entre
A tales fines se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir y aprobar los contratos y documentos que fueran necesarios a los efectos de la constitución y funcionamiento del Fideicomiso Financiero y a ceder y transferir como bien fideicomitido la cartera de créditos derivados de la adjudicación de viviendas que se construyan en virtud del Contrato de Préstamo antes citado.
Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a ceder y transferir como bien fideicomitido en garantía del pago del capital e intereses de los Títulos de Deuda, así como del pago de los Gastos e Impuestos del Fideicomiso, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548, o la que en el futuro la modifique o reemplace.
El Fideicomiso constituido, así como los contratos y documentos cuya suscripción se autoriza estarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes o a crearse en el futuro.
ARTÍCULO 51 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
ampliar el aporte al Fondo de Riesgo en Dinero del FONDO DE GARANTÍAS BUENOS
AIRES S.A. (FOGABA S.A.) creado por Ley Nº 11.560 y sus modificatorias, en un
monto de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), conforme lo previsto en
el artículo 21 de la citada Ley, el que se integrará en títulos de la deuda
pública provincial a valor de cotización.
ARTÍCULO 52 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
endeudarse por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) o su
equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar programas de
asistencia a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes)
de
Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente.
Los
servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de
Sin
perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá
afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos
asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también
ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de
origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,
ratificado por
ARTÍCULO 53 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
otorgar un aval por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES
(U$S 100.000.000), o su equivalente en otras monedas, y por un plazo de hasta quince
(15) años, a fin de afianzar las obligaciones que eventualmente contraiga el
fideicomiso a ser constituido en el Banco de
A los
efectos de instrumentar el citado aval, autorízase al
Poder Ejecutivo a afectar los recursos correspondientes a
CAPÍTULO
VI
MUNICIPIOS
ARTÍCULO 54 - Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar las condiciones de las deudas que mantienen las jurisdicciones Municipales con el Estado Provincial, el que en cada oportunidad determinará, de acuerdo a las posibilidades financieras del Estado Provincial, las deudas de que se trate. Se podrá acordar refinanciación, quita, espera, remisión y novación de deudas, tanto de capital como de intereses, así como atender a su vencimiento las obligaciones que en cada caso se determinen cuando hubieran sido contraídas originalmente con garantía del Estado Provincial.
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos necesarios a fin de instrumentar lo establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 55 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
condonar a los municipios, en el marco de los contratos de préstamos firmados
de conformidad con
ARTÍCULO 56 - Autorízase al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Economía, a afectar durante el año 2010, de la
participación correspondiente a los Municipios en el régimen de
El
Ministerio de Economía, en su calidad de Autoridad de Aplicación de
ARTÍCULO 57 - Prorrógase la vigencia del
artículo 42 de
ARTÍCULO 58 - Los Municipios que registren déficit al cierre del
Ejercicio 2009, deberán presentar ante el Ministerio de Economía la
fundamentación que lo justifique, debiendo éste emitir un informe
técnico-económico y financiero, que convalide el mismo. La cancelación del
déficit registrado deberá realizarse en un plazo no mayor a doce (12) meses
desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 59 - Autorízase al Tribunal de
Cuentas a suspender la imposición de las sanciones previstas en su Ley
Orgánica, a aquellos funcionarios municipales que hubieran autorizado, en el
Ejercicio 2009, la utilización de recursos afectados para un destino distinto
al de su afectación, siempre que tal utilización sea fundada en razones de
carácter excepcional. Los recursos así utilizados deberán ser restituidos a las
cuentas correspondientes en un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la
entrada en vigencia de la presente Ley.
CAPÍTULO
VII
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO
60 - Sustitúyese
el texto del inciso s) del artículo 24 del Decreto-Ley N° 9.434/79 (T.O.
Decreto N° 9.166/86), Carta Orgánica del Banco de
Inciso s): El Directorio no podrá otorgar préstamos a personas jurídicas
superiores a pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000), en los cuales
el monto a desembolsar supere el cincuenta por ciento (50%) de su deuda
bancaria con el Sistema Financiero, excepto que se trate de un proyecto de
inversión que cuente con la calificación de al menos dos (2) compañías
calificadoras de Riesgos de primera línea, que confirmen la capacidad de repago
de la transacción. Tampoco podrá otorgar préstamos a personas jurídicas, cuyo
monto supere el dos por ciento (2%) por ciento del Patrimonio Neto del Banco,
ni otorgar préstamos a personas físicas, superiores a PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).
Adicionalmente
podrán incrementarse estos límites especiales en hasta un CIEN POR CIENTO
(100%) siempre que el incremento sea garantizado con garantías preferidas clase
B y en hasta un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%) siempre que el incremento sea
garantizado con garantías preferidas clase A, en ambos casos según define las
garantías la reglamentación vigente en la materia emitida por el Banco Central
de
Cuando la operación de crédito esté destinada a financiar exportaciones, los préstamos a otorgar a personas jurídicas no podrán superar el monto de dos millones de dólares estadounidenses (U$S 2.000.000) y para las personas físicas setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 750.000) en las mismas condiciones que las estipuladas en los párrafos anteriores.
Los
montos consignados en este inciso podrán ser modificados anualmente por
Los miembros del Directorio serán solidariamente responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y patrimonialmente por los daños que sufriere el Banco como consecuencia de tal incumplimiento, sin perjuicio del resto de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponderles.
ARTÍCULO 61 - Incorpórase como artículo 3° bis
de
Artículo 3° bis: A los fines del ejercicio de las atribuciones conferidas por
el inciso k) del artículo 3° de la presente, El COMITÉ, previa autorización del
Ministerio de Economía, podrá adquirir carteras de créditos, otorgar garantías,
avales, participaciones fiduciarias u otros derechos económicos, con la
autorización de ley correspondiente.
ARTÍCULO 62 - Modifícase el inciso e) del
artículo 3° de
Inciso e) El COMITÉ no percibirá retribución alguna y los ingresos que genere
se asignarán para cubrir sus gastos de funcionamiento, los honorarios de sus
miembros y demás obligaciones que pudieren derivarse del artículo 3 bis,
debiendo transferir el resto al Estado Provincial.
ARTÍCULO 63 - Suprímese el inciso f) del
artículo 3° de
ARTÍCULO 64 - Manténgase la vigencia del artículo 25 de
ARTÍCULO 65 - Exceptúase de lo establecido en
el último párrafo del artículo 27 de
ARTÍCULO 66 (Ley 14199 mantiene vigencia del presente) Créanse:
1) NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (9.685) cargos, los que se distribuirán según se indica a continuación:
a)
DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (267) cargos para el Instituto Provincial de Lotería
y Casinos distribuidos en:
OCHENTA Y SIETE (87) cargos para el Régimen Estatutario de
b) TRESCIENTOS TREINTA (330) cargos para el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
c) CINCUENTA Y SEIS (56) cargos para el Ministerio de Gobierno.
d) TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (355) cargos para el Poder Judicial - Ministerio Público.
e) CIEN (100) cargos para el Ministerio de Trabajo.
f) TRES MIL (3.000) cargos para el Ministerio de Salud, con destino al pase a planta, de becarios.
g)
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO (548) cargos para el Ministerio de Desarrollo
Social, con destino al pase a
planta, de becarios pertenecientes a
h) CINCUENTA (50) cargos para el Instituto de Previsión Social.
i)TRESCIENTOS (300) cargos para el Ministerio de Economía.
j)
CUARENTA (40) cargos para el Ministerio de
k) SETENTA Y CUATRO (74) cargos para el H. Tribunal de Cuentas.
l)
CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500) cargos para personal docente de
m) DIEZ (10) cargos para el Ministerio de Seguridad, Ley 10.430.
n) CINCUENTA Y CINCO (55) cargos para el Patronato de Liberados Bonaerense.
2) CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS DIEZ (44.410) horas cátedra las que se distribuirán según se indica a continuación:
a)
CUARENTA Y UN MIL CIEN (41.100) horas cátedra para
b) DOSCIENTAS
(200) horas cátedra para
c) CUATROCIENTAS (400) horas cátedra para el Ministerio de Trabajo.
d) DOS
MIL SETECIENTAS DIEZ (2.710) horas cátedra para el Ministerio de Salud con
destino al segundo año de
Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención
del Ministerio de Economía, a incrementar por encima de los niveles fijados en
los artículos 7°, 8° y 9° de la presente Ley, los cargos y horas cátedra
creados por el presente artículo.
ARTÍCULO 67 - Convalídanse:
1.La
no aplicación de las disposiciones de
2.267 cargos por excesos incurridos por designaciones temporarias efectuadas por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos durante el Ejercicio 2009.
3.En
los términos del artículo 39 de
4.151 cargos por excesos incurridos por designaciones durante el
Ejercicio 2009 (12 correspondientes a
5. El Decreto Nº 1.625/09.
6.65.663 horas cátedra por excesos incurridos por designaciones
temporarias en
7. El Decreto N° 1.977/09.
ARTÍCULO 68 - Increméntanse los cargos y horas
cátedra que incluidos en los Artículos 7º y 9° de la presente Ley se
indican a continuación:
1) DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN (2.651) cargos de acuerdo al siguiente detalle:
a. DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cargos en el Ministerio de Salud.
b. CIENTO CINCUENTA Y UN (151) cargos en el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
2)
SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS SESENTA
Y TRES (65.663) horas cátedra para designaciones temporarias en
ARTÍCULO 69 - Fíjanse, en la cantidad que para
cada caso se indica, el número de becas:
1. 10.287 para el Ministerio de Salud, excluido el Programa de Residencias
Médicas, de acuerdo al siguiente detalle: 1) 4.464 para el Programa Provincial
de Desarrollo Integral de Enfermería Eva Perón y 2) 5.823 para otros programas.
2. 600 para el Ministerio de Desarrollo Social Subsecretaría de Atención a
las Adicciones.
ARTÍCULO 70 - Establécese que las
designaciones de personal en los distintos regímenes estatutarios propuestas
por los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social (Subsecretaría de Atención
a las Adicciones) con agentes provenientes de programas de becas y similares,
se realizarán con la incorporación de los cargos autorizados a crear por el
artículo 66 inciso 1. apartados f) y g),
respectivamente, y con la correspondiente transferencia de créditos.
Asimismo, las plazas de becas y similares comprendidas en el párrafo anterior, serán suprimidas y las Jurisdicciones afectadas no podrán incrementar el número de plazas una vez efectuadas las respectivas supresiones.
ARTÍCULO 71 - Dénse por canceladas las deudas
que por intereses, por pago fuera de término, hasta el 31 de diciembre de 2009
mantienen entre sí las jurisdicciones y organismos citados en los artículos 2°,
10 y 11 de la presente Ley. A tales fines
ARTÍCULO 72. Modíficanse los
artículos 1º y 4º de
Artículo 1º: Créase, como Erogación Especial, el Fondo de Lucha contra
Artículo 4°. La administración del Fondo de Lucha contra
ARTÍCULO 73 - Inclúyanse en las disposiciones del artículo 4° de
CAPÍTULO VIII
LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO
ARTÍCULO
74 - Incorpórase
como último párrafo del artículo 39 de
Cuando los créditos para atender el pago de honorarios sean financiados con
fondos provenientes de Organismos Internacionales de Crédito en virtud de
actividades contempladas en los Programas o Proyectos, la autorización y/o
aprobación de dichas contrataciones será efectuada por el Ministro de Economía
aún cuando supere el monto citado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 75 - Incorpórase a
ARTÍCULO
El reembolso de los fondos, con más sus
intereses y accesorios provenientes de la ejecución de los contratos de
préstamos subsidiarios suscriptos con el Gobierno Nacional, en el marco de la
autorización conferida mediante artículo 59 de
El
marco normativo general de dicho Fondo, será el aplicado en el Fondo Permanente
I-Ley N° 10.712 y Fondo Permanente II-Ley N° 11.661.
Los
recursos que se obtengan a partir de las referidas operaciones serán destinados
a la financiación de programas y proyectos vinculados a las acciones de
fortalecimiento, desarrollo institucional e inversiones en el ámbito municipal.
Los mismos serán reembolsados en aquellos casos que correspondan de acuerdo con
los convenios que a tal fin suscriba el Poder Ejecutivo con cada municipio, los
que podrán prever la afectación de recursos municipales, como medio de pago o
en garantía de las obligaciones asumidas por el municipio o ser ejecutados
directamente por
Los
servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a dicho
endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de
El Poder Ejecutivo procederá a la aplicación de los fondos, obtenidos por el
endeudamiento que se autorizó a contraer, a través del Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo Municipal administrado por
Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 76 - Modificar el cuarto artículo incorporado por el artículo
28 de
Autorizar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, a utilizar
transitoriamente los recursos del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal
creado por el artículo 9º de
Asimismo, autorizar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía a:
a)
utilizar recursos del Fondo creado por
el artículo 9º de
b) utilizar recursos de los Fondos creados por las Leyes mencionadas, para otorgar anticipos, cuando el ritmo de la ejecución de los proyectos haga necesario este procedimiento, los que serán reintegrados a los respectivos fondos una vez recepcionados los correspondientes recursos de los Organismos Internacionales de Financiamiento.
TÍTULO II
PRESUPUESTO
DE RECURSOS Y GASTOS DE
CENTRAL
ARTÍCULO
77 - Detállanse
en las Planillas Anexas Nº 2, 2 bis y 6 que forman parte integrante de la
presente Ley, los importes determinados para
TÍTULO
III
PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 78 - Detállense en las Planillas Anexas Nº 3, 4, 7 y 8 que forman parte integrante de la presente Ley, los importes determinados para los Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social detallados en el artículo 2º de la presente Ley.
TÍTULO
IV
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD FISCAL
ARTÍCULO 79 - Adhiérase
ARTÍCULO 80 - Suspéndense para los Ejercicios
2009 y 2010, la prohibición del segundo párrafo del artículo 57 de
ARTÍCULO 81 - Modifícase el artículo 52 de
Artículo 52 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
endeudarse por hasta la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
MILLONES TREINTA Y OCHO MIL ($ 1.649.038.000), o su equivalente en otras
monedas, con el objeto de financiar la ejecución de programas vinculados a
servicios sociales y/o de inversión pública actualmente en desarrollo o que se
prevea iniciar durante el Ejercicio 2009.
Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el párrafo precedente.
Los
servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de
Sin
perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá
afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos
asociados a este endeudamiento y/o en garantía de los mismos, y también ceder
como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen
provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
ARTÍCULO 82 (Ver art.67 de
ARTÍCULO 83 - (Ver art. 67 de
ARTÍCULO 84 - Autorízase al Poder Ejecutivo a
endeudarse por hasta la suma de pesos cuatrocientos ochenta millones ($
480.000.000), o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar
programas vinculados a servicios sociales.
Dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados.
Los
servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este
endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de
Sin
perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo podrá
afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos
asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, y también ceder
como bien fideicomitido cualquier recurso de origen
provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera
y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por
ARTÍCULO 85 - Invítase a los Municipios de
ARTÍCULO 86 - Las disposiciones del presente Título entrarán en vigencia
a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.
TÍTULO
V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO
87 - Autorízase
al Poder Ejecutivo, dentro de las sumas aprobadas por los artículos 1° y 2° de
la presente Ley, a incrementar en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Asuntos Agrarios,
con destino al Plan de Desarrollo del Sudoeste Bonaerense creado por
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 88 - Prorrógase por el término de 24
meses el plazo establecido por
ARTÍCULO 89 - Autorízase al Poder Ejecutivo,
dentro de las sumas aprobadas por los artículos 1º y 2º de la presente Ley para
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO
90 - Autorízase
al Poder Ejecutivo, dentro de las sumas aprobadas por los artículos 1º y 2º de
la presente ley para el Ministerio de Infraestructura, a destinar PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000) para el Fondo de Acceso Seguro a
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 91 - Autorízase al Poder Ejecutivo,
dentro de la suma aprobada por el artículo 11 de la presente Ley, a destinar
PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000), del Presupuesto de Erogaciones
del Banco de
En el
marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Directorio del
Banco de
ARTÍCULO 92 - (Ley 14199 mantiene vigencia del presente) Créanse
SETECIENTOS VEINTINUEVE (729) cargos, los que se distribuirán según se indica a
continuación:
a)
VEINTICINCO (25) cargos para
b) CINCUENTA (50) cargos para el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS).
c) SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (654) cargos para el Poder Judicial Administración de Justicia, de los cuales SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO (648) serán destinados a la planta permanente y SEIS (6) a la planta temporaria.
Autorizar al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía, a
incrementar por encima de los niveles fijados en los artículos 7° y 8° de la
presente Ley, los cargos creados por el presente artículo.
ARTÍCULO 93 - Autorízase al Poder Ejecutivo,
dentro de la suma aprobada por los artículos 1° y 2° de la presente Ley, a
incrementar en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), el
Presupuesto de Erogaciones de
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 94 - Autorízase al Poder Ejecutivo,
dentro de la suma aprobada por los artículos 1° y 2° de la presente Ley, a
incrementar en la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($
13.400.000), el Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de DESARROLLO SOCIAL,
con destino al Programa de Prevención y Asistencia de las Adicciones.
En el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, autorizar al Poder Ejecutivo efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
ARTICULO 95 -
Suspéndase, por el Ejercicio Fiscal 2010, la aplicación del inciso b, del
artículo 19 de
ARTÍCULO 96 - Modificase los artículos 118, 119 y 120 del Decreto-Ley
6769/58 y modificatorias, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
Artículo 118°: El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones
conferidas al Intendente y al Presidente del Concejo en materia de gastos.
Artículo 119°: El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el
concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto
de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos: a) Para el
cumplimiento de sentencias judiciales firmes. b) En casos de epidemias,
inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la
acción inmediata de
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de las reestructuraciones que se refiere el presente párrafo, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.
Artículo 120°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los
créditos presupuestarios y su correspondiente distribución financiados con
incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes de
ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 97 - Exclúyase del alcance del Decreto-Ley Nº 7543/69 las
acciones vinculadas al cobro de multas que impusiera el Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible (OPDS), el que acordará con las Fiscalía de
Estado la forma de representación judicial y la fiscalización de los procesos
de selección de las empresas y/o profesionales en los que se tercerice la gestión de cobranza de multas.
ARTÍCULO 98 - Facúltase al Instituto de Obra
Médico Asistencial (IOMA) a iniciar las acciones de recupero derivadas del
contrato de seguro y de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART). El
ejercicio de dichas acciones en subrogación de los derechos de los afiliados en
los casos que estas entidades son responsables del cargo de las prestaciones
necesarias se optará por la vía judicial o extrajudicial según corresponda.
ARTÍCULO 99 - La presente Ley regirá a partir del 1° de enero de 2010
inclusive, salvo para aquellas disposiciones que tengan una fecha especial.
ARTÍCULO 100 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
PLANILLAS ANEXAS