DEROGADO POR DECRETO 388/07
DECRETO 2486/88
LA PLATA, 9 de MAYO de 1988.
VISTO el Decreto Nº 998/77 y sus modificatorios que regula las compensaciones por viáticos y movilidad; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º Punto V establece que no corresponde liquidación por diferencia de asignaciones en concepto de viáticos al personal que habiendo cumplido alguna comisión, sea promovido posteriormente con efecto retroactivo;
Que idéntico principio debe imperar en el tratamiento de todos los casos en que resulte una modificación retroactiva de las remuneraciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1º Punto V del Decreto Nº 998/77 –texto ordenado por Resolución Nº 1284/79- el que quedará redactado de la siguiente manera:
“V. No corresponderá liquidar diferencia de asignaciones en concepto de viáticos al personal que habiendo cumplido alguna comisión, le sean modificadas con carácter retroactivo las remuneraciones.
La liquidación se practicará en función del valor del viático diario vigente al inicio de la comisión”.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.