DECRETO 394/89

 

 LA PLATA, 8 de febrero de 1989.

 

VISTO los artículos 70 y 181 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 5109, texto según Decreto 8522/86 así como también lo expre­samente dispuesto por el Decreto Nacional 1.447/88, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario convocar en forma conjunta y simultánea con los comi­cios nacionales a celebrarse el día domingo 14 de Mayo de 1989, a la elección de Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, cuyos mandatos expiran el 11 de Diciembre del año en curso;

 

Que teniendo en consideración las disposiciones normativas vigentes en materia electoral, es imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Convócase al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 14 de Mayo de 1989 a efectos de que se proceda a la elección de:

1.      Treinta y cinco (35) Diputados Nacionales y diez (10) Suplentes.

2.      Veintitrés (23) Senadores Titulares, quince (15) Senadores Suplentes y cuarenta y seis (46) Diputados Titulares y veintiocho (28) Diputados Su­plentes, de acuerdo al siguiente detalle:

Sección Capital: Seis (6) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes.

Sección Primera: Ocho (8) Senadores Titulares y cinco (5) Suplentes

Sección Segunda: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.

Sección Tercera: Dieciocho (18) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.

Sección Cuarta: Siete (7) Senadores Titulares y cuatro (4) Suplentes.

Sección Quinta: Cinco (5) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.

Sección Sexta: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) Suplentes.

Sección Séptima: Tres (3) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.

 

3.      Novecientos sesenta y un (961) Concejales Titulares y seiscientos diecisiete (617) Suplentes de acuerdo al siguiente detalle:

 

- Partidos de: General Guido, General Lavalle, Monte Hermoso, Pila y Tordillo, Tres (3) Concejales Titulares y Tres (3) Suplentes.

 

- Partidos de: Castelli, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Hipó1ito Yrigoyen, Laprida, Maipú, Pinamar, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Pellegrini y Tres Lomas, cinco (5) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.

 

- Partidos de: Adolfo Alsina, Adolfo González Chaves, Alberti, Aya­cucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Juan Madariaga, General Lamadrid, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Leandro N. Alem, Lobería. Mar Chiquita, Monte, Villa Gesell, Navarro, Puán, Rauch, Ri­vadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Torn­quinst, seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.

 

- Partidos de: Baradero, Bartolomé Mitre, Benito Juárez, Cañuelas, Carlos Casares, Coronel Pringles, Chascomús, Dolores, General Al­varado, General Villegas, Las Flores, Lobos, Magdalena, Marcos Paz, De la Costa, Patagones, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto y Villarino, siete (7) Concejales Titulares y cuatro (4) suplentes.

 

- Partidos de: Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez,  General Rodríguez, Lincoln, Trenque Lauquen, y Veinticinco de Mayo; ocho (8) Concejales Titulares y cinco (5) Suplentes.

 

- Partidos de: Azul, Berisso, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, San Pedro, San Vicente, Tres Arroyos, y Zárate; nueve (9) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.

 

- Partidos de: Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Moreno, Olavarría, Pergamino, Pilar, San Fernando, San Nicolás y Tandil; diez (10) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.

 

- Partidos de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Beraza­tegui, General Pueyrred6n, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Doce (12) Concejales Titulares y ocho (8) Suplentes.

 

4.      Trescientos setenta y ocho (378) Consejeros Escolares Titulares y trescientos setenta y ocho (378) Suplentes; en proporción de tres (3) Consejeros Titulares y tres (3) Suplentes por cada uno de los Partidos de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- La elección de las Autoridades Nacionales se regirá de acuerdo con el sistema electoral establecido por el Título VII del Código Electoral Nacional aprobado por Ley 19.945 y sus modificatorios. En tanto, las Autoridades Provinciales y Municipales se regirán por las disposiciones del Capítulo XVI Artículo 109 y concordantes de la Ley 5109.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secre­tario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, publíquese en el “Boletín Oficial” y Diarios que el Ministerio de Gobierno disponga y archívese.