LEY 14895

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase Bien de Interés Histórico Cultural de la Provincia de Buenos Aires, bajo los términos de la Ley 10419 y sus modificatorias, al inmueble detallado en el artículo 2° de la presente Ley.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese a título gratuito a la Comisión Provincial por la Memoria creada por Ley 12483 y modificatorias la administración, explotación, uso y goce, por el término de noventa y nueve (99) años el edificio ubicado en Garibaldi N° 650 esquina Allison Bell de la ciudad de Quilmes, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección L, Manzana 16, Parcela 1a, Partida N° 086-10213, cuyo dominio pertenece a la Provincia de Buenos Aires, en el que actualmente funciona la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) y donde funcionara la Brigada de Investigaciones, ambas dependientes del gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3°.- Procédase, en el término de 60 (sesenta) días de sancionada la presente Ley, a desafectar el inmueble detallado en el artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- El inmueble se transfiere en el estado en que se encuentra con todo lo edificado plantado y adherido al suelo y sus mejoras.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión Provincial por la Memoria deberá arbitrar todos los medios necesarios para la conservación del inmueble transferido.

ARTÍCULO 6°.- La Comisión Provincial por la Memoria deberá utilizar el inmueble transferido para la creación del Sitio para la Memoria, Defensa y Promoción de los Derechos Humanos -Ex Centro Clandestino de Detención Pozo de Quilmes.

ARTÍCULO 7°.- Establécese como objetivos del sitio para la Memoria, Defensa y Promoción de los Derechos Humanos - Ex Centro Clandestino de Detención Pozo de Quilmes:

a. Contribuir a mantener viva la historia reciente de nuestro país en la memoria de las quilmeñas, quilmeños y bonaerenses;

b. Fomentar el estudio, la investigación y la difusión de los hechos vinculados al autoritarismo durante todos los golpes militares, y en particular, con el Terrorismo de Estado durante la dictadura cívico militar instaurada a partir del 24 de marzo de 1976.

c. Conformar un archivo y centro de documentación especializado en memoria y derechos humanos que incluya el archivo biográfico, fotográfico, audiovisual y bibliográfico de detenidos desaparecidos.

d. Apoyar el desarrollo de los denominados juicios por crímenes de lesa humanidad en curso o que se abran en el futuro para la búsqueda de la Verdad y la Justicia.

e. Colaborar con la búsqueda de hijas, hijos, nietas y nietos de personas detenidas/desaparecidas en la dictadura cívico militar de 1976.

f. Promover un enfoque de género y diversidad en la construcción del sitio y las actividades desarrolladas.

g. Fomentar el estudio, investigación y difusión de luchas sociales y populares así como de los genocidios históricos y de los pueblos originarios llevadas a cabo en el territorio de Quilmes, de la Provincia de Buenos Aires, de la Nación y de los pueblos latinoamericanos.

h. Desarrollar actividades educativas, culturales y artísticas de promoción y protección de los Derechos Humanos.

i. Promover la participación de las jóvenes y los jóvenes en el Sitio y en las actividades que se desarrollen.

j. Realizar actividades de promoción y protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de la Ley 13298 y modificatorias, y en el marco nacional e internacional en la materia.

k. Contribuir al registro y sistematización de casos de Violencia Institucional ocurridos en Quilmes y en territorio bonaerense.

l. Propiciar la conformación y fortalecimiento de redes de Sitios de la Memoria a nivel provincial, nacional y latinoamericano.

ARTÍCULO 8°.- Establécese la formación de un Consejo del Sitio para la Memoria, Defensa y Promoción de los Derechos Humanos -Ex Centro Clandestino de Detención Pozo de Quilmes-, conformado por tres (3) integrantes designados por la Comisión Provincial por la Memoria, un/a (1) integrante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, un/a (1) integrante de la Municipalidad de Quilmes y las personas, instituciones y organizaciones integrantes del Colectivo Quilmes Memoria, Verdad y Justicia constituido a 40 años del golpe genocida a partir de la iniciativa Más que Nunca, Nunca Más, quienes conformaran la mayoría en el Consejo.

ARTÍCULO 9°.- Defínese que el Consejo del Sitio para la Memoria, Defensa y Promoción de los Derechos Humanos -Ex Centro Clandestino de Detención Pozo de Quilmes, conformado según los términos del artículo 8°, tendrá a su cargo la puesta en funcionamiento, organización e implementación de las diversas tareas para el cumplimiento de los objetivos que motivan la creación del Sitio detallados en el artículo 7° de la presente Ley.

ARTÍCULO 10.- Son atribuciones del Consejo del Sitio para la Memoria, Defensa y Promoción de los Derechos Humanos -Ex Centro Clandestino de Detención Pozo de Quilmes-.

a. Dictar su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá prever los mecanismos para la incorporación de nuevos miembros.

b. Elaborar anualmente su proyecto de presupuesto de gastos y recursos con la debida constancia del origen de los fondos para su incorporación a la correspondiente solicitud de subvención anual que la Comisión Provincial por la Memoria presenta ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires para su aprobación.

c. Designar un equipo técnico interdisciplinario encargado de desarrollar las actividades dispuestas por el Consejo del Sitio y proponer su nombramiento a la Comisión Provincial por la Memoria quien lo hará con los recursos disponibles solicitados para tal fin como se dispone en inciso anterior.

d. Celebrar convenios con universidades, instituciones y organismos de derechos humanos para fomentar el estudio y la investigación de las causas profundas y las consecuencias en la sociedad del autoritarismo y la ruptura del sistema democrático.

e. Realizar un concurso de anteproyectos para la adecuación del edificio del Sitio para la Memoria, Defensa y Promoción de los Derechos Humanos -Ex Centro Clandestino de Detención Pozo de Quilmes-, en el marco de las normas de preservación y adecuación de inmuebles como testimonios únicos e irremplazables de la historia del país utilizadas por Organismos de Derechos Humanos y Sitios de la Memoria.

f. Elaborar anualmente una planificación de actividades como asimismo un informe anual de su actuación, los que la Comisión Provincial por la Memoria incorporará a su presentación en el plenario de ambas cámaras legislativas.

ARTÍCULO 11.- En un plazo de noventa (90) días de sancionada la presente Ley y en los términos de su artículo 10 inciso a), el Consejo del Sitio redactará el reglamento para la puesta en funcionamiento, organización e implementación de las diversas actividades para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- Los recursos para atender las erogaciones que demanden las actividades del Sitio para la Memoria, Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – Ex Centro Clandestino de Detención Pozo de Quilmes provendrán de las partidas presupuestarias que la Ley de Presupuesto específicamente asigne sobre la base del proyecto elaborado en cumplimiento de las facultades determinadas en el artículo 10 inciso b de la presente Ley y de las donaciones que reciba.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.