Fundamentos de la Ley 13766

 

 

 

 

 

 

 

Por medio del presente se somete a  consideración el proyecto de ley de Creación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires como entidad autárquica de derecho público en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Los aspectos más importantes de la misma son los siguientes:

 

 

 

 

 

I.- ANTECEDENTES

 

 

 

 

 

            Los órganos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS, especialmente la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS, la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL y LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, como principales actores del sistema de administración tributaria, han cumplido históricamente un rol fundamental en la organización del Estado provincial en su momento, adoptaron modernas técnicas de gestión entonces vigentes.

 

 

            Sin embargo, actualmente no alcanzan cabalmente sus objetivos originarios, entre otras, por las siguientes razones:

 

 

 

 

 

a)      Las rigideces de sus procesos y estructuras internas, así como la falta de integración entre las diversas áreas, no se compadecen con las modernas tecnologías administrativas en uso en otras administraciones tributarias del país y de estados europeos y americanos, ni con la realidad del sector privado provincial, objeto inmediato de su actuación, producto de una especial dinámica del desarrollo de las operaciones económicas sujetas a tributación.

 

 

 

 

 

b)      La atención al contribuyente carece de las competencias y cualidades que se requieren para brindar un servicio eficaz.

 

 

c)      El sistema de detección y recupero de deuda tributaria en mora ha sido condicionado por pautas estructurales y procesos disímiles ejecutados en forma segmentaria, lo que le ha quitado coherencia y organicidad, y no ha sido suficientemente eficaz en la lucha contra la evasión, ni ha representado un auxilio importante para la toma de decisiones de los niveles superiores

 

 

d)      jurisdiccionales y políticos; tampoco la etapa de cobranza judicial ha sido suficientemente eficaz al respecto.

 

 

 

 

 

a)      Por otra parte, esta operatoria no ha generado información oportuna sobre la acción recaudatoria pública, lo que ha derivado en el desarrollo de metodologías ad hoc producto de los requerimientos de las autoridades responsables de administrar las finanzas públicas provinciales.

 

 

 

 

 

b)      Tampoco la actual organización tiene un grado de efectividad razonable en lo que respecta al combate a la evasión y a la corrupción, especialmente con relación a la sanción que de su aplicación desalienten estas conductas.

 

 

 

 

 

CONCEPCIÓN Y CONTENIDO DEL PROYECTO

 

 

 

 

 

            En su concepción de origen, la estructura vigente aparece subsumida en el entramado lógico de la superestructura ministerial a que pertenece, situación que no obstante su coherencia mediata, le resta en lo operativo agilidad de funcionamiento y consecución de resultados, situación que se pretende corregir con el proyecto auspiciado que contempla la adecuada interrelación de los sistemas que componen la administración tributaria en aras de mejorar la efectividad y eficiencia de las operaciones que regula.

 

 

            Esta realidad, a más de la experiencia recogida en los últimos tiempos, justifican ampliamente la sanción del cuerpo normativo que se propicia, intentando fijar las bases de un nuevo esquema de administración y recaudación. Mediante su articulado se definen claramente las facultades y atribuciones que en su carácter de autoridad de aplicación y de órgano gestor, establece como objetivos fundamentales:

 

 

 

 

 

a)      Ejecutar la política tributaria mediante la aplicación, recaudación y fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del catastro territorial de la Provincia, a cuyo efecto es la autoridad de aplicación del Código Fiscal y de la Ley de Catastro Territorial y de la Ley Impositiva vigentes.

 

 

 

 

 

b)      Analizar e interpretar las normas legales y reglamentarias y la jurisprudencia vigentes en materia impositiva, unificando criterios y proyectando y proponiendo la normativa de aplicación sucesiva.

 

 

 

 

 

c)      Efectuar ante la autoridad judicial las denuncias que tengan por origen la violación del Código Penal y las leyes penales tributarias, interviniendo en el proceso contencioso fiscal mediante la representación ante el Tribunal Fiscal de Apelación.

 

 

 

 

 

d)      Definir la organización necesaria para el adecuado cumplimento de sus tareas, integradas por los procesos operativos de recaudación, cobranza, fiscalización, servicios catastrales y al contribuyente, y control del fraude interno, en cabeza de un director ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

e)      Planificar y administrar los recursos financieros, materiales y humanos de la Agencia, definiendo procedimientos y normas administrativas, contables y financieras internas, responsabilizándose por su legitimidad y cumplimiento.

 

 

 

 

 

f)        Proveerse de los medios instrumentales acordes, especialmente servicios informáticos integrados, dando soporte eficiente a las tareas a su cargo, disponiendo para ello de facilidades en los procedimientos de contratación sin obstar a su posterior rendición.

 

 

 

 

 

g)      Propender a la difusión integral de sus acciones, profundizando la simplificación y transparencia impositivas, y tendiendo a la mejora de los índices de eficiencia en la recaudación a través de tareas de verificación y fiscalización de la mora temprana y el recupero del stock de deuda no prescripta.

 

 

 

 

 

h)      Brindar servicios personalizados a los contribuyentes a partir de los planes y normas definidos por sus órganos bajo un criterio de orientación a la satisfacción del cliente en el ámbito local.

 

 

 

 

 

            Así, la Agencia propuesta habrá de constituir un organismo técnico especializado en la administración del espectro de las acciones recaudatorias que corresponden al Estado provincial, favoreciendo de ese modo la integralidad de la gestión tributaria, en el entendimiento que la provincia de Buenos Aires necesita darse el marco legal adecuado a su realidad y necesidades actuales, pero también con vistas al perfeccionamiento del modelo de administración tributaria mediante la incorporación de modernas tecnologías de gestión y la adopción de sus respectivos instrumentos jurídicos y técnicos.

 

 

En síntesis, el proyecto que se somete a consideración representa un serio intento de modernizar la administración tributaria bonaerense, implementando un ámbito de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios a los contribuyentes que contemple armónicamente el rol de facilitador como parte de la función recaudadora.

 

 

            En definitiva se pretende reemplazar el viejo modelo de gestión persecutoria, en salvaguarda de los intereses públicos comprometidos y los derechos de los contribuyentes.

 

 

            Por todo ello debemos poner de resalto la importancia estratégica de la administración tributaria como sustrato de las políticas públicas, ya que no existe situación de gobernabilidad sin acciones concretas de gobierno, y éstas no son posibles careciendo de recursos suficientes, conclusiones que no por evidentes dejan de ser válidas y que podrían resumirse en una simple fórmula: sin presupuesto no hay gobierno, y sin recaudación suficiente el presupuesto es una falacia.