DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 2.883

La Plata, 24 de noviembre de 2008

VISTO el expediente 22300-3974/08, por el que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la Declaración del Estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las parcelas rurales afectadas por sequía para la actividad ganadera, para los Cuarteles II, III, IV y V del Partido de Saavedra, por el período 01-07-08 al 30-12-08, cuarteles II, III, V, VI y X del Partido de Adolfo Alsina, cuarteles IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Coronel Pringles y los Cuarteles II, VI y VII del Partido de Guaminí, y para los Partidos de San Pedro y Baradero, por el período 01/07/08 al 31/12/08 y declaración del estado de emergencia agropecuaria para las parcelas rurales afectadas por sequía para la actividad ganadera, para los cuarteles restantes de los Partidos de Coronel Pringles y Guaminí, por el período 01/07/08 al 31/12/08, y

CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 10.390;
Que de conformidad con la documentación presentada por las Municipalidades, procede declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los aludidos partidos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias;
Que a fojas 151/151 vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 158 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 161/161 vuelta toma vista de lo obrado el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía para la actividad ganadera, en los Cuarteles II, III, IV y V del Partido de Saavedra, por el período 01/07/08 al 30/12/08.
ARTICULO 2°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía para la actividad ganadera, en los Cuarteles II, III, V, VI y X del Partido de Adolfo Alsina, Cuarteles IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Coronel Pringles, Cuarteles II, VI y VII del Partido de Guaminí y los Partidos de San Pedro y Baradero, por el período 01/07/08 al 31/12/08.
ARTICULO 3°. Declarar el estado de Emergencia Agropecuaria a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía para la actividad ganadera, para el resto de los Cuarteles de los Partidos de Coronel Pringles y Guaminí, por el período 01/07/08 al 31/12/08.
ARTICULO 4°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, apartado 2 de la Ley N° 10.390 y modificatorias.
ARTICULO 5°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley N° 10.390 y modificatorias.
ARTICULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Emilio Monzó

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Asuntos Agrarios

Gobernador