DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 2.883
La Plata, 24 de noviembre de
2008
VISTO el expediente N° 22300-3974/08, por el que la Comisión de Emergencia y
Desastre Agropecuario propicia la Declaración del Estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, para las parcelas rurales afectadas por sequía para la actividad
ganadera, para los Cuarteles II, III, IV y V del Partido de Saavedra, por el
período 01-07-08 al 30-12-08, cuarteles II, III, V, VI y X del Partido de
Adolfo Alsina, cuarteles IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de
Coronel Pringles y los Cuarteles II, VI y VII del Partido de Guaminí, y para
los Partidos de San Pedro y Baradero, por el período 01/07/08 al 31/12/08 y
declaración del estado de emergencia agropecuaria para las parcelas rurales
afectadas por sequía para la actividad ganadera, para los cuarteles restantes
de los Partidos de Coronel Pringles y Guaminí, por el período 01/07/08 al
31/12/08, y
CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que
atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales
adversos de carácter extraordinario;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico
específico del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, mediante
información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados,
chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas
Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los
perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los
titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del
estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del
Decreto Reglamentario de la Ley N° 10.390;
Que de conformidad con la documentación presentada por las Municipalidades,
procede declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los
aludidos partidos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias;
Que a fojas 151/151 vuelta dictamina la Asesoría General
de Gobierno, a fojas 158 informa la Contaduría General
de la Provincia,
y a fojas 161/161 vuelta toma vista de lo obrado el Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Declarar
el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales
afectadas por sequía para la actividad ganadera, en los Cuarteles II, III, IV y
V del Partido de Saavedra, por el período 01/07/08 al 30/12/08.
ARTICULO 2°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a los
fines de la Ley N° 10.390 y
modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía para la
actividad ganadera, en los Cuarteles II, III, V, VI y X del Partido de Adolfo
Alsina, Cuarteles IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Coronel
Pringles, Cuarteles II, VI y VII del Partido de Guaminí y los Partidos de San
Pedro y Baradero, por el período 01/07/08 al 31/12/08.
ARTICULO 3°. Declarar el estado de Emergencia Agropecuaria a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales
afectadas por sequía para la actividad ganadera, para el resto de los Cuarteles
de los Partidos de Coronel Pringles y Guaminí, por el período 01/07/08 al
31/12/08.
ARTICULO 4°. Dar intervención a la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización de los
beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, apartado 2 de la Ley N° 10.390 y modificatorias.
ARTICULO 5°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos
Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la
efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10,
apartado 1 de la Ley N° 10.390 y
modificatorias.
ARTICULO 6°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a los
Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos
intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
Emilio Monzó
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Daniel Osvaldo Scioli
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Ministro de Asuntos Agrarios
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Gobernador
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