DECRETO 1636/2026

La Plata, 14 de agosto de 2008.

VISTO el expediente Nº 2207-875/08 del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno por el cual se gestiona la creación del Registro Unico Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires (R.U.U.P.B.A.), y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente la creación de este Registro Oficial atento la necesidad de articular las voluntades (provincial y municipal) en cuanto al registro y control del ordenamiento urbano;Que es responsabilidad del Estado Provincial su puesta en marcha habida cuenta que concentra toda la información referida a la convalidación de las distintas Ordenanzas Municipales que regulan el Uso del Suelo;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno en lo que a su competencia se refiere;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Crear el Registro Unico Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires (R.U.U.P.B.A.), que será llevado por la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

ARTICULO 2°. Inscribir en el mismo todas las Ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento a que refiere el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8.912/77 y toda otra que requiera de aprobación en el ámbito provincial en relación a urbanizaciones, subdivisiones y fraccionamientos.

ARTICULO 3°. Facultar a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a elaborar la normativa necesaria para la implementación, preservación, actualización, regularización, difusión y accesibilidad del R.U.U.P.B.A.

ARTICULO 4°. El R.U.U.P.B.A. se conformará a partir de la documentación primaria, en soporte digital, y el correspondiente Mapa de Usos Legales del Suelo de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base del soporte informático de referenciación geográfica denominado “Sistema Integral de Ordenamiento y Uso del Suelo” (SIOUT).

ARTICULO 5°. Deberán los Organismos provinciales competentes informar al Registro el otorgamiento de convalidaciones en el marco del Decreto Nº 1.727/02.

ARTÍCULO 6°. Requerir como requisito esencial para la comercialización de cualquier emprendimiento urbanístico la constancia de la inscripción en el Registro que se crea.

ARTICULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.

ARTICULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete y Gobierno