DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 1.636
La Plata, 14 de agosto de 2008.
VISTO el expediente Nº 2207-875/08 del Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno por el cual se gestiona la creación del Registro Unico Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires (R.U.U.P.B.A.), y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente la creación de este Registro Oficial atento la
necesidad de articular las voluntades (provincial y municipal) en cuanto al
registro y control del ordenamiento urbano;
Que es responsabilidad del Estado Provincial su puesta en marcha habida cuenta
que concentra toda la información referida a la convalidación de las distintas
Ordenanzas Municipales que regulan el Uso del Suelo;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno en lo que a su
competencia se refiere;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Crear el
Registro Unico Urbanístico de la Provincia de Buenos Aires (R.U.U.P.B.A.), que
será llevado por la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 2°. Inscribir en el mismo todas las Ordenanzas correspondientes a las
distintas etapas de los planes de ordenamiento a que refiere el artículo 83 del
Decreto-Ley Nº 8.912/77 y toda otra que requiera de aprobación en el ámbito
provincial en relación a urbanizaciones, subdivisiones y fraccionamientos.
ARTICULO 3°. Facultar a la Subsecretaría de Asuntos Municipales a elaborar la
normativa necesaria para la implementación, preservación, actualización,
regularización, difusión y accesibilidad del R.U.U.P.B.A.
ARTICULO 4°. El R.U.U.P.B.A. se conformará a partir de la documentación
primaria, en soporte digital, y el correspondiente Mapa de Usos Legales del
Suelo de la Provincia de Buenos Aires, sobre la base del soporte informático de
referenciación geográfica denominado “Sistema Integral de Ordenamiento y Uso
del Suelo” (SIOUT).
ARTICULO 5°. Deberán los Organismos provinciales competentes informar al
Registro el otorgamiento de convalidaciones en el marco del Decreto Nº
1.727/02.
ARTÍCULO 6°. Requerir como requisito esencial para la comercialización de
cualquier emprendimiento urbanístico la constancia de la inscripción en el
Registro que se crea.
ARTICULO 7°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar al Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete y Gobierno |
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