DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.104


La Plata, 6 de junio de 2008.

VISTO el expediente Nº 2416-8970/08 del Ministerio de Infraestructura mediante el cual se propicia facultar al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a resolver la situación generada con los plazos de ejecución de las obras públicas contratadas en el marco del “Programa Federal de Construcción de Viviendas” y del “Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Obras Complementarias”, y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires por Decreto Nº 1.718/04 aprobó el Convenio Marco denominado "Programa Federal de Construcción de Viviendas", suscripto con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación destinado a dar solución a los sectores desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit de viviendas;
Que por Decreto N° 1978/06 se aprobó el Convenio Marco denominado "Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Obras Complementarias" y la Addenda al mismo, suscriptos entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires;
Que es requisito esencial que el Programa y Subprograma aludidos se implementen de modo tal que la realización armónica de los trabajos derivados de los mismos permitan habilitar las viviendas en tiempo y forma;
Que la magnitud y complejidad de los trabajos a realizar provocó, en algunos casos, interferencias recíprocas entre las obras de ejecución de las viviendas y las de infraestructura con consecuentes demoras;
Que esa situación torna necesario arbitrar los medios tendientes a revertir esas consecuencias, priorizando el interés público comprometido en la realización de las obras en la inteligencia que la continuación de los trabajos por parte de la empresa contratista permitirá optimizarlo;
Que para ello es esencial determinar el mecanismo a aplicar para concretar la regularización en la ejecución de los emprendimientos que a juicio de la Autoridad Administrativa corresponda;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas 106 y vuelta), lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 107 y vuelta) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 110/112 y vuelta), procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 - Proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º: Facultar al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a neutralizar los plazos de ejecución de aquellas obras públicas contratadas en el marco del "Programa Federal de Construcción de Viviendas" y del "Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Obras Complementarias", en los siguientes supuestos: a) Cuando la continuidad de los trabajos por la contratista, a juicio de esa Repartición, resulte más conveniente a los intereses fiscales y b) Cuando la demora en la realización de las obras de infraestructura y nexos no sea imputables a la contratista.
Las condiciones y/o requisitos a cumplir para proceder a neutralizar los plazos de las obras, deberán cumplimentar las previsiones y/o exigencias establecidas en la Ley Nº 6.021 y su normativa reglamentaria.
ARTICULO 2º: La neutralización a que se refiere el artículo 1º se instrumentará mediante la suscripción de un Acta Acuerdo de Neutralización de Plazos y fijación del nuevo Plan de Trabajos, de acuerdo al modelo que como Anexo 1, que consta de una (1) foja, integra el presente.
Con carácter previo al acto aprobatorio de dichas Actas, deberán intervenir la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, los Organismos de asesoramiento y control de la Provincia de Buenos Aires, y el Consejo de Obras Públicas, de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas.
ARTICULO 3º: La suscripción del Acta Acuerdo de Neutralización de Plazos y fijación del nuevo Plan de Trabajos, conforme lo establecido en el presente Decreto, implicará la renuncia automática de la contratista a todo reclamo de redeterminaciones de precios, por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, por el período en que han sido neutralizados los plazos de ejecución de las obras o por el mayor plazo fijado para la finalización de las mismas.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Cristina Alvarez Rodríguez                  Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura                 Gobernador

ACTA ACUERDO

En la ciudad de La Plata, a los ....... días del mes de ....... del año 2008, entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por .................................... en su carácter de ......................... por una parte y en adelante EL INSTITUTO y la empresa ...................... constructora ...................., representada en este acto por ............................................ en su carácter de ....................................., por la otra parte y en adelante LA EMPRESA, se acuerda suscribir la presente acta, en relación de la obra ........................... , conforme las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: En razón de la presentación realizada por LA EMPRESA, y conforme el análisis y merituación efectuado por EL INSTITUTO, establecer la neutralización del plazo de ejecución de obra por el término de ............... días, en el período comprendido desde el día .............................. hasta el día ...................., en la obra ............................, conforme Contrato de Obra Pública Nº .............., suscripto en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas.
SEGUNDA: En un todo de acuerdo con las previsiones establecidas en el Decreto ........................... LA EMPRESA renuncia a instar cualquier reclamo y/o iniciar toda acción administrativa y/o judicial, bajo cualquier naturaleza o concepto con base en la neutralización de plazo de obra objeto del presente.
TERCERA: Las partes expresan que, salvo la neutralización de plazo establecida por la presente acta, y la renuncia expresa de LA EMPRESA a todo reclamo por redeterminaciones de precios, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza por el período en que han sido neutralizados los plazos de ejecución de las obras o por el mayor plazo fijado para la finalización de las mismas, se mantienen vigentes todas aquellas cláusulas y condiciones fijados en los contratos que suscriptos por los mismos dieron origen a la construcción del conjunto habitacional citado ut supra.
CUARTA: La presente Acta Acuerdo se suscribe ad referéndum de la intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control de la Provincia de Buenos Aires.
En prueba y de conformidad, previa lectura, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el exordio de la presente