DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA
DECRETO 1.104
La Plata, 6 de junio de 2008.
VISTO el expediente Nº 2416-8970/08 del Ministerio de Infraestructura mediante el cual se propicia facultar al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a resolver la situación generada con los plazos de ejecución de las obras públicas contratadas en el marco del “Programa Federal de Construcción de Viviendas” y del “Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Obras Complementarias”, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires por Decreto Nº 1.718/04 aprobó el Convenio
Marco denominado "Programa Federal de Construcción de Viviendas",
suscripto con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación destinado a dar solución a los sectores desprotegidos de
la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte déficit de viviendas;
Que por Decreto N° 1978/06 se aprobó el Convenio Marco denominado
"Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de
Infraestructura y Obras Complementarias" y la Addenda al mismo, suscriptos
entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios de la Nación y el Instituto de la Vivienda de la Provincia
de Buenos Aires;
Que es requisito esencial que el Programa y Subprograma aludidos se implementen
de modo tal que la realización armónica de los trabajos derivados de los mismos
permitan habilitar las viviendas en tiempo y forma;
Que la magnitud y complejidad de los trabajos a realizar provocó, en algunos
casos, interferencias recíprocas entre las obras de ejecución de las viviendas
y las de infraestructura con consecuentes demoras;
Que esa situación torna necesario arbitrar los medios tendientes a revertir
esas consecuencias, priorizando el interés público comprometido en la
realización de las obras en la inteligencia que la continuación de los trabajos
por parte de la empresa contratista permitirá optimizarlo;
Que para ello es esencial determinar el mecanismo a aplicar para concretar la
regularización en la ejecución de los emprendimientos que a juicio de la
Autoridad Administrativa corresponda;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fojas
106 y vuelta), lo informado por Contaduría General de la Provincia (fojas 107 y
vuelta) y la vista de Fiscalía de Estado (fojas 110/112 y vuelta), procede el
dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 144 - Proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º: Facultar al
Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a neutralizar los
plazos de ejecución de aquellas obras públicas contratadas en el marco del
"Programa Federal de Construcción de Viviendas" y del
"Subprograma Federal para el Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de
Infraestructura y Obras Complementarias", en los siguientes supuestos: a)
Cuando la continuidad de los trabajos por la contratista, a juicio de esa
Repartición, resulte más conveniente a los intereses fiscales y b) Cuando la
demora en la realización de las obras de infraestructura y nexos no sea
imputables a la contratista.
Las condiciones y/o requisitos a cumplir para proceder a neutralizar los plazos
de las obras, deberán cumplimentar las previsiones y/o exigencias establecidas
en la Ley Nº 6.021 y su normativa reglamentaria.
ARTICULO 2º: La neutralización a que se refiere el artículo 1º se instrumentará
mediante la suscripción de un Acta Acuerdo de Neutralización de Plazos y
fijación del nuevo Plan de Trabajos, de acuerdo al modelo que como Anexo 1, que
consta de una (1) foja, integra el presente.
Con carácter previo al acto aprobatorio de dichas Actas, deberán intervenir la
Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Ministerio de
Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, los Organismos de
asesoramiento y control de la Provincia de Buenos Aires, y el Consejo de Obras
Públicas, de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas.
ARTICULO 3º: La suscripción del Acta Acuerdo de Neutralización de Plazos y
fijación del nuevo Plan de Trabajos, conforme lo establecido en el presente
Decreto, implicará la renuncia automática de la contratista a todo reclamo de
redeterminaciones de precios, por mayores costos, compensaciones, gastos
improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, por el período en
que han sido neutralizados los plazos de ejecución de las obras o por el mayor
plazo fijado para la finalización de las mismas.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra
Secretaria en el Departamento de Infraestructura.
ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Cristina Alvarez
Rodríguez
Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Infraestructura
Gobernador
ACTA ACUERDO
En la
ciudad de La Plata, a los ....... días del mes de ....... del año 2008, entre
el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, representada en
este acto por .................................... en su carácter de
......................... por una parte y en adelante EL INSTITUTO y la empresa
...................... constructora ...................., representada en este
acto por ............................................ en su carácter de
....................................., por la otra parte y en adelante LA
EMPRESA, se acuerda suscribir la presente acta, en relación de la obra
........................... , conforme las cláusulas y condiciones que a
continuación se detallan:
PRIMERA: En razón de la presentación realizada por LA EMPRESA, y conforme el
análisis y merituación efectuado por EL INSTITUTO, establecer la neutralización
del plazo de ejecución de obra por el término de ............... días, en el
período comprendido desde el día .............................. hasta el día
...................., en la obra ............................, conforme
Contrato de Obra Pública Nº .............., suscripto en el marco del Programa
Federal de Construcción de Viviendas.
SEGUNDA: En un todo de acuerdo con las previsiones establecidas en el Decreto
........................... LA EMPRESA renuncia a instar cualquier reclamo y/o
iniciar toda acción administrativa y/o judicial, bajo cualquier naturaleza o
concepto con base en la neutralización de plazo de obra objeto del presente.
TERCERA: Las partes expresan que, salvo la neutralización de plazo establecida
por la presente acta, y la renuncia expresa de LA EMPRESA a todo reclamo por
redeterminaciones de precios, mayores costos, compensaciones, gastos
improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza por el período en
que han sido neutralizados los plazos de ejecución de las obras o por el mayor
plazo fijado para la finalización de las mismas, se mantienen vigentes todas
aquellas cláusulas y condiciones fijados en los contratos que suscriptos por
los mismos dieron origen a la construcción del conjunto habitacional citado ut
supra.
CUARTA: La presente Acta Acuerdo se suscribe ad referéndum de la intervención
de los Organismos de Asesoramiento y Control de la Provincia de Buenos Aires.
En prueba y de conformidad, previa lectura, se suscriben tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citados en el exordio de la
presente