DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 2.865

La Plata, 17 de noviembre de 2008.

VISTO el expediente N° 22300-4962/08 por el cual tramita la aprobación de los acuerdos suscriptos por el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y

CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires atraviesa una grave situación de sequía en gran parte de su territorio, la cual ha provocado pérdidas económicas centralmente en la ganadería, el cultivo de trigo, en la intención de siembra del maíz y en sus rendimientos esperados;
Que tal contingencia climatológica, ha afectado fuertemente a los Municipios ubicados en el Oeste de nuestra Provincia;
Que lo precedentemente expuesto conlleva la necesidad de adoptar medidas que permitan reducir los efectos negativos del fenómeno climático descripto;
Que asimismo, se ha implementado el lanzamiento de nuevas operaciones de créditos subsidiados con el objeto de ayudar a los pequeños productores en sus labores;
Que no obstante la implementación de tales medidas, la gravedad del fenómeno aludido obliga a intensificar los esfuerzos en pos de aumentar la producción de las áreas afectadas;
Que en ese orden, se han suscripto dos convenios entre el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos por medio de los cuales la última aporta a la Provincia la suma total de pesos seis millones ($ 6.000.000), como aportes no reintegrables, con el destino de financiar las acciones que la Provincia estime pertinentes para evitar la pérdida masiva de ganado bovino y de producción, asegurando la continuidad y sustentabilidad del Plan de Desarrollo Ganadero Provincial;
Que sobre la base de lo precedentemente expuesto, resulta conveniente otorgar a los productores de las zonas más afectadas, a través de sus respectivas Municipalidades, subsidios con el objeto de atender la situación de sequía por la que atraviesan;
Que a fojas 1/9 obran solicitudes de subsidio, rubricadas por los Intendentes de las Municipalidades de Carlos Tejedor, General Villegas, Trenque Lauquen, Florentino Ameghino, Carlos Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Tres Lomas y Leandro N. Alem, respectivamente, con el objeto de ser destinados a la mitigación de las consecuencias negativas del fenómeno climático aludido;
Que las Municipalidades beneficiarias de la presente gestión, deberán rendir cuentas del mentado subsidio ante el Honorable Tribunal de Cuentas;
Que asimismo, deberán remitir copia certificada al Ministerio de Asuntos Agrarios, a fin de que éste haga lo propio ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación;
Que para todas las cuestiones no previstas en el presente, será de aplicación el Decreto N° 467/07;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 24/25, informado la Contaduría General de la Provincia a fojas 27 y vuelta y tomado vista el Fiscal de Estado a fojas 29/30;
Que la presente gestión se funda en la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación N° 246/07, y en la Ley N° 10.390;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 Proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar los convenios suscriptos el 21 de agosto de 2008, entre el ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, los cuales como Anexos 1 y 2 pasan a formar parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Otorgar a los Municipios de Carlos Tejedor, General Villegas y Trenque Lauquen un subsidio de pesos un millón ($ 1.000.000) a cada uno de ellos, con el objeto de asistir económicamente a los productores afectados por la sequía, de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 4° del presente.
ARTICULO 3°. Otorgar a los Municipios de Florentino Ameghino, Carlos Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Tres Lomas y Leandro N. Alem, un subsidio de pesos quinientos mil ($ 500.000) a cada uno de ellos, con el objeto de asistir económicamente a los productores afectados por la sequía, de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 4° del presente.
ARTICULO 4º. Los subsidios otorgados mediante los artículos precedentes, serán asignados, por cada Municipio, a los pequeños productores que reúnan las siguientes condiciones:
1. Los beneficiarios serán pequeños productores con un rodeo máximo de quinientos (500) animales.
2. La actividad principal de los beneficiarios será la ganadería.
ARTICULO 5°. Los productores alcanzados por este beneficio podrán recibir una suma no superior a pesos diez mil ($ 10.000) y deberán destinarla a la alimentación del ganado y/o sus fletes.
ARTICULO 6°. Las Municipalidades efectuarán la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones previstas en el artículo 17 del Anexo Unico del Decreto N° 467/07. Asimismo, remitirán copia certificada de la rendición al Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 7°. El beneficiario deberá resguardar y poner a disposición la documentación respaldatoria que permita determinar si el destino de los fondos resulta coincidente con el objeto expresado en la solicitud, debiendo encontrarse dicha documentación en debida forma y en un todo de acuerdo con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria Nacional y Provincial, conforme el artículo 15 del Anexo Unico del Decreto N° 467/07.
ARTICULO 8°. La erogación autorizada en los artículos 2° y 3° del presente, será atendida con los fondos que la Nación transfiera al Ministerio conforme cláusula primera de los convenios aprobados por el artículo 1° del presente.
ARTICULO 9°. El otorgamiento del presente subsidio queda bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que propician la gestión.
ARTICULO 10. Para todas las cuestiones no previstas expresamente en el presente Decreto, será de aplicación el Régimen para el otorgamiento de subsidios aprobado por el Decreto N° 467/07.
ARTICULO 11. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTICULO 12. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, notificar a los Municipios de Carlos Tejedor, General Villegas, Trenque Lauquen, Florentino Ameghino, Carlos Pellegrini, Rivadavia, Salliqueló, Tres Lomas y Leandro N. Alem, al Honorable Tribunal de Cuentas y pasar al Ministerio de Asuntos Agrarios. Cumplido, archivar.

Emilio Monzó                                                                    Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Asuntos Agrarios                                                 Gobernador

CONVENIO DE APORTES ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CONVENIO Nº 5/08

Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en adelante la “SECRETARIA”, representada en este acto por el Sr. Secretario, Ingeniero Agrónomo Carlos Alberto CHEPPI, con domicilio en Paseo Colón Nº 982, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante, la “PROVINCIA”, representada por la Licenciada Débora GIORGI, en su carácter de Ministra de Asuntos Agrarios y Producción, con domicilio en la calle 51 Nº 774, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, manifiestan:
Que es objetivo común de las partes la necesidad de proveer al desarrollo de la actividad ganadera.
Que la SECRETARIA ha creado por Resolución Nº 246/2007 el Plan Ganadero Nacional que tiene entre sus objetivos asistir a las provincias en la ejecución de programas que persiguen los objetivos del mencionado Plan.
Que la PROVINCIA viene desarrollando un Plan Ganadero Provincial.
Que dada la importancia de generar las condiciones adecuadas para el crecimiento productivo de la actividad ganadera, es fundamental la participación articulada de la SECRETARIA con la PROVINCIA, por lo que ambas partes suscribieron el Convenio Marco Nº 96 de fecha 26 de octubre de 2006.
Que la actual situación de la provincia hace necesario adoptar medidas de asistencia dirigidas a productores ganaderos tendientes a evitar la pérdida masiva de animales y de producción a fin de asegurar la continuidad y sustentabilidad del plan de desarrollo ganadero provincial.
Que de otro modo se opacaría el objetivo del Plan Ganadero Nacional, de propender al incremento del stock ganadero bovino.
Que en tal sentido las partes acuerdan celebrar el presente Convenio, a los fines de contribuir con asistencia financiera orientada a fortalecer las acciones provinciales en materia de ayuda al desarrollo de la ganadería, sujeto a las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: La SECRETARIA aportará a la PROVINCIA, por sí o por terceros, la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), monto que deberá ser depositado en la Cuenta que la Provincia oportunamente informe.
CLAUSULA SEGUNDA: Los recursos aportados por la SECRETARIA con carácter de Aporte no Reintegrable, tienen como destino financiar las acciones que la Provincia estime pertinentes tendientes a evitar la perdida masiva de ganado bovino y de producción a fin de asegurar la continuidad y sustentabilidad del plan de desarrollo ganadero provincial.
CLAUSULA TERCERA: La PROVINCIA se compromete a la correcta aplicación de los fondos aportados por la SECRETARIA.
CLAUSULA CUARTA: La PROVINCIA, acuerda rendir cuenta documentada de los gastos realizados mediante la presentación de copia de factura intervenida por la autoridad provincial, de acuerdo lo establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio. Asimismo, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el plazo convenido, deberá presentar un informe de las acciones efectuadas con el importe total aportado por la SECRETARIA.
CLAUSULA QUINTA: La SECRETARIA podrá auditar la aplicación de los recursos aportados así como el cumplimiento del destino indicado para el uso de los mismos.
CLAUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia durante doce (12) meses a partir de la fecha de firma del presente.
CLAUSULA SEPTIMA: La SECRETARIA se reserva el derecho de solicitar a la PROVINCIA la restitución prioritaria de los fondos efectivamente aportados por ella no aplicados o incorrectamente aplicados.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2008.

Carlos Cheppi                                                                    Débora Giorgi
Secretario de Agricultura,                                        Ministra de Asuntos
Ganadería, Pesca y Alimentos                                   Agrarios y Producción

CONVENIO DE APORTES ENTRE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CONVENIO Nº 7/08

Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en adelante la “SECRETARIA”, representada en este acto por el Sr. Secretario, Ingeniero Agrónomo Carlos Alberto CHEPPI, con domicilio en Paseo Colón Nº 982, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante, la “PROVINCIA”, representada por la Licenciada Débora GIORGI, en su carácter de Ministra de Asuntos Agrarios y Producción, con domicilio en la calle 51 Nº 774, Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, manifiestan:
Que es objetivo común de las partes la necesidad de proveer al desarrollo de la actividad ganadera.
Que la SECRETARIA ha creado por Resolución Nº 246/2007 el Plan Ganadero Nacional que tiene entre sus objetivos asistir a las provincias en la ejecución de programas que persiguen los objetivos del mencionado Plan.
Que la PROVINCIA viene desarrollando un Plan Ganadero Provincial.
Que dada la importancia de generar las condiciones adecuadas para el crecimiento productivo de la actividad ganadera, es fundamental la participación articulada de la SECRETARIA con la PROVINCIA, por lo que ambas partes suscribieron el Convenio Marco Nº 96 de fecha 26 de octubre de 2006.
Que la actual situación de la Provincia hace necesario adoptar medidas de asistencia dirigidas a productores ganaderos tendientes a evitar la pérdida masiva de animales y de producción a fin de asegurar la continuidad y sustentabilidad del plan de desarrollo ganadero provincial.
Que de otro modo se opacaría el objetivo del Plan Ganadero Nacional, de propender al incremento del stock ganadero bovino.
Que en tal sentido las partes acuerdan celebrar el presente Convenio, a los fines de contribuir con asistencia financiera orientada a fortalecer las acciones provinciales en materia de ayuda al desarrollo de la ganadería, sujeto a las siguientes Cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: La SECRETARIA aportará a la PROVINCIA, por sí o por terceros, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000), monto que deberá ser depositado en la Cuenta que la Provincia oportunamente informe.
CLAUSULA SEGUNDA: Los recursos aportados por la SECRETARIA con carácter de Aporte no Reintegrable, tienen como destino financiar las acciones que la Provincia estime pertinentes tendientes a evitar la perdida masiva de ganado bovino y de producción a

fin de asegurar la continuidad y sustentabilidad del plan de desarrollo ganadero provincial.
CLAUSULA TERCERA: La PROVINCIA se compromete a la correcta aplicación de los fondos aportados por la SECRETARIA.
CLAUSULA CUARTA: La PROVINCIA, acuerda rendir cuenta documentada de los gastos realizados mediante la presentación de copia de factura intervenida por la autoridad provincial, de acuerdo lo establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio. Asimismo, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el plazo convenido, deberá presentar un informe de las acciones efectuadas con el importe total aportado por la SECRETARIA.
CLAUSULA QUINTA: La SECRETARIA podrá auditar la aplicación de los recursos aportados así como el cumplimiento del destino indicado para el uso de los mismos.
CLAUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia durante doce (12) meses a partir de la fecha de firma del presente.
CLAUSULA SEPTIMA: La SECRETARIA se reserva el derecho de solicitar a la PROVINCIA la restitución prioritaria de los fondos efectivamente aportados por ella no aplicados o incorrectamente aplicados.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2008.

Carlos Cheppi                                                                            Débora Giorgi
Secretario de Agricultura,                                               Ministra de Asuntos
Ganadería, Pesca y Alimentos                                          Agrarios y Producción