DECRETO 255/98
LA PLATA, 12 de FEBRERO de 1998.
VISTO el Decreto 796/91 referido a las locaciones de inmuebles destinados a las dependencias oficiales y
CONSIDERANDO:
Que, por el mismo se establecieron mecanismos tendientes a un mejoramiento del sistema de locaciones en base a estudios que, para su dictado, se llevarán a cabo en su oportunidad;
Que en atención a las correcciones habidas desde entonces y superado el marco económico financiero que les diera origen, resulta conveniente la modificación de la normativa, suprimiendo aquellos aspectos de la misma que, al mantenerse, no obstante su carácter transitorio, entorpecen las tramitaciones que en la actualidad deben realizar las distintas jurisdicciones, provocando demoras que concluyen en perjuicios de terceros y a la propia Administración;
Que, por el contrario, resulta conveniente mantener la asistencia técnica que la Secretaría General presta en materia de aprovechamiento edilicio, aconsejando a aquellos Organismos que necesitan alquilar inmuebles;
Que, ante la necesidad de agilizar las locaciones de inmuebles, destinadas al uso de las dependencias ofíciales, devienen necesario modificar el Decreto 796/91;
Que, por otra parte, la locación de inmuebles se encuentra específicamente contemplada en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71) y su Decreto Reglamentario (Decreto 3300/72);
Que, ha informado la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, dictaminado la Asesoría General de Gobierno y tomado vista el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 5º del Decreto 796, de fecha 27 de Marzo de 1997, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°: Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos 3º y 4º, la ratificación de los contratos de alquileres vigentes, así como la renovación de los mismos al momento de su vencimiento y la formalización de nuevos contratos, serán aprobados conforme las pautas establecidas en los artículos 1º, 2º y 3º del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto 3300/92.
Cualquier iniciativa referida a dichas cuestiones será considerada en base al informe que produzca la Secretaría General de Gobernación, en función de los estudios técnicos que efectúe la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión”.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.