DECRETO 4.287

 

LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 2000

 

            Visto lo actuado en el expediente 2305-3127/00, por el cual se  tramita la promulgación de un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 28 de diciembre de 2000, mediante el que se establece el Presupuesto General Ejercicio 2001 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar sobre las erogaciones fijadas por el artículo 1 de la misma hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000);

 

Que parte de dicho incremento se proyecta destinarlo, según el artículo 61, al Instituto para el Desarrollo Empresarial Bonaerense (I.D.E.B.), asignando a dicho organismo la cantidad de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000);

 

Que mediante el artículo 64 se ratifica el Decreto número 4.313 de fecha 26 de noviembre de 1996, con más los alcances establecidos en el artículo 8 de la Ley 11.764;

 

Que la primera norma fija el nivel salarial para el Contador General de la Provincia y el Tesorero General de la Provincia y la segunda de las mencionadas establece el tratamiento remunerativo del Fiscal de Estado;

 

Que, complementariamente, por el artículo 65 se destina la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) o su equivalente en otras monedas afectada a la cuenta especial denominada “Fondo de Reconversión Minorista”;

 

Que incrementar el nivel de erogaciones previstos sin su correspondiente financiamiento implicaría desequilibrar el Presupuesto General Ejercicio 2001;

 

Que con respecto a la ratificación del Decreto 4.313/96 con los alcances del artículo 8 de la Ley 11.764, no puede hacerse extensiva su aplicación a aspectos no contemplados en el mismo como lo es el régimen previsional, ya que lo allí dispuesto es una equiparación salarial al Fiscal de Estado;

 

Que de conformidad con lo expuesto deviene necesario vetar parcialmente la propuesta legislativa sub-exámine, destacando que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad del Texto de la Ley;

 

Que atendiendo a las razones precedentemente señaladas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental;

 

            Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Vétanse los artículos 63, 64 y 65 del proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 28 de diciembre de 2000, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2º.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las objeciones dispuestas en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.