DECRETO 813/02


LA PLATA, 8 de ABRIL de 2002.


VISTO: El expediente 2.305-3.822/02 por el cual se propician adecuaciones presupuestarias para la Gobernación -Crédito Específico- y el Consejo de la Magistratura dentro del Presupuesto General Ejercicio 2002, Prorrogado por el Decreto 1/02; y


CONSIDERANDO:

Que, las modificaciones requeridas por la Gobernación Crédito Específico están orientadas a ajustar partidas presupuestarias de Erogaciones Corrientes y de Capital, a fin de atender compromisos imputables al corriente Ejercicio, los cuales resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del mencionado Organismo.


Que, la Secretaría General de la Gobernación entre sus misiones y funciones comprende a las de Legal y Técnica.


Que, el Consejo de la Magistratura requiere créditos para la compra del edificio donde fijará su sede.


Que, en virtud de los Considerandos precedentes se hace necesario efectuar los ajustes pertinentes.


Que, se ha expedido favorablemente la Contaduría General de la Provincia.


Que, la adecuación que se propicia se efectúa de conformidad con los Artículos 18 y 19 inciso 1) de la Ley 12.575 - Aprobatoria del Presupuesto General Ejercicio 2001, Prorrogada para el Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 y el Artículo 34 de la Ley 12.856 de Ministerios.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Incorpórase, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 - 1. Sector Público Provincial no Financiero -1. Administración Provincial - 1. Administración Central - Jurisdicción 06: Gobernación - Jurisdicción Auxiliar 01: Crédito Específico - la Categoría de Programa: PRG 013 "Subsecretaría Legal y Técnica", con Unidad Ejecutora Responsable: Subsecretaría de Legal y Técnica -, Finalidad 1 - Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 y las Partidas Principales, Regímenes Estatutarios, Agrupamientos Ocupacionales, Partidas Subprincipales y Partidas Parciales que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente Decreto.


ARTÍCULO 2.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 -1 Sector Público Provincial no Financiero - 1 Administración Provincial -1 Administración Central, la transferencia de cincuenta y siete cargos (57) de la Jurisdicción 06: Gobernación - Jurisdicción Auxiliar 10: Secretaría Legal y Técnica, PRG 001 "Análisis y Estudio Técnico Legal", a la Jurisdicción 06: Gobernación - Jurisdicción Auxiliar 01: Crédito Específico - Categoría de Programa: PRG 013 "Subsecretaría Legal y Técnica", de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa II que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3.- Efectúese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 -1 Sector Público Provincial no Financiero -1 Administración Provincial -1 Administración Central, la transferencia de créditos, por la suma de pesos un millón cuatrocientos treinta y un mil ciento cincuenta ($ 1.431.150) de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa III que forma parte integrante del presente Decreto.


ARTÍCULO 4.- Incorpórese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 -1 Sector Público Provincial no Financiero -1 Administración Provincial -1 Administración Central - Jurisdicción 06: Gobernación - Jurisdicción Auxiliar 01: Crédito Específico - Categoría de Programa: ACE005 “Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares” - Finalidad 1 - Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1. - la Partida Principal 08: “Otros Gastos” - Partida Subprincipal 4: “A Clasificar” - Partida Parcial 1: “Ejercicios Anteriores - Gastos Corrientes” y Partida Parcial 3: “Ejercicios Anteriores - Gastos de Capital”.


ARTÍCULO 5.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 -1 Sector Público Provincial no Financiero -1 Administración Provincial - 1 Administración Central - Fuente de Financiamiento 1.1., una transferencia de créditos por la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000) con el detalle obrante en la Planilla Anexa IV, que forma parte del presente Decreto.


ARTÍCULO 6.- Incorpórese, dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 - 1 Sector Público Provincial no Financiero -1 Administración Provincial - 1 Administración - Central - Jurisdicción 15: Consejo de la Magistratura - Categoría de Programa: PRG 001 “Consejo de la Magistratura”, Finalidad 1 - Función 2 - Fuente de Financiamiento 1.1. - la Partida Principal 04: Bienes de Uso - Partida Subprincipal 1: “Bienes Preexistentes” - Partida Parcial 2: “Edificios e instalaciones”.


ARTÍCULO 7.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 - 1 Sector 1 Público Provincial no Financiero - 1 Administración Provincial - Administración Central - Fuente de Financiamiento 1.1., la transferencia de créditos por la suma de pesos un millón seiscientos treinta mil ($ 1.630.000) con el detalle obrante en la Planilla Anexa V, que forma parte del presente Decreto.


ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.