DECRETO 813/02
VISTO: El expediente 2.305-3.822/02 por el cual se propician adecuaciones
presupuestarias para
CONSIDERANDO:
Que, las modificaciones requeridas por
Que,
Que, el Consejo de
Que, en virtud de los Considerandos precedentes se hace necesario efectuar los
ajustes pertinentes.
Que, se ha expedido favorablemente
Que, la adecuación que se propicia se efectúa de conformidad con los Artículos
18 y 19 inciso 1) de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase, dentro
del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el
Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 - 1. Sector Público Provincial no Financiero
-1. Administración Provincial - 1. Administración Central - Jurisdicción 06:
Gobernación - Jurisdicción Auxiliar 01: Crédito Específico -
ARTÍCULO 2.- Efectúese, dentro
del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el
Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 -1 Sector Público Provincial no Financiero -
1 Administración Provincial -1 Administración Central, la transferencia de
cincuenta y siete cargos (57) de
ARTÍCULO 3.- Efectúese, dentro
del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el
Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 -1 Sector Público Provincial no Financiero
-1 Administración Provincial -1 Administración Central, la transferencia de
créditos, por la suma de pesos un millón cuatrocientos treinta y un mil ciento
cincuenta ($ 1.431.150) de conformidad con el detalle obrante en
ARTÍCULO 4.- Incorpórese, dentro
del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el
Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 -1 Sector Público Provincial no Financiero
-1 Administración Provincial -1 Administración Central - Jurisdicción 06:
Gobernación - Jurisdicción Auxiliar 01: Crédito Específico - Categoría de Programa:
ACE005 Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares - Finalidad 1 -
Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1. -
ARTÍCULO 5.- Efectúese dentro
del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el
Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 -1 Sector Público Provincial no Financiero
-1 Administración Provincial - 1 Administración Central - Fuente de
Financiamiento 1.1., una transferencia de créditos por la suma de pesos dos
millones ($ 2.000.000) con el detalle obrante en
ARTÍCULO 6.- Incorpórese, dentro
del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el
Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 - 1 Sector Público Provincial no Financiero
-1 Administración Provincial - 1 Administración - Central - Jurisdicción 15:
Consejo de
ARTÍCULO 7.- Efectúese dentro
del Presupuesto General Ejercicio 2001 - Ley 12.575 - Prorrogado para el
Ejercicio 2002 por el Decreto 1/02 - 1 Sector 1 Público Provincial no
Financiero - 1 Administración Provincial - Administración Central - Fuente de
Financiamiento 1.1., la transferencia de créditos por la suma de pesos un
millón seiscientos treinta mil ($ 1.630.000) con el detalle obrante en
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Economía.
ARTÍCULO 9.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de
Economía y a