DECRETO 2278/01

 

La Plata, 20 de septiembre de 2001.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 5.100-2.618/00, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 28 de agosto del comente año, mediante la cual se modifican diversos artículos del Decreto Ley 7.543/69 (T.O. Decreto 969/87 y sus modificatorias) - Orgánica de la Fiscalía de Estado; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es dable destacar que la propuesta legislativa en consideración reconoce como antecedente al Mensaje 1.119 que fuera remitido oportunamente por el Poder Ejecutivo para su tratamiento parlamentario.

 

Que la iniciativa en análisis amplía la representación del titular de dicho Organismo a todas aquellas formas que adopte el Estado provincial incluyendo a las dependencias autárquicas y cualquier otra forma de descentralización administrativa.

 

Que por otra parte se proyecta otorgar estabilidad a funcionarios de la Fiscalía de Estado que en la actualidad carecen de tal prerrogativa.

 

Que sin perjuicio de lo expuesto debe señalarse que un nuevo análisis y evaluación del segundo párrafo del Art. 50 amerita observar su contenido en cuanto a la facultad que le otorga al señor Fiscal de Estado a requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, lo cual podría significar en determinados extremos, un cierto desequilibrio en el orden institucional provincial ya que el referido funcionario tendría atribución por sobre el propio Jefe de la Policía de la Provincia, de la cual carece, en algunas actuaciones administrativa y judiciales, aún el Poder Ejecutivo conforme a nuestra organización constitucional.

 

Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente vetar parcialmente la iniciativa en examen, en uso de las facultades conferidas por los Arts. 108 y 144 inc. 2) de la Constitución Provincial.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1° - Vétase en el Art. 50 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 28 de agosto de 2001, al que hace referencia el Visto del presente, el siguiente párrafo:

 

"En el cumplimiento de las funciones que le asigna la Constitución Provincial y la presente Ley el Fiscal de Estado podrá requerir directamente el auxilio de la fuerza pública".

 

Art. 2° - A excepción de la observación precedente, Promúlgase la iniciativa mencionada en el artículo anterior.

 

Art. 3° - Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Art. 4° - Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Art. 5° - Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese