DEROGADA POR LEY 4316

 

LEY 3961

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Substitúyese el artículo 4º de la Ley número 3925, de fecha 16 de septiembre de 1927, por el siguiente:

 

“El año 1930 se practicará un nuevo empadronamiento general, de acuerdo a la ley de la materia”.

“El término establecido por la Constitución en su artículo 53, empezará a contarse desde ese año”.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.