DEROGADA POR LEY 4316
LEY 3961
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Substitúyese el artículo 4º de la Ley número 3925, de fecha 16 de septiembre de 1927, por el siguiente:
“El año 1930 se practicará un nuevo empadronamiento general, de acuerdo a la ley de la materia”.
“El término establecido por
ARTÍCULO 2.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.