LEY 1183

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 1277.

 

Venta de las tierras denominadas “Montes del Tordillo”.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo procederá a vender en remate público los terrenos denominados “Montes del Tordillo”, anunciándose la venta por treinta días.

 

ARTÍCULO 2.- (DEROGADO POR LEY 1277) La venta se verificará en lotes de un cuarto de legua, sobre la base de cien hasta ciento veinte mil pesos por lote, que fijará el Poder Ejecutivo según la ubicación de cada lote.

 

ARTÍCULO 3.- (DEROGADO POR LEY 1277) El pago se hará en tres épocas: una tercera parte al contado y las dos restantes a seis y doce meses de plazo, firmando el comprador pagarés hipotecarios. 

 

ARTÍCULO 4.- Si el comprador no verificase el pago al vencimiento de alguno de los plazos, el Poder Ejecutivo ordenará la venta en remate del lote respectivo, y de su producto se descontará la parte del precio impago, y los gastos que se hubiesen originado, poniendo el excedente, si lo hubiere, a disposición del comprador ejecutado. 

 

ARTÍCULO 5.- El producido de la venta de estos terrenos se aplicará a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 6.- El costo de la mensura de cada lote será de cuenta del comprador.

 

ARTÍCULO 7.- Las escrituras de propiedad se otorgarán al verificarse el pago de la primera cuota

 

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

 

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.