LEY 1159

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Para los meses vencidos antes de la sanción de las Leyes de Impuestos Municipales para el corriente año, regirán las mismas Leyes vigentes en el año anterior.

 

ARTÍCULOS 2.- Los Jueces de Paz de la Provincia no podrán hacer el cobro de los impuestos a que esta Ley se refiere, sin autorización previa y expresa de la Municipalidad respectiva.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.