LEY 1159
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Para los meses vencidos antes de la sanción de las Leyes de Impuestos Municipales para el corriente año, regirán las mismas Leyes vigentes en el año anterior.
ARTÍCULOS 2.- Los Jueces de Paz de la Provincia no podrán hacer el cobro de los impuestos a que esta Ley se refiere, sin autorización previa y expresa de la Municipalidad respectiva.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.