LEY 372
Modificando la base 12 de la Ley 354 relativa a la construcción del Ferrocarril del Sud.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- La base doce de la Ley relativa al Ferrocarril del Sud, queda reformada del modo siguiente:
“Base 12: El Gobierno tendrá el derecho de intervenir en la fijación de las tarifas durante el período de la garantía, siempre que las utilidades líquidas, excedan del 12 por ciento al año.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.