DECRETO 1088/2026
LA PLATA, 20 de Agosto de 2026
VISTO el expediente EX-2025-01122787-GDEBA-DSYSTMTGP del Ministerio de Trabajo, por el cual se propicia reconocer el carácter de insalubres de las tareas que desarrollan los/as trabajadores/as que prestan servicios en el Sector de Gammagrafía Industrial del Ente Administrador Astillero Rio Santiago de la localidad de Ensenada, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado Decreto N° 600/94) faculta al Poder Ejecutivo a establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro;
Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 430/81 establece que los afiliados que habitualmente desempeñen tareas insalubres, reconocidas expresamente como tales por disposiciones legales en vigencia o que en el futuro se reconozcan por el acto emanado del Poder Ejecutivo, tendrán derecho a jubilación ordinaria con cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios;
Que por Resolución N° 2464, de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 2025, se declararon insalubres las tareas realizadas por los/as trabajadores/as que prestan servicios en el Sector de Gammagrafía Industrial del Ente Administrador Astillero Rio Santiago de la localidad de Ensenada;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario el reconocimiento de las aludidas tareas a los fines del Decreto N° 430/81;
Que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires tomó conocimiento de la presente medida;
Que tomaron intervención la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Dirección de Dictamenes, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, todas del Ministerio de Trabajo, y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de Secretaría General;
Que se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 del Decreto-Ley N° 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto N° 600/94) y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Reconocer el carácter de insalubres, a los fines previstos en el artículo 1° del Decreto N° 430/81, de las tareas que desarrollan los/as trabajadores/as que prestan servicios en el Sector de Gammagrafía Industrial del Ente Administrador Astillero Rio Santiago de la localidad de Ensenada, que fueran declaradas insalubres conforme Resolución N° 2464/25 de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 2025 que, como Anexo Único (RS-2025-32560980-GDEBA-SSTAYLMTGP), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo y de Gobierno.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Walter Correa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.