Construcción del Ferrocarril de Buenos Aires a la Ensenada.
ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
Artículo 1.- Queda autorizado el Poder Ejecutivo para permitir la construcción de un ferrocarril desde Buenos Aires hasta la Ensenada, bajo las mismas condiciones establecidas en la Ley de 26 de junio último para la concesión del camino a San Fernando.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo