DEROGADA POR LEY 5139
LEY 3943
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de
ARTÍCULO 2º.- Destínanse de la emisión
autorizada por el artículo 1º las cantidades siguientes: cinco millones a
gastos de pavimentación y construcción de veredas en la capital de
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de la
emisión la cantidad de seis millones de pesos moneda nacional ($ 6.000.000
m/n), en bonos intitulados “Bonos de Pavimentación de
a) De Lomas de Zamora a Quilmes, partiendo de la esquina de las calles Almirante Brown y Pasco, siguiendo por esta última hasta encontrarse con el camino de Avellaneda a Quilmes, autorizado por la ley número 3.900, en la esquina de la callé Conesa del partido de Quilmes.
La calzada de esta calle será de ocho metros de ancho;
b)
De la calle Necochea y Garibaldi hasta
c)
Por
d)
Desde la estación Berazategui del Ferrocarril Sud por
la calle 14 hasta encontrarse con el camino afirmado de
e) Rincón desde Derqui hasta Peña; por ésta hasta Aconcagua, por ésta hasta Chorroarín, por ésta hasta la estación 4 de Febrero del Ferrocarril Provincial. Este pavimento será de hormigón armado y tendrá un ancho de ocho metros;
f) Desde Mataderos por la calle Espejo, hasta boulevard Armento, por ésta hasta San Juan, por ésta hasta Alvarez Núñez y por ésta hasta Chorroarín.
Este pavimento será de hormigón armado y tendrá ocho metros de ancho.
ARTÍCULO 4º.- Destínanse novecientos mil
pesos en bonos de la presente ley para ser entregados a
El servicio de intereses y amortización de esta parte de la emisión, será tomado de rentas generales con imputación a la presente ley.
ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de la suma de diez y
siete millones de pesos, sobrante no destinado de la autorización total de esta
ley para gastos de pavimentación y de construcción de veredas en las ciudades y
pueblos de
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.