DEROGADA POR LEY 5139

 

LEY 3943

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a emitir de acuerdo con la Ley 11 de diciembre de 1911, modificada por la de 7 de noviembre de 1923, una segunda serie de bonos de pavimentación hasta la suma de cincuenta millones de pesos moneda nacional ($ 50.000.000m/n), en bonos titulados “Bonos de Pavimentación de la Provincia de Buenos Aires” , que devengarán un interés de hasta 7 por ciento y hasta 2 por ciento de amortización anual acumulativa, los que podrán ser emitidos por series o en conjunto a medida que las obras lo requieran.

 

ARTÍCULO 2º.- Destínanse de la emisión autorizada por el artículo 1º las cantidades siguientes: cinco millones a gastos de pavimentación y construcción de veredas en la capital de la Provincia; cinco millones para San Martín; tres millones para Mar del Plata (General Pueyrredón); cinco millones para Avellaneda; dos millones para Vicente López; un millón para General Sarmiento; quinientos mil para Baradero; quinientos mil para Coronel Brandsen; un millón para Pergamino; trescientos mil para Ayacucho; dos millones para Morón y ochocientos mil para Dolores.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de la emisión la cantidad de seis millones de pesos moneda nacional ($ 6.000.000 m/n), en bonos intitulados “Bonos de Pavimentación de la Provincia de Buenos Aires”, en las condiciones establecidas en las leyes de 11 de diciembre de 1911 y 7 de noviembre de 1923, para la construcción de los siguientes caminos:

a)      De Lomas de Zamora a Quilmes, partiendo de la esquina de las calles Almirante Brown y Pasco, siguiendo por esta última hasta encontrarse con el camino de Avellaneda a Quilmes, autorizado por la ley número 3.900, en la esquina de la callé Conesa del partido de Quilmes.

  La calzada de esta calle será de ocho metros de ancho;

b)      De la calle Necochea y Garibaldi hasta la Escuela de Agronomía de Santa Catalina en Lomas de Zamora. Este pavimento será de hormigón armado y tendrá un ancho de ocho metros;

c)      Por la Avenida Otamendi, desde la calle Cevallos de la ciudad de Quilmes, hasta la ribera del río de la Plata. Este afirmado será de hormigón armado y tendrá un ancho de doce metros en dos franjas de seis metros cada una;

d)      Desde la estación Berazategui del Ferrocarril Sud por la calle 14 hasta encontrarse con el camino afirmado de La Plata a Avellaneda. Este camino tendrá un ancho de seis metros y será de hormigón armado;

e)      Rincón desde Derqui hasta Peña; por ésta hasta Aconcagua, por ésta hasta Chorroarín, por ésta hasta la estación 4 de Febrero del Ferrocarril Provincial. Este pavimento será de hormigón armado y tendrá un ancho de ocho metros;

f)        Desde Mataderos por la calle Espejo, hasta boulevard Armento, por ésta hasta San Juan, por ésta hasta Alvarez Núñez y por ésta hasta Chorroarín.

  Este pavimento será de hormigón armado y tendrá ocho metros de ancho.

 

ARTÍCULO 4º.- Destínanse novecientos mil pesos en bonos de la presente ley para ser entregados a la Municipalidad de La Plata a fin de que se proceda a la reconstrucción de los pavimentos lisos de la ciudad, debiendo dicha comuna hacerse cargo en forma definitiva de estos pavimentos.

El servicio de intereses y amortización de esta parte de la emisión, será tomado de rentas generales con imputación a la presente ley.

 

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo dispondrá de la suma de diez y siete millones de pesos, sobrante no destinado de la autorización total de esta ley para gastos de pavimentación y de construcción de veredas en las ciudades y pueblos de la Provincia en que a juicio del Poder Ejecutivo convenga la realización de tales obras, como asimismo de las sumas correspondientes a las Municipalidades que no utilizaren dentro del término de dos años, las cantidades que le fueran asignadas.

 

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.