LEY 2460
Creación del Partido de Pehuajó y fundación de la Colonia del mismos nombre.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.
ARTICULO 1.- Apruébanse los Decretos expedidos por el Poder Ejecutivo de 3 de Julio de 1883, disponiendo la fundación de su pueblo y el establecimiento de una colonia agrícola en el Partido de Nueve de Julio, terrenos conocidos por «Las Mellizas».
ARTICULO 2.- El pueblo y la colonia se denominarán Pehuajó.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para crear en los terrenos mencionados, un centro administrativo, y para dotarlo cuando las necesidades lo exijan, de autoridades subalternas, que serán:
Un Subcomisario de Policía, con la dotación de gendarmes indispensables.
Un Subjuez de Paz, dependiente del de Nueve de Julio.
Una Comisión Municipal.
Un Jefe de la Guardia Nacional, dependiente del de Nueve de Julio.
ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán imputados a ella misma y serán pagados de Rentas Generales, a que ingresará el producido de las tierras que se vendan.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo destinará un número de chacras cuyo producido afectará el fomento de la educación común.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.