LEY 2460

 

Creación del Partido de Pehuajó y fundación de la Colonia del mismos nombre.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE BUENOS AIRES, ETC.

 

ARTICULO 1.- Apruébanse los Decretos expedidos por el Poder Ejecutivo de 3 de Julio de 1883, disponiendo la fundación de su pueblo y el es­tablecimiento de una colonia agrícola en el Partido de Nueve de Julio, terrenos conocidos por «Las Mellizas».

 

ARTICULO 2.- El pueblo y la colonia se denomina­rán Pehuajó.

 

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para crear en los terrenos mencionados, un centro administrativo, y para dotarlo cuando las necesidades lo exijan, de autoridades subalternas, que serán:

Un Subcomisario de Policía, con la dota­ción de gendarmes indispensables.

Un Subjuez de Paz, dependiente del de Nue­ve de Julio.

Una Comisión Municipal.

Un Jefe de la Guardia Nacional, dependiente del de Nueve de Julio.

 

ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cum­plimiento de esta Ley, serán imputados a ella misma y serán pagados de Rentas Generales, a que ingresará el producido de las tierras que se vendan.

 

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo destinará un nú­mero de chacras cuyo producido afectará el fomento de la educación común.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.