DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2585

La Plata, 20 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 22600-174/09, y la Ley N° 5109 -Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires-,y

CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de octubre de 2009 la Suprema Corte de Justicia comunicó la extinción del proceso iniciado a raíz de la demanda por conflicto de poderes impetrada por el ciudadano Roberto Martín Porretti contra la decisión del Concejo Deliberante de Pinamar que lo destituyó por la causal de falta grave;
Que, en consecuencia, ha quedado firme dicha sanción, configurándose el supuesto contemplado en el artículo 123 segundo párrafo de la Ley N° 5109;
Que el artículo 117 de la mencionada Ley Electoral dispone que “El Intendente será elegido directamente por el pueblo por simple mayoría de votos…”;
Que de esta manera, y de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 123 segundo párrafo de la Ley N° 5109, mencionado precedentemente, resulta menester convocar a los electores del partido de Pinamar con el objeto que elijan su Intendente Municipal hasta el día 10 de diciembre de 2011;
Que en tanto la Honorable Junta Electoral se encuentra integrada casi en su totalidad por Magistrados pertenecientes al Poder Judicial se estima prudente fijar la fecha del acto comicial de manera que no se registren actos preelectorales que requieran pronunciamientos de dicho órgano constitucional durante el mes de enero;
Que dicha necesidad se acrecienta aún más al reparar en la enorme concentración de turistas que afincan en el distrito de marras en la temporada estival;Que, sobre dichas bases y teniendo presente asimismo que deberá ineludiblemente desde la fecha de la convocatoria, garantizarse a los distintos partidos y agrupaciones políticas la posibilidad de llevar adelante sus elecciones internas en el tiempo y bajo las formas que determinen sus cartas orgánicas, se considera apropiado fijar el cuarto domingo de marzo de 2010 para que el pueblo de Pinamar proceda a elegir al titular de su Departamento Ejecutivo;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 7) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:


ARTÍCULO 1º. Convocar a elecciones en el partido de Pinamar, únicamente para el cargo de Intendente Municipal, para el día 28 de marzo de 2010.
ARTÍCULO 2º. El mandato del ciudadano que resulte electo se extenderá hasta completar el período restante del Intendente electo en el año 2007.
ARTÍCULO 3°. La instrumentación, desarrollo y demás actos necesarios para la organización del acto electoral estarán a cargo de la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º. Remitir copia del presente Decreto a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Gobierno.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de

Gobernador

Gabinete de Ministros

 


Eduardo Oscar Camaño
Ministro de Gobierno