DECRETO 834/10

LA PLATA, 17 de junio de 2010.

VISTO el expediente N° 2.300-372/10 por el cual se propicia la implementación gradual del Sistema de Fondo Unificado (SFU) y la autorización al Ministerio de Economía para suscribir Convenios con el Banco de la Provincia de Buenos Aires; el Decreto-Ley N° 10375/62, las Leyes N° 7209, N° 13767, los Decretos N° 1525/92, N° 3731/92, N° 828/02, N° 3260/08, N° 3264/08 y N° 147/09 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto-Ley N° 10375/62, luego modificado por el artículo 54 de la Ley N° 7209, se estableció un régimen centralizado denominado “Fondo unificado de las cuentas del Gobierno de la Provincia Decreto-Ley 10375”, el cual comprende los saldos disponibles en las cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden de Ministerios y dependencias del Gobierno de la Provincia;

Que, en este sentido, el 16 de Marzo de 1992, las partes celebraron un Convenio de Fideicomiso Financiero, ratificado por el Decreto N° 1525/92, por medio del cual se otorgó al Banco de la Provincia de Buenos Aires el uso de los fondos que constituyen los saldos libres del conjunto de los depósitos oficiales a la vista a cambio de una remuneración que era afectada a la cancelación de las deudas que la Provincia mantenga con dicho Banco;      

Que dicha operatoria fue extendida mediante el Convenio ratificado por el Decreto N° 3731/92, y luego adaptado por Convenio Complementario ratificado por Decreto Nº 828/02;  

Que la Ley N° 13767 (B.O. 17/12/2007), establece y regula la Administración Financiera y el Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial, estando a cargo del Ministro de Economía la coordinación y supervisión de los subsistemas que integran la Administración Financiera en interacción con los órganos rectores de los mismos que, a su vez, dependen directamente del órgano coordinador;

Que el Artículo 74 de la citada norma prescribe que el órgano coordinador de los Subsistemas, establecerá un sistema de cuenta única y de disposición de fondos unificados;

Que el Decreto N° 3260/08 aprueba la reglamentación de la Ley de Administración Financiera N° 13767;

Que, el objetivo de puesta en vigencia del Sistema de Cuenta Única del Tesoro (CUT) implica el desarrollo de un sistema integral de administración financiera, el dictado de normas que regulen el sistema, y un proceso de capacitación que defina actividades, roles y facilite la integración entre la Tesorería General de la Provincia y las tesorerías sectoriales y el Banco de la Provincia de Buenos Aires;   

Que, el inciso b) del Artículo 74 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08 determina que el Ministerio de Economía establecerá el Sistema de Fondo Unificado (S.F.U.);

Que, no obstante ello, el establecimiento definitivo del Sistema de Fondo Unificado requiere un proceso de elaboración conjunta entre el citado Ministerio, como órgano coordinador, la Tesorería General y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que necesariamente implica sucesivas etapas;

Que, en el marco de dicho proceso se analizan las medidas tendientes a aplicar los lineamientos de la nueva normativa que pueden alcanzar operatividad a corto plazo y aquellas que requieren mayor elaboración, en base a los antecedentes existentes;

Que, en consecuencia se aprobó un Convenio suscripto el 27 de febrero de 2009, que amplió la integración del FUCO conforme lo establecido por la Ley N° 13767 y su Decreto Reglamentario, a la totalidad de las cuentas bancarias de la Administración General del Estado Provincial, comprendida por la Administración Central y Entidades Descentralizadas y del Poder Legislativo y Poder Judicial abiertas en todas las sucursales de la citada Institución Bancaria;

Que además, el citado Convenio estableció otras modificaciones tendientes a permitir a la Provincia minimizar la reserva de liquidez destinada a cubrir las fluctuaciones sistemáticas que se producen mensualmente y generar condiciones que incentiven la programación de los excedentes financieros en colocaciones a plazo, propendiendo a la minimización en el saldo del conjunto de depósitos oficiales a la vista y generar un incentivo para la eficiente gestión de los fondos públicos;

Que el artículo 74 de la Ley N° 13767 establece que la Tesorería General, en su carácter de organismo rector del Subsistema de Tesorería, realizará el diseño de administración operativa del Sistema de Fondo Unificado;

Que, el artículo 74 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08 también establece que el Tesorero General de la Provincia es quien puede disponer de los saldos existentes en el Sistema de Fondo Unificado, luego de establecer las reservas técnicas de liquidez que considere necesarias en función de la Programación financiera periódica que a tal efecto elabore;

Que, a tales efectos, la Tesorería General de la Provincia debe contar con la información concerniente a los lineamientos de la política económica, en concordancia con la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia;

Que, en virtud de las competencias otorgadas y el avance en el proceso para la implementación del Sistema de Fondo Unificado el Ministerio de Economía y la Tesorería General de la Provincia suscribieron un Convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, acorde a los lineamientos de la normativa vigente, que sustituye al Convenio aprobado por Decreto N° 147/09;

Que, no obstante ello, atento que la implementación definitiva del Sistema es competencia del Ministerio de Economía, en concordancia con la Tesorería General de la Provincia, resulta pertinente que se autorice a tales organismos a acordar las modificaciones necesarias a tales fines;

Que ha tomado intervención Tesorería General de la Provincia, atento las competencias que le otorgan el artículo 74 de la Ley Nº 13767 y el mismo artículo de su Decreto Reglamentario N° 3260/08;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144, inciso 2), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Ratificar el “Convenio para la implementación del Sistema de Fondo Unificado” suscripto el 9 de junio de 2010, entre el Ministerio de Economía, la Tesorería General de la Provincia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. Determinar que el Ministerio de Economía y la Tesorería General de la Provincia podrán dictar los actos, suscribir los documentos y realizar las gestiones que resulten necesarias a tales fines, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3°. Establecer que las reservas técnicas de liquidez a que hace referencia el segundo párrafo del inciso b) del artículo 74 del Anexo Único del Decreto N° 3260/08 serán determinadas por el Tesorero General de la Provincia en concordancia con los criterios que a tal efecto establezca la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.