DEPARTAMENTO DE
SALUD
DECRETO 2.166
La Plata, 15 de octubre de 2009.
VISTO el expediente Nº 2900-98946/09 por el cual se dicta la Resolución C P SAMO Nº 181 de fecha 29 de junio de 2009, del Consejo Provincial del Sistema de Atención Médica Organizada SAMO, mediante la cual se propone la incorporación de diversos establecimientos asistenciales dependientes del Municipio de Almirante Brown, al régimen del Decreto Ley Nº 8801/77 (TO según Decreto Ley Nº 10.058/83), y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza municipal Nº 8996 de fecha 7 de mayo de 2009 el Honorable
Concejo Deliberante de la Municipalidad de Almirante Brown, solicita la
incorporación al Sistema de Atención Médica Organizada SAMO de diversos Centros
de Salud y de Asistencia Móvil del partido de Almirante Brown;
Que se estima viable y oportuna proseguir con la implementación administrativa
contable del SAMO incorporando al régimen del citado plexo normativo, aquellos
establecimientos que reúnan las características adecuadas de estructura y
funcionamiento;
Que evaluados tales antecedentes y el estudio de factibilidad oportunamente
ordenado y realizado por la Dirección Técnica específica, se determina que los
establecimientos escogidos reúnen todos los requisitos que hacen aconsejables
su incorporación al régimen del mencionado Decreto Ley;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Incorporar
al Sistema de Atención Médica Organizada SAMO creado por Decreto Ley Nº
8801/77, los diversos Centros de Salud que se detallan a continuación: Ministro
Rivadavia, sito en calle 25 de Mayo entre General Cárdenas y Agustín Magaldi de
la localidad de Ministro Rivadavia, Mi Horizonte, sito en calle Begonia Nº 546
entre Glicina y Verbena de la localidad de Claypole, San José, sito en calle
San Luis Nº 166 entre Conscripto Bernardi y Frías de la localidad de José
Mármol, Rayo de Sol, sito en calle Granaderos (ex San Martín) y Carlos Dihel de
la localidad de Longchamps, Los Álamos, sito en calle Julián Aguirre y Álvarez
de Santa Clara de la localidad de Glew, 13 de Julio, sito en calle Anémona Nº
6445 entre Clavel y Camelia de la localidad de San Francisco Solano, El
Encuentro, sito en calle Ituzaingó entre Serrano y Policastro de la localidad
de Malvinas Argentinas, Nº 9 (ex Vendramini), sito en calle Asamblea Nº 1668
entre Maure y Melián - Bº San Pablo - de la localidad de Burzaco, 28 de Diciembre,
sito en calle El Gorrión entre Jorge y el Arroyo de la localidad de Rafael
Calzada, La Gloria, sito en calle La Calandria entre Bynnon y Mitre de la
localidad de San José, Don Orione, sito en calle Carcarañá (ex calle 11) y Eva
Perón - Bº Don Orione - de la localidad de Claypole, Burzaco, sito en Calle
Alsina esquina Martín Fierro - Bº El Gaucho - de la localidad de Burzaco, Glew
1, sito en calle José Bonifacio y Benjamín Franklin de la localidad de Glew,
Glew 2, sito en calle De Navazio y Di Carlo de la localidad de Glew, Rafael
Calzada, sito en calle San Martín Nº 4900 y San Carlos de la localidad de
Rafael Calzada, San Agustín, sito en calle Presidente Perón (ex Gorriti)
esquina Charcas Norte – Bº San Agustín- de la localidad de San Francisco Solano,
Municipal de Diagnóstico y Prevención, sito en calle Presidente Perón (ex
Gorriti) Nº 888 entre Brasil e Italia de la localidad de Burzaco, de Sanidad
Animal y Zoonosis, sito en calle Monteverde y Martín Fierro de la localidad de
Burzaco, de Salud Mental, sito en calle Cerreti y España de la localidad de
Burzaco, Asistencia Móvil (sin domicilio fijo) afectado a todo el distrito,
Coordinación de Bromatología, sito en calle Monteverde y Martín Fierro de la
localidad de Burzaco, Presidente Perón, sito en calle Marconi entre Alsina y
José Hernández de la localidad de Claypole, Loma Verde, sito en calle
Intendente Álvaro Pinto y Portugal de la localidad de Malvinas Argentinas.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Claudio Zin |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Salud |
Gobernador |