DEPARTAMENTO DE SALUD
DECRETO 2.166

La Plata, 15 de octubre de 2009.

VISTO el expediente Nº 2900-98946/09 por el cual se dicta la Resolución C P SAMO Nº 181 de fecha 29 de junio de 2009, del Consejo Provincial del Sistema de Atención Médica Organizada SAMO, mediante la cual se propone la incorporación de diversos establecimientos asistenciales dependientes del Municipio de Almirante Brown, al régimen del Decreto Ley Nº 8801/77 (TO según Decreto Ley Nº 10.058/83), y

CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza municipal Nº 8996 de fecha 7 de mayo de 2009 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Almirante Brown, solicita la incorporación al Sistema de Atención Médica Organizada SAMO de diversos Centros de Salud y de Asistencia Móvil del partido de Almirante Brown;
Que se estima viable y oportuna proseguir con la implementación administrativa contable del SAMO incorporando al régimen del citado plexo normativo, aquellos establecimientos que reúnan las características adecuadas de estructura y funcionamiento;
Que evaluados tales antecedentes y el estudio de factibilidad oportunamente ordenado y realizado por la Dirección Técnica específica, se determina que los establecimientos escogidos reúnen todos los requisitos que hacen aconsejables su incorporación al régimen del mencionado Decreto Ley;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Incorporar al Sistema de Atención Médica Organizada SAMO creado por Decreto Ley Nº 8801/77, los diversos Centros de Salud que se detallan a continuación: Ministro Rivadavia, sito en calle 25 de Mayo entre General Cárdenas y Agustín Magaldi de la localidad de Ministro Rivadavia, Mi Horizonte, sito en calle Begonia Nº 546 entre Glicina y Verbena de la localidad de Claypole, San José, sito en calle San Luis Nº 166 entre Conscripto Bernardi y Frías de la localidad de José Mármol, Rayo de Sol, sito en calle Granaderos (ex San Martín) y Carlos Dihel de la localidad de Longchamps, Los Álamos, sito en calle Julián Aguirre y Álvarez de Santa Clara de la localidad de Glew, 13 de Julio, sito en calle Anémona Nº 6445 entre Clavel y Camelia de la localidad de San Francisco Solano, El Encuentro, sito en calle Ituzaingó entre Serrano y Policastro de la localidad de Malvinas Argentinas, Nº 9 (ex Vendramini), sito en calle Asamblea Nº 1668 entre Maure y Melián - Bº San Pablo - de la localidad de Burzaco, 28 de Diciembre, sito en calle El Gorrión entre Jorge y el Arroyo de la localidad de Rafael Calzada, La Gloria, sito en calle La Calandria entre Bynnon y Mitre de la localidad de San José, Don Orione, sito en calle Carcarañá (ex calle 11) y Eva Perón - Bº Don Orione - de la localidad de Claypole, Burzaco, sito en Calle Alsina esquina Martín Fierro - Bº El Gaucho - de la localidad de Burzaco, Glew 1, sito en calle José Bonifacio y Benjamín Franklin de la localidad de Glew, Glew 2, sito en calle De Navazio y Di Carlo de la localidad de Glew, Rafael Calzada, sito en calle San Martín Nº 4900 y San Carlos de la localidad de Rafael Calzada, San Agustín, sito en calle Presidente Perón (ex Gorriti) esquina Charcas Norte – Bº San Agustín- de la localidad de San Francisco Solano, Municipal de Diagnóstico y Prevención, sito en calle Presidente Perón (ex Gorriti) Nº 888 entre Brasil e Italia de la localidad de Burzaco, de Sanidad Animal y Zoonosis, sito en calle Monteverde y Martín Fierro de la localidad de Burzaco, de Salud Mental, sito en calle Cerreti y España de la localidad de Burzaco, Asistencia Móvil (sin domicilio fijo) afectado a todo el distrito, Coordinación de Bromatología, sito en calle Monteverde y Martín Fierro de la localidad de Burzaco, Presidente Perón, sito en calle Marconi entre Alsina y José Hernández de la localidad de Claypole, Loma Verde, sito en calle Intendente Álvaro Pinto y Portugal de la localidad de Malvinas Argentinas.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Claudio Zin

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Salud

Gobernador