DECRETO 2.629/04

La Plata, 25 de octubre de 2004.

 

Visto: Lo actuado en el expediente 2100-35402/04, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 30 de septiembre del corriente año, mediante el cual se establece un régimen de promoción de pequeñas localidades bonaerenses, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que liminarmente, es dable advertir que el art. 7º inc. a) de la iniciativa en tratamiento al disponer que la Provincia podrá articular, a través del Instituto de la Vivienda, operatorias que faciliten el acceso y/o la refacción de la vivienda propia de los individuos o familia de la localidad, incurre en una intromisión en la denominada “Zona de Reserva del Poder Ejecutivo”

 

Que, efectivamente, es el Poder Ejecutivo quien tiene constitucionalmente asignada la facultad de determinar el organismo, o repartición de su dependencia, que habrá de actuar en la aplicación de los textos legales sancionados por la Legislatura (conf. Art. 45, 119 y 144 inc. 2 de la Constitución Provincial), circunstancia que torna observable la norma en este punto.

Que asimismo, con relación a la posibilidad que los municipios fomenten la institucionalización de herramientas de participación pública, tales como audiencias públicas presupuesto participativo, iniciativa popular, etc., tal como lo prevé el art. 8º inciso b) del texto sancionado, cabe señalar que su regulación en el ámbito municipal, conforme surge de lo dispuesto por el artículo 211 de la Constitución Provincial, deberá ser efectuada en la Ley Orgánica Municipal.

 

Que consecuentemente con ello deviene observable el citado inciso, desde que hasta tanto se produzca una modificación legislativa del decreto ley 6769/58, que otorgue operatividad al mandato constitucional mencionado precedentemente, los municipios no cuentan con atribuciones para crear y/o fomentar institutos con las características que se pretenden.

 

Que en virtud de ello, deviene necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en el artículo 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.

 

Que en tal sentido, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Obsérvase en el art. 7° inciso a) del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 30 de septiembre de 2004, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “a través del Instituto de la Vivienda”

 

ARTÍCULO 2.- Obsérvase el inciso b) del artículo 8° del proyecto de ley referido en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-