DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.369

La Plata, 22 de junio de 2004.

VISTO el expediente 2100-8333/01, relacionado con la expropiación de diversos inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12640, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12640, sancionada el 28 de diciembre de 2000, fue promulgada por Decreto 669 de fecha 21 de febrero de 2001, por lo que conforme con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 5708, ha operado el término de abandono de la misma;
Que la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno a fojas 185 informa que la partida presupuestaria específica, para atender la erogación motivada por la expropiación motivo del presente, no cuenta con saldo;
Que según lo actuado a fojas 195/199, no surge que la Provincia haya tomado posesión de los inmuebles y tampoco que haya promovido acciones judiciales a fin de concretar la expropiación;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente que declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente gestión, disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva, con notificación a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad con los artículos 5° y 47 de la Ley 5708;
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 202), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 203) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs. 205), procede el dictado del presente acto administrativo;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°) Declárase abandonada la expropiación de diversos inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección R, Manzana 104, Parcela 1, inscripto su dominio en el 1280/71, Parcela 2, inscripto su dominio en el 120/77; Parcela 8, inscripto su dominio en el 714/73; Parcela 10, inscripto su dominio en el 577/72, Parcela 11, Subparcela 1, inscripto su dominio en la Matrícula 41337/1; Subparcela 2, inscripto su dominio en la Matrícula 41.337/2, Subparcela 3, inscripto su dominio en la Matrícula 41337/3; Parcela 21, inscripto su dominio en el 1859/70; Parcela 22, inscripto su dominio en el 559/71; Parcela 24, inscripto su dominio en el 1391/70; Parcela 25, inscripto su dominio en el 891/72, todos a nombre de Sasetru S.A.C.I.F.I.A.I. y E. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por Ley 12640 del 28 de diciembre de 2000, promulgada por Decreto 669 de fecha 21 de febrero de 2001, dando por concluida la presente gestión, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
Artículo 2°) Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a fin de dejar sin efecto la anotación preventiva.
Artículo 3°) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°) Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.

SOLA