DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 1.369
La Plata, 22 de junio de 2004.
VISTO el expediente N° 2100-8333/01, relacionado con la expropiación de
diversos inmuebles ubicados en el partido de Avellaneda, declarados de utilidad
pública y sujetos a expropiación por Ley 12640, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12640, sancionada el 28 de
diciembre de 2000, fue promulgada por Decreto N° 669
de fecha 21 de febrero de 2001, por lo que conforme con lo dispuesto por el
artículo 47 de la Ley
5708, ha
operado el término de abandono de la misma;
Que la Dirección
de Contabilidad y Servicios Auxiliares del Ministerio de Gobierno a fojas 185
informa que la partida presupuestaria específica, para atender la erogación
motivada por la expropiación motivo del presente, no cuenta con saldo;
Que según lo actuado a fojas 195/199, no surge que la Provincia haya tomado
posesión de los inmuebles y tampoco que haya promovido acciones judiciales a
fin de concretar la expropiación;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente que
declare abandonada la expropiación intentada, dando por concluida la presente
gestión, disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva, con
notificación a la
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de
conformidad con los artículos 5° y 47 de la Ley 5708;
Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.
202), lo informado por la
Contaduría General de la Provincia (fs. 203) y
la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs.
205), procede el dictado del presente acto administrativo;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°) Declárase abandonada la expropiación de diversos inmuebles
ubicados en el partido de Avellaneda, designados catastralmente como:
Circunscripción II, Sección R, Manzana 104, Parcela 1, inscripto su dominio en
el F° 1280/71, Parcela 2, inscripto su dominio en el F° 120/77; Parcela 8, inscripto su dominio en el F° 714/73; Parcela 10, inscripto su dominio en el F° 577/72, Parcela 11, Subparcela
1, inscripto su dominio en la
Matrícula 41337/1; Subparcela 2,
inscripto su dominio en la
Matrícula 41.337/2, Subparcela 3,
inscripto su dominio en la
Matrícula 41337/3; Parcela 21, inscripto su dominio en el F° 1859/70; Parcela 22, inscripto su dominio en el F° 559/71; Parcela 24, inscripto su dominio en el F° 1391/70; Parcela 25, inscripto su dominio en el F° 891/72, todos a nombre de Sasetru
S.A.C.I.F.I.A.I. y E. y/o quien o quienes resulten
ser sus legítimos propietarios, declarados de utilidad pública y sujetos a
expropiación por Ley 12640 del 28 de diciembre de 2000, promulgada por Decreto N° 669 de fecha 21 de febrero de 2001, dando por concluida
la presente gestión, por los motivos expuestos en los considerandos
del presente Decreto.
Artículo 2°) Notifíquese a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, a fin de
dejar sin efecto la anotación preventiva.
Artículo 3°) El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°) Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase al
Ministerio de Gobierno a sus efectos.
SOLA