DECRETO 2.340
La Plata, 28 de setiembre
de 2004.
VISTO: Lo actuado en el expediente 21400-1119/04 por el que tramita la
promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura
en fecha 15 de setiembre del corriente año, mediante
el cual se crea un nuevo régimen previsional para el
personal de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires -Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de las Policías de la
Provincia de Buenos Aires- y,
CONSIDERANDO:
Que la norma sancionada, en su artículo 27, segunda parte, prevé que
“Al solo efecto de garantizar la movilidad del haber de los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones que hayan accedido al beneficio previsional
revistando en cualquiera de los agrupamientos previstos en el Decreto ley
9550/80 el Poder Ejecutivo deberá, por vía reglamentaria, establecer las
equivalencias por correlación de niveles salariales, cargos entre el nuevo
régimen normado previsto en la Ley
13.201 y el regulado por el Decreto ley 9.550/80”;
Que en la redacción dada al texto precedentemente citado debe
observarse la expresión “cargos” entre el nuevo régimen normado previsto en la
ley No 13.201 y el regulado por el decreto-ley 9550/80, toda vez que su
inclusión vulneraría el espíritu dé la norma generando una falsa expectativa
entre los beneficiarios del sistema;
Que debe tenerse presente que la nueva Ley de Personal de las Policías
de la Provincia
de Buenos Aires, establece el Escalafón único compuesto por nueve grados,
situación que torna de cumplimiento imposible la equiparación entre ”cargos” del nuevo y del disuelto Escalafón, compuesto
de diecisiete grados, en dos agrupamientos, con lo cual la movilidad de que se
trata sólo se puede garantizar mediante una correlación de niveles salariales;
Que asimismo y con igual fundamento, habida cuenta que “por ley N° 13.201 -Personal de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires- se ha de rogado el anterior régimen del decreto ley 9.550/80, debe
observarse en el artículo 64 de la iniciativa en tratamiento la expresión “al
margen de la correlación de cargos que les corresponda de acuerdo al nuevo
escalafón”;
Que para la objeción que se formula, se ha tenido en cuenta, además,
que el personal designado actualmente en la Caja quedará comprendido por la norma a dictarse
en relación al personal de las Policías que revista en los agrupamientos
‘suprimidos -Servicios Generales, Administrativos y Profesionales- de
conformidad a lo establecido por el artículo 66 de la ley N°
13.201.
Que las observaciones que se efectúan no van en detrimento de la unidad
y sistematicidad jurídica del proyecto sancionado;
Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a
fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia, se estima procedente ejercer
la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución
Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Obsérvase en el artículo 27,
segunda parte, del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura,
con fecha 15 de setiembre de 2004, al que hace
referencia el Visto del presente, la expresión “cargos”, y en el artículo 64 la
expresión “al margen de la correlación de cargos que les corresponda de acuerdo
al nuevo escalafón”
ARTICULO 2º.- Promúlgase el texto aprobado,
con excepción de las observaciones dispuestas en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4º.- Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése
al Boletín Oficial y archívese.