DEROGADO POR DECRETO 203/06

 

DECRETO 691/97


LA PLATA, 3 de ABRIL de 1997.


VISTO el trámite de caducidad de la concesión para la explotación del Hipódromo de La Plata, que se sustancia por expediente 2319-10.957/97, y


CONSIDERANDO:

Que la decisión institucional consignada pone fin a una relación contractual administrativa que implica, a la vez, la necesidad de prever las consecuencias de tamaña vicisitud jurídica;


Que ello así, habida cuenta la complejidad de la situación generada y del normal desenvolvimiento institucional, es menester conformar un mecanismo de gestión transitorio, ágil y debidamente jerarquizado, que responda a dichas necesidades institucionales;


Que a mérito de ello, se impone designar un Interventor, con funciones específicas y circunscriptas al Hipódromo de La Plata, con responsabilidad directa frente al Poder Ejecutivo Provincial. En el mismo orden de ideas, deviene menester prever la figura de un Subinterventor, que secunde al Interventor y lo reemplace con idénticas funciones en los supuestos de ausencia y/o impedimento;


Ello, hasta la oportunidad en que la actividad hípica del Hipódromo de La Plata, vuelva a licitarse a favor de particulares, mediante nueva concesión.


Por todo ello, y normas legales aplicables,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Créanse los cargos de Interventor y Subinterventor del Hipódromo de La Plata, con rango y jerarquía equivalentes a Secretario de Estado y Director del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, respectivamente.


ARTICULO 2.- Determínase que las funciones del Interventor serán las que corresponden al Directorio del Instituto Provincial de Lotería y Casinos en todo lo relativo a la administración del Hipódromo de La Plata, a cuyo efecto tendrá todas las atribuciones que competen a éste y podrá ordenar los actos de ejecución que fueren menester al mejor cumplimiento de su cometido.

El Subinterventor secundará y colaborará con el Interventor y ejercerá idénticas atribuciones en caso de ausencia y/o impedimento del mismo.


ARTICULO 3.- Establécese el plazo máximo de noventa (90) días hábiles administrativos a partir de la fecha del presente Decreto, para el desempeño del cometido de la intervención creada por este acto. Dicho plazo caducará si antes de su vencimiento se adjudicare en concesión la explotación del Hipódromo de La Plata.


ARTICULO 4.- El Interventor tendrá facultades para disponer la explotación de la actividad hípica durante el lapso de su gestión, pudiendo celebrar a esos fines contratos de locación de servicios en los términos de la Ley 10.430 (T.O. por Decreto 1869/96) los que concluirán al vencimiento del plazo previsto en el artículo anterior.


ARTICULO 5.- Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 1° y 2° del presente Decreto, el Interventor y Subinterventor mantendrán relación directa con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía.


ARTICULO 6.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos deberá proveer los recursos humanos, técnicos, presupuestarios y de sistemas que fueren menester para el correcto desempeño de la intervención creada por este acto, con facultad para producir las adecuaciones que fueren de rigor.


ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía a sus efectos. Cumplido, archívese.