DECRETO 3844/00

 

La Plata, 30 de Noviembre de 2000.

VISTO

La Ley 10430, el Decreto 4161/96, el Decreto 2334/00, el expediente  2152-00-270/00 de la Secretaría de Trabajo y,

CONSIDERANDO

Que el Artículo 14° del Decreto 4161/96, reglamentario de la Ley 10430, establece las formas de tramitación del cese del agente,

Que el Artículo 14° inciso g) del Decreto 4161/96, reglamentario de la Ley 10430 establece que "Los organismos sectoriales de Personal u oficina que hagan sus veces determinarán al 30 de Junio de cada año el personal que se encuentra en las condicione: previstas en la ley y proyectarán el acto administrativo de cese, el que deberá  dictarse en  un plazo máximo de dos (2) meses.

El  Poder Ejecutivo podrá en casos debidamente justificados, fundados en razones de oportunidad mérito  o conveniencia, disponer excepciones  a la ampliación de esta norma”

Que en el marco de la política de empleo público instrumentada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el acogerse  al beneficio jubilatorio, no debe generar zozobra en quienes hacen uso del mismo.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1: Suspéndese, por el término de un año, el uso de la excepción prevista en el Artículo 14° inciso g del Decreto 4161/96, Reglamentario de la Ley 10430.

ARTÍCULO 2:Exceptúase de lo establecido en el artículo  precedente a:

1.            El personal que revista entre la categoría 2 y la categoría 17.

2.      El personal que al 30 de Junio no acredite contar con el tiempo mínimo exigido para obtener el máximo del haber jubilatorio del cargo  que desempeña, siempre y cuando, pudiere acreditarlo al 31 de Diciembre del presente año.

3.      El personal que ejerciere representación sindical  debidamente  acreditada, mientras dure su mandato.

ARTÍCULO 3: Derógase el Decreto 2334/00.

ARTÍCULO 4: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.

ARTICULO 5: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para  su conocimiento y demás efectos.