DEPARTAMENTO DE ECONOMIA



                                                                      DECRETO 2.467



                                                                                                        La Plata, 18 de octubre de 2005.



VISTO: el Expediente N° 2300-764/05, por el cual se autoriza al Ministerio de Economía a llevar adelante el proceso de reestructuración de la deuda financiera de la Provincia en estado de incumplimiento y se aprueban los términos financieros de la oferta a ser presentada a los acreedores provinciales; las Leyes de endeudamiento Nros. 11.376 -modificada por sus similares Nros. 11.409, 11.423, 11.513, 11.683 y 11.783-, 11.905 –texto según Ley N° 11.981-, 12.081, 12.396, 12.509, 12.510 y 12.575; la Ley de Ministerios N° 13.175, con sus modificaciones; el artículo 17° de la Ley N° 12.774; el artículo 38º de la Ley N° 13.154; los Decretos Nros. 644/03 y 2.633/04; y las Resoluciones del Ministerio de Economía Nros. 176/04 y 24/05; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires emitió títulos públicos provinciales y los colocó en los mercados financieros internacionales, en ejercicio de las autorizaciones de endeudamiento otorgadas por las Leyes Nros. 11.376 -modificada por sus similares Nros. 11.409, 11.423, 11.513, 11.683 y 11.783-, 11.905 – texto según Ley N° 11.981-, 12.081, 12.396, 12.509, 12.510 y 12.575, de acuerdo a los términos y condiciones legales usuales en dichos mercados, que incluían -entre otros- la aceptación de ley aplicable extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia de la Provincia a oponer defensas de no justiciabilidad;

Que algunos de dichos títulos fueron emitidos en el marco del Programa de Bonos de Mediano Plazo Euro/144A, aprobado por Decreto N° 2.110/98, complementado por sus similares Nros. 397/00 y 3.478/00, y los restantes fuera de dicho programa y aprobados por Decretos Nros. 3.974/96, 4.659/98, 1.051/99, 1.737/99 y 518/00;

Que a comienzos del ejercicio fiscal 2002 y como consecuencia de la profunda crisis económico-financiera que atravesaba la Provincia de Buenos Aires, se decidió suspender el pago de los servicios devengados por los referidos títulos de deuda, los que hasta la fecha se encuentran en estado de incumplimiento;

Que el artículo 38º de la Ley N° 13.154, de presupuesto para el Ejercicio 2004, prorrogada por Decreto N° 1/05 autorizó al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a llevar adelante el proceso de reestructuración de la deuda financiera de la Provincia en estado de incumplimiento, con el objetivo de regularizarla a partir de un flujo de pagos sustentable;

Que dada la complejidad de la tarea propuesta y teniendo en cuenta que la misma debía adecuarse al procedimiento de reestructuración llevado adelante por el Gobierno Nacional, de modo de evitar cualquier tipo de entorpecimiento entre ambos procesos, la Provincia decidió seguir los lineamientos metodológicos establecidos por aquél para la reestructuración de su deuda;

Que por lo expuesto la Provincia diseñó su proceso de reestructuración en dos etapas: la primera, de asesoramiento financiero, instrumentada a partir del Decreto N° 644/03 y la segunda, de implementación de la oferta de canje, iniciada con la firma del Decreto N° 2.633/04;

Que tales normas establecieron los mecanismos de selección de una institución financiera para que actuara, en el primer caso, como Asesor Financiero y, en el segundo, como Coordinador Global de la oferta de canje;

Que en ambos procedimientos se logró la participación de entidades financieras de primer nivel internacional -en el primer proceso de selección se recibieron nueve propuestas y en el segundo seis-, habiendo sido seleccionado para actuar, tanto en el carácter de Asesor Financiero y como Coordinador Global, por Resoluciones del Ministerio de Economía Nros. 176/03 y 24/05, Citigroup Global Markets Inc., con quien se celebró con fecha 8 de marzo de 2005 la Carta Mandato que fuera aprobada por la segunda resolución citada;

Que a fin de consolidar la situación financiera de la Provincia y de normalizar las relaciones con los acreedores, es necesario implementar la reestructuración a que refiere el artículo 38º de la Ley N° 13.154;

Que, en este sentido, se han delineado un conjunto de nuevos instrumentos representativos de la deuda pública provincial denominados en moneda extranjera, para entregar en canje de los títulos cuyos pagos se encuentran diferidos, los que se ajustan a lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 13.154;

Que estos nuevos instrumentos están diseñados para reducir la combinación de número de bonos, de monedas extranjeras y de jurisdicciones legales respecto a los hoy existentes en la deuda a reestructurar;

Que se ha evaluado la capacidad de pago de la Provincia frente a las obligaciones resultantes de los instrumentos que se aprueban mediante el presente Decreto;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la implementación -a través del Ministerio de Economía- de la operación de canje de deuda de los instrumentos representativos de deuda de la Provincia comprendidos en el Anexo de las Normas de Selección de Asesor Financiero aprobadas por el Decreto N° 644/03 y autorizar la emisión de los nuevos títulos representativos de la deuda pública provincial a ser entregados en canje por los citados en primer término;

Que, por su parte, en la Cláusula 8° de la Carta Mandato aprobada por Resolución del Ministerio de Economía N° 24/05, se acordó que la participación del Coordinador Global en el proceso de reestructuración se encontraba sujeto, entre otros recaudos, a la aprobación de un Acuerdo con el Coordinador Global que contendrá declaraciones, indemnidades y otras disposiciones, incluyendo las relativas a honorarios y gastos contenidas en las Cláusulas 3°, 4° y 5°, idénticas en sus efectos a las pactadas en dicha Carta Mandato;

Que, asimismo, por las características de la operación que por el presente se dispone, el Ministerio de Economía deberá proceder a la contratación, entre otros, de un agente de canje y de un coordinador de la oferta en Italia, con sujeción a los términos usuales que dichas contrataciones prevean para estas circunstancias;

Que, en función de la emisión de los nuevos bonos, será necesario seleccionar a un fiduciario de los nuevos bonos y celebrar un contrato de fideicomiso en el cual se establecerán los términos y condiciones de dichos instrumentos y el compromiso a asumir por las partes a su respecto; como así también contratar agencias calificadoras de riesgo que procederán a calificarlos;

Que también es necesario aprobar los documentos destinados a publicitar la oferta entre los tenedores, especialmente el Memorando de Oferta, documento que incluye una detallada descripción de la Provincia, de su situación económico-financiera, de la oferta, del procedimiento de canje y de los términos financieros y contractuales de los nuevos bonos;

Que además resulta necesario celebrar y ejecutar otros actos y documentos secundarios propios del proceso, como certificados, publicaciones y avisos exigidos por los organismos reguladores donde será presentada la oferta para su aprobación;

Que debe tenerse en cuenta que no todos los gastos representados por estas contrataciones accesorias y por los trámites y acciones pendientes, serán asumidos por la Provincia; concretamente, tal como se previó en la Carta Mandato aprobada por Resolución del Ministerio de Economía N° 24/05, los honorarios y gastos del Coordinador Global, los honorarios y gastos del agente de canje y del coordinador de la oferta en Italia, de los abogados locales e internacionales del Coordinador Global, los gastos vinculados con las giras de promoción de la oferta, los honorarios del agente de listado en Luxemburgo, las traducciones de los documentos de oferta; los gastos de impresión y distribución del material de oferta y los gastos que representen las publicaciones exigidas por los organismos reguladores, se encuentran comprendidos dentro de la remuneración acordada con el Coordinador Global;

Que por todo lo expuesto, corresponde facultar al Ministro de Economía a aprobar las contrataciones, los documentos, contratos, actos y operaciones necesarios, como a abonar los gastos incurridos para llevar adelante la operación de reestructuración de la deuda pública provincial en estado de incumplimiento;

Que, asimismo, corresponde autorizar al Ministro de Economía o a quien éste designe, a suscribir la documentación que resulte necesaria o conveniente para alcanzar el éxito de la presente operación;

Que en otro orden es de señalar que, tal como resulta de práctica en el mercado financiero internacional, en materia de endeudamiento de países, tanto los nuevos bonos como todas las contrataciones de los agentes y demás participantes en el proceso se realizan mediante contratos sujetos a la ley extranjera con cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y de renuncia a oponer defensas de no justiciabilidad basadas en la inmunidad soberana;

Que los términos y condiciones de los contratos que rigen los instrumentos de la deuda pública provincial que se contempla retirar como consecuencia del canje, como así también las contrataciones accesorias realizadas oportunamente en su consecuencia, contienen ese tipo de cláusulas;

Que las leyes que autorizaron los endeudamientos incurridos, expresamente autorizaron al Poder Ejecutivo a aceptar la aplicación de la ley extranjera, a prorrogar jurisdicción y a renunciar a oponer defensas de no justiciabilidad en los convenios que se formalizaran en el marco de dichos endeudamientos;

Que en los términos de la autorización conferida por el citado Artículo 38° de la Ley N° 13.154, está comprendida la facultad de someter los nuevos títulos que se emitan y todos los demás contratos que se formalicen a ley y jurisdicción extranjera y a renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensa de no justiciabilidad, toda vez que esa cláusula aparece, invariablemente, en todas las autorizaciones que en su momento habilitaron la deuda que hoy se pretende reestructurar;

Que el quinto párrafo del punto 2.7 del Mensaje de la Ley N° 13.154, expresa: “... La reestructuración de la deuda externa privada no puede replicar exactamente las condiciones de dicho Canje –en referencia al Canje de Deudas Provinciales instituido por el Gobierno Nacional a través del Decreto P.E.N. N° 1579/02-, entre otras cosas porque la mayor parte de los tenedores de bonos externos no están dispuestos a aceptar que sus deudas, actualmente expresadas principalmente en euros y en dólares, y regidas por las leyes de Nueva York, Alemania o Suiza sean convertidas en obligaciones en pesos, regidas por la ley argentina...”;

Que las facultades para aceptar, en el marco de las emisiones de deuda, ley aplicable extranjera, prórroga de jurisdicción y renuncia de no justiciabilidad, que se otorgaban habitualmente por ley ante cada nuevo endeudamiento, fueron generalizadas mediante el artículo 17º de la Ley N° 12.774 que facultó al Poder Ejecutivo a acordar dichas condiciones en los convenios que se formalicen a los efectos de emisiones de deuda;

Que ello está expresamente establecido en el Mensaje del referido cuerpo legal, en cuanto expresa: “... Se solicitan, finalmente, dos instrumentos .... El Segundo se vincula con la posibilidad de realizar emisiones de deuda en las condiciones que requieren los mercados internacionales, es decir, admitiendo la intervención ... de tribunales extranjeros. Con respecto a esta última autorización, cabe destacar que la mayor parte de la deuda emitida en los últimos años ha tenido esta modalidad, autorizada por leyes que se referían a endeudamientos específicos. De esta manera, lo que se propone es generalizar esta autorización...”;

Que sin perjuicio del marco legal antes mencionado corresponde señalar expresamente que la autorización conferida por el artículo 38º de la Ley N° 13.154, de llevar adelante el proceso de reestructuración de la deuda financiera de la Provincia que se encuentra en estado de incumplimiento, comprende la autorización para someter los nuevos títulos que se emiten en ese marco y demás documentación relacionada, a la ley y jurisdicción extranjera y renunciar a cualquier inmunidad soberana y/o defensa de no justiciabilidad;

Que resulta imperioso implementar el proceso de reestructuración de deuda atento la impostergable necesidad de superar el actual estado de incumplimiento que, ciertamente, afecta el normal funcionamiento de la Provincia y repercute directamente en la vida de los bonaerenses;

Que tales circunstancias impiden seguir el procedimiento ordinario de sanción de las leyes y obliga a recurrir a la facultad legislativa que, ante situación de necesidad y urgencia como la mencionada precedentemente se le reconoce al Poder Ejecutivo en el ordenamiento constitucional provincial;

Que, las referidas razones de urgencia se potencian debido a que las condiciones externas actuales del mercado son óptimas para proponer a los acreedores una oferta de canje de deuda, y es improbable que las mismas se mantengan más allá del plazo que insumiría el normal procedimiento para la sanción de una ley dado que las tasas de interés están en sus mínimos históricos, extremo que facilita a la Provincia alcanzar uno de los principales objetivos planteados desde el comienzo, es decir, hacer una oferta que resulte atractiva para la mayor cantidad posible de acreedores y de factible cumplimiento para la misma;

Que, en la medida que se postergue la oferta de canje y, por lo tanto, se demore la reestructuración de la deuda en estado de cesación de pago, es razonable suponer que la Provincia será objeto de un número mayor de demandas judiciales, que podrían comprometer el éxito mismo de la reestructuración y la responsabilidad del Estado Provincial;

Que en este marco ha de inscribirse esta decisión, destinada a salvaguardar el patrimonio y la subsistencia misma de la Provincia de Buenos Aires;

Que el presente acto administrativo se suscribe bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo propician;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Por ello,

                                              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



                                                                                 DECRETA



ARTICULO 1º.- Dispónese la reestructuración de la deuda financiera de la Provincia instrumentada en títulos públicos provinciales que se encuentran en estado de cesación de pagos comprendidos en el Anexo de las Normas de Selección del Asesor Financiero aprobadas por el Decreto N° 644/03, mediante la implementación por el Ministerio de Economía, de una operación de canje nacional e internacional de los bonos por nuevos títulos cuyos términos financieros se aprueban en el artículo siguiente, con el fin de regularizar la relación de la Provincia con los tenedores de tales títulos a través de un flujo de pagos sustentable en el tiempo.

ARTICULO 2°.- La operación dispuesta en virtud del artículo anterior, será llevada a cabo mediante una operación de canje - con los alcances y en los términos y condiciones que determine oportunamente el Ministerio de Economía- de los títulos representativos de deuda pública, por nuevos instrumentos representativos de deuda, denominados Bono Par a Largo Plazo, Bono Par a Mediano Plazo y Bono Descuento, cuyos términos financieros de emisión serán los siguientes:

1) Bono Par a Largo Plazo

- Porcentaje de capital reconocido de los bonos en estado de incumplimiento: 100% (CIENTO POR CIENTO);

- Intereses vencidos e impagos de los bonos en estado de incumplimiento reconocidos: a tasas contractuales hasta el 31 de diciembre de 2001 (con excepción del Bono a Tasa Flotante con vencimiento en 2006, para el cual se utilizará una tasa anual del 13,75% (TRECE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO) y, de allí en adelante, hasta el 30 de noviembre de 2005, una tasa del 2% (DOS POR CIENTO) anual (excepto para los Bonos Cupón Cero en dólares estadounidenses con vencimiento en 2002, para los cuales será computado desde el 11 de marzo de 2002). Ambos conceptos serán capitalizados al 1° de diciembre de 2005;

- Moneda de denominación: dólares estadounidenses y euros;

- Monto máximo de emisión: sin límite;

- Denominación mínima: U$S 1 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO) y Euro 1 (EUROS UNO);

- Fecha de emisión: 1° de diciembre de 2005;

- Vencimiento: 15 de mayo de 2035;

- Intereses: pagaderos semestralmente cada 15 de mayo y 15 de noviembre, a partir del 15 de mayo de 2006;

- Tasa de interés: 2% (DOS POR CIENTO) anual desde el 1° de diciembre de 2005 hasta el 15 de noviembre de 2007; 3% (TRES POR CIENTO) anual desde el 16 de noviembre de 2007 al 15 de noviembre de 2009 y 4% (CUATRO POR CIENTO) anual desde el 16 de noviembre de 2009 hasta la fecha del vencimiento;

- Amortizaciones: semestrales, cada 15 de mayo y cada 15 de noviembre, comenzando a partir del 15 de noviembre de 2020;

2) Bono Par a Mediano Plazo

- Porcentaje de capital reconocido de los bonos en estado de incumplimiento: 100% (CIENTO POR CIENTO);

- Intereses vencidos e impagos de los bonos en estado de incumplimiento reconocidos: a tasas contractuales hasta el 31 de diciembre de 2001 (con excepción del Bono a tasa flotante con vencimiento en 2006, para el cual se utilizará una tasa anual del 13,75% (TRECE COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO) y, de allí en adelante, hasta el 30 de noviembre de 2005, una tasa del 2% (DOS POR CIENTO) anual (excepto para los Bonos Cupón Cero en dólares estadounidenses con vencimiento en 2002, para los cuales será computado desde el 11 de marzo de 2002). Ambos conceptos serán capitalizados al 1° de diciembre de 2005;

- Moneda de denominación: dólares estadounidenses y euros;

- Monto máximo de emisión: U$S 750.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES);

- Denominación mínima: U$S 1 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO) y Euro 1 (EUROS UNO);

- Fecha de emisión: 1° de diciembre de 2005;

- Vencimiento: 1° de mayo de 2020;

- Intereses: pagaderos semestralmente cada 1° de mayo y 1° de noviembre, a partir del 1° de mayo de 2006;

- Tasa de interés: 1% (UNO POR CIENTO) anual desde el 1° de diciembre de 2005 hasta el 1° de noviembre de 2009; 2% (DOS POR CIENTO) anual desde el 2 de noviembre de 2009 al 1° de noviembre de 2013, 3% (TRES POR CIENTO) anual desde el 2 de noviembre de 2013 al 1° de noviembre de 2017 y 4% (CUATRO POR CIENTO) anual desde el 2 de noviembre de 2017 hasta la fecha del vencimiento;

- Amortizaciones: semestrales cada 1° de mayo y cada 1° de noviembre, comenzando a partir del 1° de noviembre de 2017;

3) Bono Descuento

- Porcentaje de capital reconocido de los bonos en estado de incumplimiento: 40% (CUARENTA POR CIENTO);

- Intereses vencidos e impagos de los bonos en estado de incumplimiento reconocidos: a tasas contractuales hasta el 31 de diciembre de 2001 (con excepción del Bono a tasa flotante con vencimiento en 2006, para el cual se utilizará una tasa anual del 13,75% (TRECE COMO SETENTA Y CINCO POR CIENTO) y, de allí en adelante, hasta el 30 de noviembre de 2005, una tasa del 2% (DOS POR CIENTO) anual (excepto para los Bonos Cupón Cero en dólares estadounidenses con vencimiento en 2002, para los cuales será computado desde el 11 de marzo de 2002). Ambos conceptos serán capitalizados al 1° de diciembre de 2005;

- Moneda de denominación: dólares estadounidenses y euros;

- Monto máximo de emisión: U$S 500.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES);

- Denominación mínima: U$S 1 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO) y Euro 1 (EUROS UNO);

- Fecha de emisión: 1° de diciembre de 2005;

- Vencimiento: 15 de abril de 2017;

- Intereses: pagaderos semestralmente cada 15 de abril y 15 de octubre, a partir del 15 de abril de 2006;

- Tasa de interés: 9,25% (NUEVE COMA VEINTICINCO POR CIENTO) anual para los Bonos Descuento denominados en dólares estadounidenses y 8,50% (OCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO) para los Bonos Descuento denominados en euros;

- Amortizaciones: semestrales cada 15 de abril y cada 15 de octubre, comenzando a partir del 15 de octubre de 2012;

ARTICULO 3º.- En los términos de lo dispuesto en los artículos anteriores, autorízase al señor Ministro de Economía a aprobar las contrataciones y documentos -tanto en idioma nacional como extranjero-, a otorgar poderes y a ejecutar todos los actos, certificados y operaciones necesarios, a efectos de implementar el canje de deuda dispuesto por el presente decreto; y, en general, a realizar todos aquellos actos y tomar todas aquellas medidas de gobierno que resulten necesarias y convenientes a fin de alcanzar una operación de canje de deuda exitosa. En particular, autorízaselo a aprobar el Acuerdo con el Coordinador Global, el Contrato de Fideicomiso, el Memorando de Oferta, los Bonos, la carta mandato con el Fiduciario, el Convenio de Agente de Canje, la Carta con el Coordinador de la Oferta en Italia y la contratación de las Agencias Calificadoras de Riesgo requeridas.
Autorízase al señor Ministro de Economía, por sí o a través del señor Subsecretario de Finanzas o del señor Director Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, a suscribir (incluyendo la utilización de la firma facsímil), los antes citados acuerdos.
El Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Economía podrá someter los nuevos títulos que se emitan en el marco del proceso de reestructuración de la deuda financiera de la Provincia que se encuentre en estado de incumplimiento y los contratos que acuerde en relación al referido proceso de reestructuración, a la ley y jurisdicción extranjera y renunciar a cualquier inmunidad soberana y/o defensa de no justiciabilidad, en el marco de la autorización conferida por el artículo 38º de la Ley N° 13.154.

ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Economía a abonar los gastos derivados de la operación de reestructuración de la deuda pública provincial en estado de incumplimiento que por el presente se dispone, incluyendo los que se generen como consecuencia de la emisión de los nuevos instrumentos de deuda, en el marco de las pautas derivadas de la Resolución del Ministerio de Economía N° 24/05.
A tales efectos, autorízase al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

ARTICULO 7º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese a la Honorable Legislatura y a Contaduría General de la Provincia, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.