DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 2.467
La Plata, 18 de octubre de 2005.
VISTO: el Expediente N° 2300-764/05, por el
cual se autoriza al Ministerio de Economía a llevar adelante el proceso de
reestructuración de la deuda financiera de la Provincia en estado de
incumplimiento y se aprueban los términos financieros de la oferta a ser
presentada a los acreedores provinciales; las Leyes de endeudamiento Nros.
11.376 -modificada por sus similares Nros. 11.409, 11.423, 11.513, 11.683 y
11.783-, 11.905 –texto según Ley N° 11.981-, 12.081, 12.396, 12.509, 12.510 y
12.575; la Ley de Ministerios N° 13.175, con sus modificaciones; el artículo
17° de la Ley N° 12.774; el artículo 38º de la Ley N° 13.154; los Decretos
Nros. 644/03 y 2.633/04; y las Resoluciones del Ministerio de Economía Nros.
176/04 y 24/05; y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de Buenos Aires emitió
títulos públicos provinciales y los colocó en los mercados financieros
internacionales, en ejercicio de las autorizaciones de endeudamiento otorgadas
por las Leyes Nros. 11.376 -modificada por sus similares Nros. 11.409, 11.423,
11.513, 11.683 y 11.783-, 11.905 – texto según Ley N° 11.981-, 12.081, 12.396,
12.509, 12.510 y 12.575, de acuerdo a los términos y condiciones legales
usuales en dichos mercados, que incluían -entre otros- la aceptación de ley
aplicable extranjera, la prórroga de jurisdicción y la renuncia de la Provincia
a oponer defensas de no justiciabilidad;
Que algunos de dichos títulos fueron
emitidos en el marco del Programa de Bonos de Mediano Plazo Euro/144A, aprobado
por Decreto N° 2.110/98, complementado por sus similares Nros. 397/00 y
3.478/00, y los restantes fuera de dicho programa y aprobados por Decretos
Nros. 3.974/96, 4.659/98, 1.051/99, 1.737/99 y 518/00;
Que a comienzos del ejercicio fiscal 2002 y como
consecuencia de la profunda crisis económico-financiera que atravesaba la
Provincia de Buenos Aires, se decidió suspender el pago de los servicios
devengados por los referidos títulos de deuda, los que hasta la fecha se
encuentran en estado de incumplimiento;
Que el artículo 38º de la Ley N° 13.154, de
presupuesto para el Ejercicio 2004, prorrogada por Decreto N° 1/05 autorizó al
Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía, a llevar adelante
el proceso de reestructuración de la deuda financiera de la Provincia en estado
de incumplimiento, con el objetivo de regularizarla a partir de un flujo de
pagos sustentable;
Que dada la complejidad de la tarea
propuesta y teniendo en cuenta que la misma debía adecuarse al procedimiento de
reestructuración llevado adelante por el Gobierno Nacional, de modo de evitar
cualquier tipo de entorpecimiento entre ambos procesos, la Provincia decidió
seguir los lineamientos metodológicos establecidos por aquél para la
reestructuración de su deuda;
Que por lo expuesto la Provincia diseñó su
proceso de reestructuración en dos etapas: la primera, de asesoramiento
financiero, instrumentada a partir del Decreto N° 644/03 y la segunda, de
implementación de la oferta de canje, iniciada con la firma del Decreto N° 2.633/04;
Que tales normas establecieron los
mecanismos de selección de una institución financiera para que actuara, en el
primer caso, como Asesor Financiero y, en el segundo, como Coordinador Global
de la oferta de canje;
Que en ambos procedimientos se logró la
participación de entidades financieras de primer nivel internacional -en el
primer proceso de selección se recibieron nueve propuestas y en el segundo
seis-, habiendo sido seleccionado para actuar, tanto en el carácter de Asesor
Financiero y como Coordinador Global, por Resoluciones del Ministerio de
Economía Nros. 176/03 y 24/05, Citigroup Global Markets Inc., con quien se
celebró con fecha 8 de marzo de 2005 la Carta Mandato que fuera aprobada por la
segunda resolución citada;
Que a fin de consolidar la situación
financiera de la Provincia y de normalizar las relaciones con los acreedores,
es necesario implementar la reestructuración a que refiere el artículo 38º de
la Ley N° 13.154;
Que, en este sentido, se han delineado un
conjunto de nuevos instrumentos representativos de la deuda pública provincial
denominados en moneda extranjera, para entregar en canje de los títulos cuyos
pagos se encuentran diferidos, los que se ajustan a lo establecido en el
artículo 38º de la Ley Nº 13.154;
Que estos nuevos instrumentos están
diseñados para reducir la combinación de número de bonos, de monedas
extranjeras y de jurisdicciones legales respecto a los hoy existentes en la
deuda a reestructurar;
Que se ha evaluado la capacidad de pago de
la Provincia frente a las obligaciones resultantes de los instrumentos que se
aprueban mediante el presente Decreto;
Que, en consecuencia, resulta necesario
aprobar la implementación -a través del Ministerio de Economía- de la operación
de canje de deuda de los instrumentos representativos de deuda de la Provincia
comprendidos en el Anexo de las Normas de Selección de Asesor Financiero
aprobadas por el Decreto N° 644/03 y autorizar la emisión de los nuevos títulos
representativos de la deuda pública provincial a ser entregados en canje por
los citados en primer término;
Que, por su parte, en la Cláusula 8° de la
Carta Mandato aprobada por Resolución del Ministerio de Economía N° 24/05, se
acordó que la participación del Coordinador Global en el proceso de
reestructuración se encontraba sujeto, entre otros recaudos, a la aprobación de
un Acuerdo con el Coordinador Global que contendrá declaraciones, indemnidades
y otras disposiciones, incluyendo las relativas a honorarios y gastos
contenidas en las Cláusulas 3°, 4° y 5°, idénticas en sus efectos a las
pactadas en dicha Carta Mandato;
Que, asimismo, por las características de la
operación que por el presente se dispone, el Ministerio de Economía deberá
proceder a la contratación, entre otros, de un agente de canje y de un coordinador
de la oferta en Italia, con sujeción a los términos usuales que dichas
contrataciones prevean para estas circunstancias;
Que, en función de la emisión de los nuevos
bonos, será necesario seleccionar a un fiduciario de los nuevos bonos y
celebrar un contrato de fideicomiso en el cual se establecerán los términos y
condiciones de dichos instrumentos y el compromiso a asumir por las partes a su
respecto; como así también contratar agencias calificadoras de riesgo que
procederán a calificarlos;
Que también es necesario aprobar los
documentos destinados a publicitar la oferta entre los tenedores, especialmente
el Memorando de Oferta, documento que incluye una detallada descripción de la
Provincia, de su situación económico-financiera, de la oferta, del procedimiento
de canje y de los términos financieros y contractuales de los nuevos bonos;
Que además resulta necesario celebrar y
ejecutar otros actos y documentos secundarios propios del proceso, como
certificados, publicaciones y avisos exigidos por los organismos reguladores
donde será presentada la oferta para su aprobación;
Que debe tenerse en cuenta que no todos los
gastos representados por estas contrataciones accesorias y por los trámites y
acciones pendientes, serán asumidos por la Provincia; concretamente, tal como
se previó en la Carta Mandato aprobada por Resolución del Ministerio de
Economía N° 24/05, los honorarios y gastos del Coordinador Global, los
honorarios y gastos del agente de canje y del coordinador de la oferta en
Italia, de los abogados locales e internacionales del Coordinador Global, los
gastos vinculados con las giras de promoción de la oferta, los honorarios del
agente de listado en Luxemburgo, las traducciones de los documentos de oferta;
los gastos de impresión y distribución del material de oferta y los gastos que
representen las publicaciones exigidas por los organismos reguladores, se
encuentran comprendidos dentro de la remuneración acordada con el Coordinador
Global;
Que por todo lo expuesto, corresponde
facultar al Ministro de Economía a aprobar las contrataciones, los documentos,
contratos, actos y operaciones necesarios, como a abonar los gastos incurridos
para llevar adelante la operación de reestructuración de la deuda pública
provincial en estado de incumplimiento;
Que, asimismo, corresponde autorizar al
Ministro de Economía o a quien éste designe, a suscribir la documentación que
resulte necesaria o conveniente para alcanzar el éxito de la presente
operación;
Que en otro orden es de señalar que, tal
como resulta de práctica en el mercado financiero internacional, en materia de
endeudamiento de países, tanto los nuevos bonos como todas las contrataciones
de los agentes y demás participantes en el proceso se realizan mediante
contratos sujetos a la ley extranjera con cláusulas de prórroga de jurisdicción
a favor de tribunales extranjeros y de renuncia a oponer defensas de no
justiciabilidad basadas en la inmunidad soberana;
Que los términos y condiciones de los
contratos que rigen los instrumentos de la deuda pública provincial que se
contempla retirar como consecuencia del canje, como así también las
contrataciones accesorias realizadas oportunamente en su consecuencia,
contienen ese tipo de cláusulas;
Que las leyes que autorizaron los
endeudamientos incurridos, expresamente autorizaron al Poder Ejecutivo a
aceptar la aplicación de la ley extranjera, a prorrogar jurisdicción y a
renunciar a oponer defensas de no justiciabilidad en los convenios que se
formalizaran en el marco de dichos endeudamientos;
Que en los términos de la autorización
conferida por el citado Artículo 38° de la Ley N° 13.154, está comprendida la
facultad de someter los nuevos títulos que se emitan y todos los demás
contratos que se formalicen a ley y jurisdicción extranjera y a renuncia a
cualquier inmunidad soberana y/o defensa de no justiciabilidad, toda vez que
esa cláusula aparece, invariablemente, en todas las autorizaciones que en su
momento habilitaron la deuda que hoy se pretende reestructurar;
Que el quinto párrafo del punto 2.7 del
Mensaje de la Ley N° 13.154, expresa: “... La reestructuración de la deuda
externa privada no puede replicar exactamente las condiciones de dicho Canje
–en referencia al Canje de Deudas Provinciales instituido por el Gobierno
Nacional a través del Decreto P.E.N. N° 1579/02-, entre otras cosas porque la
mayor parte de los tenedores de bonos externos no están dispuestos a aceptar
que sus deudas, actualmente expresadas principalmente en euros y en dólares, y
regidas por las leyes de Nueva York, Alemania o Suiza sean convertidas en
obligaciones en pesos, regidas por la ley argentina...”;
Que las facultades para aceptar, en el marco
de las emisiones de deuda, ley aplicable extranjera, prórroga de jurisdicción y
renuncia de no justiciabilidad, que se otorgaban habitualmente por ley ante
cada nuevo endeudamiento, fueron generalizadas mediante el artículo 17º de la
Ley N° 12.774 que facultó al Poder Ejecutivo a acordar dichas condiciones en
los convenios que se formalicen a los efectos de emisiones de deuda;
Que ello está expresamente establecido en el
Mensaje del referido cuerpo legal, en cuanto expresa: “... Se solicitan,
finalmente, dos instrumentos .... El Segundo se vincula con la posibilidad de
realizar emisiones de deuda en las condiciones que requieren los mercados
internacionales, es decir, admitiendo la intervención ... de tribunales
extranjeros. Con respecto a esta última autorización, cabe destacar que la
mayor parte de la deuda emitida en los últimos años ha tenido esta modalidad,
autorizada por leyes que se referían a endeudamientos específicos. De esta
manera, lo que se propone es generalizar esta autorización...”;
Que sin perjuicio del marco legal antes
mencionado corresponde señalar expresamente que la autorización conferida por
el artículo 38º de la Ley N° 13.154, de llevar adelante el proceso de
reestructuración de la deuda financiera de la Provincia que se encuentra en
estado de incumplimiento, comprende la autorización para someter los nuevos
títulos que se emiten en ese marco y demás documentación relacionada, a la ley
y jurisdicción extranjera y renunciar a cualquier inmunidad soberana y/o
defensa de no justiciabilidad;
Que resulta imperioso implementar el proceso
de reestructuración de deuda atento la impostergable necesidad de superar el
actual estado de incumplimiento que, ciertamente, afecta el normal
funcionamiento de la Provincia y repercute directamente en la vida de los
bonaerenses;
Que tales circunstancias impiden seguir el
procedimiento ordinario de sanción de las leyes y obliga a recurrir a la
facultad legislativa que, ante situación de necesidad y urgencia como la
mencionada precedentemente se le reconoce al Poder Ejecutivo en el ordenamiento
constitucional provincial;
Que, las referidas razones de urgencia se
potencian debido a que las condiciones externas actuales del mercado son
óptimas para proponer a los acreedores una oferta de canje de deuda, y es
improbable que las mismas se mantengan más allá del plazo que insumiría el
normal procedimiento para la sanción de una ley dado que las tasas de interés
están en sus mínimos históricos, extremo que facilita a la Provincia alcanzar
uno de los principales objetivos planteados desde el comienzo, es decir, hacer
una oferta que resulte atractiva para la mayor cantidad posible de acreedores y
de factible cumplimiento para la misma;
Que, en la medida que se postergue la oferta
de canje y, por lo tanto, se demore la reestructuración de la deuda en estado
de cesación de pago, es razonable suponer que la Provincia será objeto de un
número mayor de demandas judiciales, que podrían comprometer el éxito mismo de
la reestructuración y la responsabilidad del Estado Provincial;
Que en este marco ha de inscribirse esta
decisión, destinada a salvaguardar el patrimonio y la subsistencia misma de la
Provincia de Buenos Aires;
Que el presente acto administrativo se
suscribe bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo
propician;
Que han tomado la intervención de su
competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dispónese la reestructuración
de la deuda financiera de la Provincia instrumentada en títulos públicos
provinciales que se encuentran en estado de cesación de pagos comprendidos en
el Anexo de las Normas de Selección del Asesor Financiero aprobadas por el
Decreto N° 644/03, mediante la implementación por el Ministerio de Economía, de
una operación de canje nacional e internacional de los bonos por nuevos títulos
cuyos términos financieros se aprueban en el artículo siguiente, con el fin de
regularizar la relación de la Provincia con los tenedores de tales títulos a
través de un flujo de pagos sustentable en el tiempo.
ARTICULO 2°.- La operación dispuesta en
virtud del artículo anterior, será llevada a cabo mediante una operación de
canje - con los alcances y en los términos y condiciones que determine
oportunamente el Ministerio de Economía- de los títulos representativos de
deuda pública, por nuevos instrumentos representativos de deuda, denominados
Bono Par a Largo Plazo, Bono Par a Mediano Plazo y Bono Descuento, cuyos
términos financieros de emisión serán los siguientes:
1) Bono Par a Largo Plazo
- Porcentaje de capital reconocido de los
bonos en estado de incumplimiento: 100% (CIENTO POR CIENTO);
- Intereses vencidos e impagos de los bonos
en estado de incumplimiento reconocidos: a tasas contractuales hasta el 31 de
diciembre de 2001 (con excepción del Bono a Tasa Flotante con vencimiento en
2006, para el cual se utilizará una tasa anual del 13,75% (TRECE COMA SETENTA Y
CINCO POR CIENTO) y, de allí en adelante, hasta el 30 de noviembre de 2005, una
tasa del 2% (DOS POR CIENTO) anual (excepto para los Bonos Cupón Cero en
dólares estadounidenses con vencimiento en 2002, para los cuales será computado
desde el 11 de marzo de 2002). Ambos conceptos serán capitalizados al 1° de
diciembre de 2005;
- Moneda de denominación: dólares
estadounidenses y euros;
- Monto máximo de emisión: sin límite;
- Denominación mínima: U$S 1 (DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UNO) y Euro 1 (EUROS UNO);
- Fecha de emisión: 1° de diciembre de 2005;
- Vencimiento: 15 de mayo de 2035;
- Intereses: pagaderos semestralmente cada
15 de mayo y 15 de noviembre, a partir del 15 de mayo de 2006;
- Tasa de interés: 2% (DOS POR CIENTO) anual
desde el 1° de diciembre de 2005 hasta el 15 de noviembre de 2007; 3% (TRES POR
CIENTO) anual desde el 16 de noviembre de 2007 al 15 de noviembre de 2009 y 4%
(CUATRO POR CIENTO) anual desde el 16 de noviembre de 2009 hasta la fecha del
vencimiento;
- Amortizaciones: semestrales, cada 15 de
mayo y cada 15 de noviembre, comenzando a partir del 15 de noviembre de 2020;
2) Bono Par a Mediano Plazo
- Porcentaje de capital reconocido de los
bonos en estado de incumplimiento: 100% (CIENTO POR CIENTO);
- Intereses vencidos e impagos de los bonos
en estado de incumplimiento reconocidos: a tasas contractuales hasta el 31 de
diciembre de 2001 (con excepción del Bono a tasa flotante con vencimiento en
2006, para el cual se utilizará una tasa anual del 13,75% (TRECE COMA SETENTA Y
CINCO POR CIENTO) y, de allí en adelante, hasta el 30 de noviembre de 2005, una
tasa del 2% (DOS POR CIENTO) anual (excepto para los Bonos Cupón Cero en
dólares estadounidenses con vencimiento en 2002, para los cuales será computado
desde el 11 de marzo de 2002). Ambos conceptos serán capitalizados al 1° de
diciembre de 2005;
- Moneda de denominación: dólares
estadounidenses y euros;
- Monto máximo de emisión: U$S 750.000.000
(DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES);
- Denominación mínima: U$S 1 (DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UNO) y Euro 1 (EUROS UNO);
- Fecha de emisión: 1° de diciembre de 2005;
- Vencimiento: 1° de mayo de 2020;
- Intereses: pagaderos semestralmente cada
1° de mayo y 1° de noviembre, a partir del 1° de mayo de 2006;
- Tasa de interés: 1% (UNO POR CIENTO) anual
desde el 1° de diciembre de 2005 hasta el 1° de noviembre de 2009; 2% (DOS POR
CIENTO) anual desde el 2 de noviembre de 2009 al 1° de noviembre de 2013, 3%
(TRES POR CIENTO) anual desde el 2 de noviembre de 2013 al 1° de noviembre de
2017 y 4% (CUATRO POR CIENTO) anual desde el 2 de noviembre de 2017 hasta la
fecha del vencimiento;
- Amortizaciones: semestrales cada 1° de
mayo y cada 1° de noviembre, comenzando a partir del 1° de noviembre de 2017;
3) Bono Descuento
- Porcentaje de capital reconocido de los
bonos en estado de incumplimiento: 40% (CUARENTA POR CIENTO);
- Intereses vencidos e impagos de los bonos
en estado de incumplimiento reconocidos: a tasas contractuales hasta el 31 de
diciembre de 2001 (con excepción del Bono a tasa flotante con vencimiento en
2006, para el cual se utilizará una tasa anual del 13,75% (TRECE COMO SETENTA Y
CINCO POR CIENTO) y, de allí en adelante, hasta el 30 de noviembre de 2005, una
tasa del 2% (DOS POR CIENTO) anual (excepto para los Bonos Cupón Cero en
dólares estadounidenses con vencimiento en 2002, para los cuales será computado
desde el 11 de marzo de 2002). Ambos conceptos serán capitalizados al 1° de
diciembre de 2005;
- Moneda de denominación: dólares
estadounidenses y euros;
- Monto máximo de emisión: U$S 500.000.000
(DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES);
- Denominación mínima: U$S 1 (DÓLARES
ESTADOUNIDENSES UNO) y Euro 1 (EUROS UNO);
- Fecha de emisión: 1° de diciembre de 2005;
- Vencimiento: 15 de abril de 2017;
- Intereses: pagaderos semestralmente cada
15 de abril y 15 de octubre, a partir del 15 de abril de 2006;
- Tasa de interés: 9,25% (NUEVE COMA
VEINTICINCO POR CIENTO) anual para los Bonos Descuento denominados en dólares
estadounidenses y 8,50% (OCHO COMA CINCUENTA POR CIENTO) para los Bonos
Descuento denominados en euros;
- Amortizaciones: semestrales cada 15 de
abril y cada 15 de octubre, comenzando a partir del 15 de octubre de 2012;
ARTICULO 3º.- En los términos de lo
dispuesto en los artículos anteriores, autorízase al señor Ministro de Economía
a aprobar las contrataciones y documentos -tanto en idioma nacional como
extranjero-, a otorgar poderes y a ejecutar todos los actos, certificados y
operaciones necesarios, a efectos de implementar el canje de deuda dispuesto
por el presente decreto; y, en general, a realizar todos aquellos actos y tomar
todas aquellas medidas de gobierno que resulten necesarias y convenientes a fin
de alcanzar una operación de canje de deuda exitosa. En particular,
autorízaselo a aprobar el Acuerdo con el Coordinador Global, el Contrato de
Fideicomiso, el Memorando de Oferta, los Bonos, la carta mandato con el
Fiduciario, el Convenio de Agente de Canje, la Carta con el Coordinador de la
Oferta en Italia y la contratación de las Agencias Calificadoras de Riesgo
requeridas.
Autorízase al señor Ministro de Economía,
por sí o a través del señor Subsecretario de Finanzas o del señor Director
Provincial de Política de Financiamiento y Crédito Público, a suscribir
(incluyendo la utilización de la firma facsímil), los antes citados acuerdos.
El Ministerio de Economía será la Autoridad
de Aplicación del presente Decreto, estando facultado para dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- El Ministerio de Economía
podrá someter los nuevos títulos que se emitan en el marco del proceso de
reestructuración de la deuda financiera de la Provincia que se encuentre en
estado de incumplimiento y los contratos que acuerde en relación al referido
proceso de reestructuración, a la ley y jurisdicción extranjera y renunciar a
cualquier inmunidad soberana y/o defensa de no justiciabilidad, en el marco de
la autorización conferida por el artículo 38º de la Ley N° 13.154.
ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de
Economía a abonar los gastos derivados de la operación de reestructuración de
la deuda pública provincial en estado de incumplimiento que por el presente se
dispone, incluyendo los que se generen como consecuencia de la emisión de los
nuevos instrumentos de deuda, en el marco de las pautas derivadas de la
Resolución del Ministerio de Economía N° 24/05.
A tales efectos, autorízase al Ministerio de
Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias.
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTICULO 7º.- Regístrese, notifíquese al
señor Fiscal de Estado, comuníquese a la Honorable Legislatura y a Contaduría
General de la Provincia, publíquese, dese al Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.