DECRETO 3074/04

 

La Plata, 10 de diciembre  de 2004.

 

VISTO,  el Expediente Nº  2100-35120/04, por el cual el Instituto Cultural propicia la participación de la Provincia de Buenos Aires en el “II Concurso de Investigación en Historia de las Artes Visuales de la Provincia de Buenos Aires”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires ha solicitado instituir premios a ser otorgados en el antes mencionado Concurso, y que llevan el nombre de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que el Concurso es un Programa Temporario del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Resolución Nº 308 del corriente año;

 

Que el aludido Premio, tiende a promocionar y estimular a los jóvenes investigadores bonaerenses que intentan abrirse camino, para desarrollar su actividad y que muchas veces no encuentran canales efectivos para darse a conocer;

 

Que dada la relevancia que tiene el Concurso, resulta apropiado auspiciar el mismo;

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 4);

 

Que la competencia para dictar el presente acto administrativo surge de las facultades conferidas por el Artículo 40 de la Ley Nº 10189 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº 4502/98) y el Artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Auspíciase el “II Concurso de Investigación en Historia de las Artes Visuales de la Provincia de Buenos Aires” e institúyense los Premios, “Gobierno de la Provincia de Buenos Aires – Primer Premio”, consistente en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) y “Gobierno de la Provincia de Buenos Aires – Segundo Premio”, consistente en la suma de PESOS MIL ($ 1.000.-), para ser otorgados en dicho evento.

 

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente por una suma total de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) será atendido con cargo al presupuesto asignado en el ejercicio 2004 para la Secretaría General de la Gobernación, con imputación a la partida 3.9.1 – Servicios de Ceremonial Créditos Específicos.

 

ARTÍCULO 3º.-  El presente Decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Administración para su intervención de su competencia. Cumplido, archívese.

 

 Felipe SOLA.

Gobernador

 

Florencio  A. Randazzo

Ministro de Gobierno