DEPARTAMENTO DE ECONOMIA

Decreto 1859


La Plata, 26 de agosto de 2005

VISTO el Expediente 2305-295/05 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto reglamentario de la Ley 13.355, y

CONSIDERANDO

Que la mencionada norma establece para el Personal de la Administración Pública Provincial, comprendido en los regímenes de las Leyes 10.328, 10.384, 10.430, 10.579 y 12.268, y sus modificatorias una retribución sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, sin ningún tipo de descuentos;
Que se hace necesario contemplar vía reglamentación aquellos aspectos no previstos en la Ley 13.355;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- La retribución prevista en la Ley 13.355, será liquidada al agente dentro de los treinta días de producido el cese una vez que la autoridad correspondiente ha verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por esa ley. Para la liquidación se tomará el último sueldo básico más antigüedad.

Artículo 2°.- En caso de fallecimiento del agente, sus derecho habientes podrán percibir el beneficio que establece la Ley 13.355, siempre y cuando:

1.- El fallecimiento se haya producido estando el agente en actividad y habiendo cumplido el mismo con los requisitos exigidos por la Ley 13.355.
2.- Los interesados acrediten el carácter invocado presentando las partidas correspondientes.
3.- Se cumpla con las exigencias de la Ley de Contabilidad y su reglamentación.

Una vez que la autoridad correspondiente ha verificado que los requisitos enunciados precedentemente han sido cumplidos cabalmente, procederá a abonar el beneficio dentro de los treinta días.

Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su cumplimiento y demás efectos.


SOLA
Gerardo A. Otero