DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 1.013
La Plata, 27 de mayo de 2005.
Visto: El Expediente Nº 2.400379/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se propicia la aprobación del convenio de asistencia financiera celebrado con la Nación y el establecimiento de un mecanismo de aplicación de los fondos asignados; y,
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
Buenos Aires mediante Decreto Nº 1718/04, aprobó los convenios marcos
suscriptos con Nación denominados Programa Federal de Construcción de
Vivienda y Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda, por intermedio de
los cuales se ha procurado dar solución a sectores desprotegidos de la sociedad
que habitan centros poblacionales con fuerte déficit de viviendas;
Que por convenio suscripto con fecha cuatro del mes de mayo del año dos mil
cinco y en función del principio universal de acceso a la vivienda, ambos
gobiernos, en el marco de la responsabilidad institucional que les incumbe y
consustanciados con la problemática de los grupos convivientes que continúan
con dificultades habitacionales, se ha instaurado un sistema de financiamiento
complementario para la terminación y/o construcción de complejos
habitacionales;
Que por consiguiente, en el contexto del convenio precitado deviene ineludible
fijar pautas orientativas para instrumentar la aplicación de los fondos a los
programas y planes del Instituto de la Vivienda que se ejecuten por intermedio
de Entidades promotoras y/o por cualquier sistema que se encuentre vigente en
dicho Organismo;
Que para aplicar el financiamiento previsto deberá instrumentarse un convenio
de adecuación de la operatoria que los generó, a cuyo fin deviene oportuno
conformar una comisión que analizará cada supuesto teniendo en cuenta el estado
de las obras, su avance físico y el valor medio del metro cuadrado al momento
de la firma del acuerdo de adecuación referido;
Que en función de lo expuesto en el párrafo anterior, el financiamiento que
resulte será definitivo y como correlato previo a la asignación de los recursos
la Entidad receptora de los mismos deberá presentar el plan de trabajo, el
cronograma de inversión, el listado de los futuros propietarios de las unidades
familiares y el mecanismo de recupero de los importes financiados con la
garantía pertinente;
Que el origen y destino de los recursos exige también una mayor transparencia y
una sumatoria de recaudos a cumplir, de manera que las Entidades que obtengan
el beneficio deberán también acreditar que no se encuentran inhibidas,
concursadas civilmente, declaradas en quiebra, embargadas o sujetas a cualquier
medida cautelar, sin perjuicio de demostrar que pueden disponer libremente de
su patrimonio, admitiéndose solamente los certificados expedidos por el organismo
competente;
Que la experiencia indica que la descentralización de operatorias impone una
serie de medidas que además de brindar claridad al sistema asegure el reintegro
al Estado de fondos que destina fundamentalmente a planes de viviendas para
quienes cuentan con mayores necesidades;
Que asimismo, por razones de equidad y en la medida de las posibilidades
financieras, se aplicará el procedimiento delineado precedentemente a toda otra
operatoria que instrumente el Instituto de la Vivienda;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 11)
y lo establecido por el artículo 144º -Proemio- de la Constitución Provincial,
procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el convenio de fecha cuatro del mes de mayo del año dos mil cinco, suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que agregado como Anexo I integra el presente, con la aclaración que los valores consignados en el convenio que se aprueba son de carácter referencial.
Artículo 2º.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por intermedio de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, deberá instrumentar los convenios de adecuación de la operatoria que generó los emprendimientos indicados en el Anexo I del convenio que se aprueba por el artículo anterior.-
Artículo 3º.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a los fines de la asignación de los recursos financieros adicionales, conformará con funcionarios de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda y del Instituto de la Vivienda una comisión asesora que analizará cada supuesto, debiendo tener en cuenta el estado de las obras, su avance físico y el valor medio del metro cuadrado determinado a la fecha de la firma del convenio de adecuación.
Artículo 4º.- Establécese que el financiamiento resultante conforme lo establecido en el artículo anterior, será por todo concepto y tendrá carácter definitivo hasta la conclusión de la obra, siendo condición para su materialización que la Entidad receptora de los fondos presente el plan de trabajo, el cronograma de inversión, el listado de los futuros propietarios de las unidades familiares y el mecanismo de recupero de los importes financiados con la garantía pertinente.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a dictar las normas complementarias conducentes a impulsar la aplicación del convenio que se aprueba por el presente Decreto y a efectivizar la operatoria que se implemente.
Artículo 6º.- Facúltase al Instituto de la Vivienda a crear cuentas específicas para la aplicación de los fondos derivados del convenio celebrado.
Artículo 7º.- La comisión a que refiere el artículo 3° deberá exigir a las Entidades promotoras el correspondiente certificado que acredite que no se encuentra inhibida, concursada, declarada en quiebra, embargada, sujeta a medida cautelar, debiendo informar por declaración jurada que por ningún concepto se encuentra impedida de disponer libremente de su patrimonio.
Artículo 8º.- Autorízase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a aplicar el procedimiento establecido en los artículos precedentes a los convenios de financiamiento suscriptos por el Instituto de la Vivienda, en los cuales se comprometan fondos cualquiera sea su origen.
Artículo 9º.- El Ministerio de Economía deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, sin perjuicio de las que correspondan formalizar al Instituto de la Vivienda.
Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
Artículo 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido, archívese.
SOLA
A. E. Sicaro
G. A. Otero
PROGRAMA FEDERAL DE
CONSTRUCCION DE VIVIENDAS
SUBPROGRAMA DE TERMINACION
DE OBRAS DE VIVIENDAS
CONVENIO CON LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de 2005, entre el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Señor
Ministro Arq. Julio Miguel de Vido (en adelante EL MINISTERIO), por un parte y
por la otra, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante LA JURISDICCION),
representada por el Sr. Gobernador Ing. Felipe Solá, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Con el objeto de lograr la reactivación para la terminación de obras
de vivienda que se encuentran en estado de paralización o con retraso en su
ejecución y obras nuevas con convenio firmado pero sin inicio, el MINISTERIO
por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se
compromete a otorgar a LA JURISDICCION, basándose en el cumplimiento de los
condicionantes que resultan del presente, un financiamiento no reintegrable del
cien por cien (100 %) del monto de la certificación tanto para obras nuevas
como para obras en ejecución, según el detalle que se acompaña como Anexo I del
presente Convenio.
SEGUNDO: El monto del financiamiento complementario de la Nación será calculado
sobre la base de precios ya redeterminados para las obras y no será reajuatado
con posterioridad.
TERCERO: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda firmará con el
Instituto de Vivienda de LA JURISDICCION un Convenio Particular donde para cada
uno de los proyectos incluidos en el Anexo I se establecerá el Plan de Trabajo
conformado por la empresa contratista y el Cronograma de Desembolsos. Asimismo
se acompañará constancia de la conformidad del municipio o entidad intermedia
respecto de la nueva modalidad de pago.
CUARTO: Los plazos de ejecución de las obras se fijarán según el Plan de
Trabajos de cada Obra y el Cronograma General de Desembolsos que El Instituto
de Vivienda acordará con La Subsecretaría. LA JURISDICCION consiente que el
primer desembolso, equivalente al quince por ciento (15%) del monto que se
financia, será abonado directamente a las Empresas Contratistas por La
Subsecretaría, antes del inicio de la obra en concepto de anticipo financiero;
estos fondos serán depositados en las cuentas bancarias habilitadas para el
Programa.
A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, La Subsecretaría,
prevé realizar los restantes desembolsos al Instituto de Vivienda por el
régimen de anticipos acotados de un cien por ciento (100%) de adelanto sobre la
certificación prevista en el plan de trabajos para el mes siguiente. En el caso
de subejecución en el mes de que se trate, al realizarse la certificación
correspondiente se deducirá el porcentaje no ejecutado.
Los pagos del Instituto de Vivienda a las Empresas Contratistas serán abonados
contra certificación de avance de obra conformada previamente por el mismo.
QUINTO: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entregará al
Instituto de Vivienda, formularios en los que se especificarán todos los elementos
que serán evaluados a los fines de acordar el financiamiento y con
posterioridad, hacer posible la verificación del Plan de Trabajo y el
Cronograma de Inversiones.
SEXTO: El Instituto de Vivienda deberá comenzar el proceso de adjudicación una
vez iniciadas las obras, a fin de que las viviendas puedan ser entregadas a los
beneficios en el momento de concluir las mismas, iniciando de manera inmediata
el recupero de las cuotas de amortización, que pasarán a formar parte de los
recurso propios.
SEPTIMO: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda realizará las
auditorías técnicas y financieras que considere convenientes para verificar el
cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente y hagan a la
correcta ejecución de los proyectos.
Previa lectura, las partes se ratifican y firman en las hojas siguientes, en el
lugar y fecha que se indican al comienzo.