DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 1.013

La Plata, 27 de mayo de 2005.

Visto: El Expediente Nº 2.400–379/05 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se propicia la aprobación del convenio de asistencia financiera celebrado con la Nación y el establecimiento de un mecanismo de aplicación de los fondos asignados; y,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto Nº 1718/04, aprobó los convenios marcos suscriptos con Nación denominados “Programa Federal de Construcción de Vivienda” y “Programa Federal de Mejoramiento de Vivienda”, por intermedio de los cuales se ha procurado dar solución a sectores desprotegidos de la sociedad que habitan centros poblacionales con fuerte déficit de viviendas;
Que por convenio suscripto con fecha cuatro del mes de mayo del año dos mil cinco y en función del principio universal de acceso a la vivienda, ambos gobiernos, en el marco de la responsabilidad institucional que les incumbe y consustanciados con la problemática de los grupos convivientes que continúan con dificultades habitacionales, se ha instaurado un sistema de financiamiento complementario para la terminación y/o construcción de complejos habitacionales;
Que por consiguiente, en el contexto del convenio precitado deviene ineludible fijar pautas orientativas para instrumentar la aplicación de los fondos a los programas y planes del Instituto de la Vivienda que se ejecuten por intermedio de Entidades promotoras y/o por cualquier sistema que se encuentre vigente en dicho Organismo;
Que para aplicar el financiamiento previsto deberá instrumentarse un convenio de adecuación de la operatoria que los generó, a cuyo fin deviene oportuno conformar una comisión que analizará cada supuesto teniendo en cuenta el estado de las obras, su avance físico y el valor medio del metro cuadrado al momento de la firma del acuerdo de adecuación referido;
Que en función de lo expuesto en el párrafo anterior, el financiamiento que resulte será definitivo y como correlato previo a la asignación de los recursos la Entidad receptora de los mismos deberá presentar el plan de trabajo, el cronograma de inversión, el listado de los futuros propietarios de las unidades familiares y el mecanismo de recupero de los importes financiados con la garantía pertinente;
Que el origen y destino de los recursos exige también una mayor transparencia y una sumatoria de recaudos a cumplir, de manera que las Entidades que obtengan el beneficio deberán también acreditar que no se encuentran inhibidas, concursadas civilmente, declaradas en quiebra, embargadas o sujetas a cualquier medida cautelar, sin perjuicio de demostrar que pueden disponer libremente de su patrimonio, admitiéndose solamente los certificados expedidos por el organismo competente;
Que la experiencia indica que la descentralización de operatorias impone una serie de medidas que además de brindar claridad al sistema asegure el reintegro al Estado de fondos que destina fundamentalmente a planes de viviendas para quienes cuentan con mayores necesidades;
Que asimismo, por razones de equidad y en la medida de las posibilidades financieras, se aplicará el procedimiento delineado precedentemente a toda otra operatoria que instrumente el Instituto de la Vivienda;
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs. 11) y lo establecido por el artículo 144º -Proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el convenio de fecha cuatro del mes de mayo del año dos mil cinco, suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que agregado como Anexo I integra el presente, con la aclaración que los valores consignados en el convenio que se aprueba son de carácter referencial.

Artículo 2º.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por intermedio de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, deberá instrumentar los convenios de adecuación de la operatoria que generó los emprendimientos indicados en el Anexo I del convenio que se aprueba por el artículo anterior.-

Artículo 3º.- El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a los fines de la asignación de los recursos financieros adicionales, conformará con funcionarios de la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda y del Instituto de la Vivienda una comisión asesora que analizará cada supuesto, debiendo tener en cuenta el estado de las obras, su avance físico y el valor medio del metro cuadrado determinado a la fecha de la firma del convenio de adecuación.

Artículo 4º.- Establécese que el financiamiento resultante conforme lo establecido en el artículo anterior, será por todo concepto y tendrá carácter definitivo hasta la conclusión de la obra, siendo condición para su materialización que la Entidad receptora de los fondos presente el plan de trabajo, el cronograma de inversión, el listado de los futuros propietarios de las unidades familiares y el mecanismo de recupero de los importes financiados con la garantía pertinente.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a dictar las normas complementarias conducentes a impulsar la aplicación del convenio que se aprueba por el presente Decreto y a efectivizar la operatoria que se implemente.

Artículo 6º.- Facúltase al Instituto de la Vivienda a crear cuentas específicas para la aplicación de los fondos derivados del convenio celebrado.

Artículo 7º.- La comisión a que refiere el artículo 3° deberá exigir a las Entidades promotoras el correspondiente certificado que acredite que no se encuentra inhibida, concursada, declarada en quiebra, embargada, sujeta a medida cautelar, debiendo informar por declaración jurada que por ningún concepto se encuentra impedida de disponer libremente de su patrimonio.

Artículo 8º.- Autorízase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a aplicar el procedimiento establecido en los artículos precedentes a los convenios de financiamiento suscriptos por el Instituto de la Vivienda, en los cuales se comprometan fondos cualquiera sea su origen.

Artículo 9º.- El Ministerio de Economía deberá realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, sin perjuicio de las que correspondan formalizar al Instituto de la Vivienda.

Artículo 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

Artículo 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes. Cumplido, archívese.

SOLA
A. E. Sicaro
G. A. Otero


PROGRAMA FEDERAL DE
CONSTRUCCION DE VIVIENDAS
SUBPROGRAMA DE TERMINACION
DE OBRAS DE VIVIENDAS

CONVENIO CON LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de 2005, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Señor Ministro Arq. Julio Miguel de Vido (en adelante EL MINISTERIO), por un parte y por la otra, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante LA JURISDICCION), representada por el Sr. Gobernador Ing. Felipe Solá, se conviene lo siguiente:
PRIMERO: Con el objeto de lograr la reactivación para la terminación de obras de vivienda que se encuentran en estado de paralización o con retraso en su ejecución y obras nuevas con convenio firmado pero sin inicio, el MINISTERIO por intermedio de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, se compromete a otorgar a LA JURISDICCION, basándose en el cumplimiento de los condicionantes que resultan del presente, un financiamiento no reintegrable del cien por cien (100 %) del monto de la certificación tanto para obras nuevas como para obras en ejecución, según el detalle que se acompaña como Anexo I del presente Convenio.
SEGUNDO: El monto del financiamiento complementario de la Nación será calculado sobre la base de precios ya redeterminados para las obras y no será reajuatado con posterioridad.
TERCERO: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda firmará con el Instituto de Vivienda de LA JURISDICCION un Convenio Particular donde para cada uno de los proyectos incluidos en el Anexo I se establecerá el Plan de Trabajo conformado por la empresa contratista y el Cronograma de Desembolsos. Asimismo se acompañará constancia de la conformidad del municipio o entidad intermedia respecto de la nueva modalidad de pago.
CUARTO: Los plazos de ejecución de las obras se fijarán según el Plan de Trabajos de cada Obra y el Cronograma General de Desembolsos que El Instituto de Vivienda acordará con La Subsecretaría. LA JURISDICCION consiente que el primer desembolso, equivalente al quince por ciento (15%) del monto que se financia, será abonado directamente a las Empresas Contratistas por La Subsecretaría, antes del inicio de la obra en concepto de anticipo financiero; estos fondos serán depositados en las cuentas bancarias habilitadas para el Programa.
A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, La Subsecretaría, prevé realizar los restantes desembolsos al Instituto de Vivienda por el régimen de anticipos acotados de un cien por ciento (100%) de adelanto sobre la certificación prevista en el plan de trabajos para el mes siguiente. En el caso de subejecución en el mes de que se trate, al realizarse la certificación correspondiente se deducirá el porcentaje no ejecutado.
Los pagos del Instituto de Vivienda a las Empresas Contratistas serán abonados contra certificación de avance de obra conformada previamente por el mismo.
QUINTO: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entregará al Instituto de Vivienda, formularios en los que se especificarán todos los elementos que serán evaluados a los fines de acordar el financiamiento y con posterioridad, hacer posible la verificación del Plan de Trabajo y el Cronograma de Inversiones.
SEXTO: El Instituto de Vivienda deberá comenzar el proceso de adjudicación una vez iniciadas las obras, a fin de que las viviendas puedan ser entregadas a los beneficios en el momento de concluir las mismas, iniciando de manera inmediata el recupero de las cuotas de amortización, que pasarán a formar parte de los recurso propios.
SEPTIMO: La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda realizará las auditorías técnicas y financieras que considere convenientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones que resultan del presente y hagan a la correcta ejecución de los proyectos.
Previa lectura, las partes se ratifican y firman en las hojas siguientes, en el lugar y fecha que se indican al comienzo.