DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

 

                                                                  DECRETO 3.057


                                                                                              La Plata, 13 de diciembre de 2002.

VISTO: El Expediente N° 21300-0604-02-00, el Decreto Nº 1862/97, ratificado por Ley  N º 11.983, por el cual se declara la emergencia laboral en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y de interés provincial toda iniciativa productiva que tienda a promover el empleo y la ocupación o que esté orientada a la recuperación de la cultura del trabajo y;

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad un alto porcentaje de la población urbana y rural bonaerense se encuentra por debajo de la línea de pobreza con un elevado índice de desempleo, sub-empleo y alta precariedad en los empleos existentes, siendo consecuencia de tales deficiencias la pobreza, la indigencia y la injusticia social.

Que en razón de las condiciones apuntadas se ha desarrollado un subsistema de economía popular que trasciende los límites de la economía formal, poseedor de importantes dimensiones culturales que deben potenciarse mediante una activa participación del Estado y a partir del desarrollo de políticas específicas que contemplen tal realidad.

Que el objetivo señalado puede alcanzarse facilitando y promoviendo desde el nivel provincial y municipal un sistema de economía del trabajo, económica y socialmente eficiente, equitativa en la distribución de sus resultados, capaz de autosustentarse y de interactuar dinámicamente con la economía empresarial privada y con la economía pública local.

Que la transformación propuesta supone la necesidad de transferir recursos de la esfera del asistencialismo a la esfera de promoción del desarrollo local con la intención de multiplicar los mismos y satisfacer demandas sociales a través de la integración de los beneficiarios al empleo y a la actividad productiva.

Que en función de tales premisas deviene imprescindible incorporar la fuerza laboral que no encuentra inserción en el sector productivo mediante el diseño e implementación de una política de asistencia integrada a microempresas de menores recursos, que se ocupe de los aspectos económicos de la operatoria y, también de los referidos a la organización social, asistencia técnica y capacitación.

Que la puesta en marcha de un sistema de aportes reintegrables a los microempresarios de menores recursos a través de instancias locales de organización, es la estrategia programática adecuada para permitir el acceso a recursos monetarios a personas de bajos ingresos o excluidas del acceso a la banca con el objetivo de promover mejores condiciones para la producción y generación de empleo.

Que en este marco también la descentralización se erige en la estrategia esencial para la democratización de la vida social en tanto implica la participación y control en la toma de decisiones y gestión de los recursos por parte de los diferentes actores sociales (organizaciones no gubernamentales, organizaciones gubernamentales y población) generando la conformación de redes que consoliden los procesos autogestivos de la comunidad.

Que avanzar en la búsqueda de tal descentralización y democratización sólo es viable en el marco de un proyecto que contemple la relación del equipo de gestión de la propuesta, las organizaciones civiles sin fines de lucro, el gobierno local y la comunidad en un proceso de articulación, negociación y acuerdos capaz de posibilitar la construcción de una nueva institucionalidad local que supere situaciones de pobreza y permita una creciente participación ciudadana.

Que consecuentemente en la instancia deviene pertinente instituir un sistema permanente de transferencias para las instituciones que trabajan en apoyo de los sectores microempresarios de menores recursos integrados a la economía social, a través del diseño y la implementación de una política específica para el sector, atendiendo al conjunto de los aspectos vinculados a su desarrollo.

Que conforme al artículo 22 -proemio- de la Ley 12.856 corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo asistir al Gobernador de la Provincia en materia de políticas activas de promoción de empleo, en cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, en la determinación de las políticas necesarias para la protección de la familia, el acceso a la vivienda digna, el bienestar de la población bonaerense y en general el pleno desarrollo humano, incentivando la acción solidaria.

Que asimismo, de acuerdo a la normativa citada, también compete a dicha cartera de Estado formular y ejecutar planes, programas, proyectos y convenios conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo, y coordinar su instrumentación con organismos públicos, privados y comunitarios, nacionales e internacionales, provincias y municipios (inciso 18) y elaborar planes y programas determinando las vías de implementación con el objeto de brindar asistencia a los estados de emergencia social (inciso 20).

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 55), la Contaduría General de la Provincia (fs. 64) y la Fiscalía de Estado (fs. 66).

Por ello,

            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

                                                          DECRETA:

Art. 1º: Créase en el marco de la emergencia laboral declarada por Decreto Nº 1.862/97, ratificado por Ley 11.983, el Programa Provincial de Economía Social destinado a conformar a través de organizaciones locales de apoyo un sistema de asistencia integral a las actividades de la economía social de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º: El Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo será la Autoridad de Aplicación del Programa Provincial de Economía Social, y en tal carácter ejercerá las atribuciones conferidas en los artículos siguientes y dictará las normas complementarias necesarias para alcanzar los objetivos del Programa.

Art. 3º: El Programa se estructurará en base al concurso de organizaciones locales de derecho privado sin fines de lucro debidamente reconocidas con trayectoria en la materia, municipios, organismos municipales descentralizados en los términos de los artículos 204 a 217 del Decreto Ley N º  6.769/58, privilegiándose a aquellas constituidas como asociación entre instituciones no gubernamentales y/o municipios u otras organizaciones públicas, bajo la forma jurídica de consorcios públicos privados, asociaciones civiles u otras afines.
Se considerarán organizaciones locales existentes aquellas que acrediten antecedentes en operatorias similares a las instrumentadas por el presente decreto y nuevas a aquellas a crearse en el marco de los requerimientos que demande el Programa.

Art. 4º: A los efectos de la implementación del Programa, la Autoridad de Aplicación otorgará a las organizaciones locales existentes hasta $ 50.000 incluyendo en la suma un 10 % para afrontar, por única vez, los gastos emergentes del fortalecimiento institucional. Asimismo podrá otorgar a las organizaciones locales nuevas hasta $50.000, incluyendo en la suma un 10% para afrontar, por única vez, los gastos derivados del fortalecimiento institucional necesario. Las organizaciones locales para ingresar al Programa deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación las condiciones establecidas en el Anexo III que integra el presente.

Art. 5º: Las organizaciones locales deberán dirigir las sumas que reciban conforme a lo dispuesto en el artículo anterior a microempresas ubicadas en el sector de la economía social urbana que tenga hasta $10.000 de capital y cuyos ingresos, familiares no superen la línea de pobreza y a microempresas ubicadas en el sector de la economía social rural integrado por pequeños productores que posean un capital de explotación de hasta $20.000, no empleen mano de obra asalariada permanente, residan en la explotación y su ingreso no exceda el monto necesario para cubrir la canasta básica de alimentos para una familia compuesta por cuatro integrantes.
A efectos de seleccionar las microempresas o emprendimientos precedentemente aludidos las organizaciones deberán tener en cuenta las condiciones generales indicadas en el Anexo IV que integra el presente.

Art. 6º: Las organizaciones locales concederán a las microempresas caracterizadas en el artículo anterior, ubicadas en su zona geográfica de influencia, aportes reintegrables que no podrán superar los $ 1.000, los que serán factibles de renovación en función del grado de cumplimiento de las obligaciones emergentes.
Dicha operatoria se instrumentará mediante la celebración de Contratos de Mutuo.

Art. 7º: Las organizaciones locales incorporadas al Programa podrán ejecutar las actividades de su incumbencia a través de organizaciones o instituciones corresponsales debiendo informar en forma fehaciente de ello a la autoridad de aplicación. La existencia de organizaciones corresponsales posibilita la desconcentración de actividades de la organización local, pero no la exime de ninguna de las responsabilidades que asume al incorporarse al Programa.

Art. 8º: La autoridad de aplicación podrá, conforme al nivel de fondos disponibles, otorgar recursos dinerarios a organizaciones locales que ofrezcan como producto aportes reintegrables para la construcción de la vivienda propia familiar o la prestación de servicio, comunitarios de fuerte incidencia social. Para tales supuestos la autoridad de aplicación determinará el porcentaje de recursos destinados al efecto y establecerá las condiciones mínimas a cumplimentar por las organizaciones.

Art. 9°: Las organizaciones locales deberán rendir cuenta de la utilización de las sumas recibidas en los términos del convenio tipo que suscriban.
La Autoridad de Aplicación podrá rescindir el convenio suscripto en caso de incumplimiento por las organizaciones locales de las obligaciones asumidas conforme a las disposiciones del presente decreto y las previstas en dicho acuerdo, debiendo restituir los fondos que a la fecha del distracto no hubiesen sido efectivamente aplicados al apoyo de microempresas. Ello sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o acciones judiciales que pudieren corresponder.
Será causal de rescisión el hecho de que las organizaciones locales contabilicen un nivel de cobrabilidad inferior al 65 % del total de los aporte reintegrables que hubiere otorgado y que se encontraren en trámite de devolución.

Art. 10º: Las organizaciones locales con zonas geográficas de influencia comunes deberán intercambiar permanentemente información a fin de evitar duplicidades en el otorgamiento de aportes reintegrables a las microempresas, en la forma y frecuencia que establezca la Autoridad de Aplicación.

Art. 11º: Los Municipios podrán requerir a la autoridad de aplicación la implementación del Programa Social en su territorio con el aval del respectivo Consejo Local Económico Social (C.L.E.S.), que también podrá peticionar en tal sentido. En cualquier supuesto podrán presentar a las organizaciones locales existentes y a aquellas que se encuentren en proceso de conformación a partir de instituciones o personas físicas interesadas en el Programa.
La Autoridad de Aplicación otorgará preferencia a las organizaciones locales existentes o nuevas presentadas por el Municipio y/o el Consejo Local Económico Social.

Art. 12º: Las organizaciones locales deberán aplicar a nuevos emprendimientos los reintegros que efectuaren las microempresas beneficiarias de los aportes oportunamente recibidos.

Art. 13º: Los microempresarios deberán tomar a su cargo adicionalmente una retribución destinada a cubrir las erogaciones imputables a gastos incurridos en concepto de apoyo y capacitación llevada a cabo por la organización, así como a las derivadas de la constitución de un fondo de reserva para poder atender eventuales situaciones de morosidad y/o incobrabilidad, cuyas características y porcentual serán determinados en forma general por la Autoridad de Aplicación.

Art. 14º: Corresponde a la Autoridad de Aplicación evaluar la Propuesta Institucional presentada por las organizaciones locales, y resolver su aprobación de acuerdo a criterios de viabilidad y de equidad en la distribución espacial de los recursos del Programa.

Art. 15º: Apruébase el Convenio tipo, la Propuesta Institucional y los Lineamientos Generales del Sistema de Monitoreo a celebrar entre la Autoridad de Aplicación y las organizaciones locales de apoyo que como Anexos I, II y V integran el presente.
La Autoridad de Aplicación podrá introducir modificaciones de índole operativa, no sustanciales, a los Anexos que integran el presente decreto.

Art. 16º: Autorízase al señor Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo a suscribir y aprobar los convenios tipo que se celebren con las organizaciones locales. Asimismo podrá delegar en funcionario de nivel no inferior a Subsecretario la suscripción de los acuerdos referenciados.

Art. 17º: A los fines de la evaluación, gestión y monitoreo del Programa la Autoridad de Aplicación creará las instancias administrativas pertinentes integradas por funcionarios de las áreas de su estructura orgánica funcional cuya participación considere oportuna.

Art. 18º: Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias los fines del cumplimiento del presente decreto.

Art. 19º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Desarrollo Humano y Trabajo.

Art. 20º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.

                                                            ANEXO I


                      CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y
                             TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LAS

                   ORGANIZACIONES LOCALES DE APOYO A LA ECONOMIA SOCIAL

 

 Entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Ministerio, representado en este acto ..................... y la Organización Local de Apoyo a la Economía Social en adelante la Organización, representada por su Presidente ................................. D.N.I. ................... convienen celebrar el  presente Convenio, en base a los antecedentes que siguen, y las cláusulas que a continuación se enumeran:


ANTECEDENTES:


La Provincia, en el marco de las estrategias de desarrollo local tendientes a sustentar y promover al sistema de economía del trabajo, ha creado el Programa Provincial de Economía Social, en adelante el Programa, orientado a la promoción y crecimiento de organizaciones locales de apoyo a microempresarios de menores recursos.
Para la implementación de este cometido es menester contar con aquellos instrumentos institucionales y operativos que estén consustanciados y comprometidos con el proyecto de referencia y que además resulten aptos para el logro de los fines mencionados.
Considerando que la Organización cubre esas expectativas, tanto por lo establecido en sus objetivos constitutivos, como por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Programa para su inclusión, se conviene celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: Las partes acuerdan desarrollar e implementar en forma conjunta un programa social, orientado a la promoción y sostenimiento de organizaciones locales de apoyo a microemprendedores en la Provincia de Buenos Aires.

SEGUNDA: El plan de actividades a llevar a cabo por la Organización está contenido en la Propuesta Institucional acordada, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, y que consta de los siguientes acápites:
a) Situación legal de la Organización solicitante.
b) Diagnóstico de situación.
c) Objetivos.
d) Ubicación geográfica de la Organización.
e) Contribución de la propuesta a la estrategia de desarrollo social local.
f) Estrategia de intervención propuesta por la Organización.
g) Justificación de la modalidad de financiamiento de la organización.
h) Condiciones para los aportes reintegrables.
i) Evaluación de la sostenibilidad de la Organización.
j) Modalidad de gestión propuesta por la Organización.

TERCERA: El perfil de la población objetivo del Programa está determinado por microempresarios pertenecientes al sector de la economía social que posean hasta $10.000 de capital en sectores urbanos y $20.000 en sectores rurales y cuyos ingresos familiares no superen la línea de pobreza.

CUARTA: La Organización operara mediante la realización de aportes reintegrables a cada uno de los microempresarios que no podrán superar los $1.000, debiendo ser factibles de ser renovados en función del grado de cumplimiento de las obligaciones emergentes.

QUINTA: Los microempresarios deberán tomar a su cargo adicionalmente una retribución equivalente y prorrateada a efectos de cubrir las erogaciones imputables a gastos incurridos en concepto de apoyo y capacitación llevada a cabo por la Organización, así como a las derivadas de la constitución de un fondo de reserva para poder atender eventuales situaciones de morosidad e incobrabilidad.

SEXTA: Para el desarrollo de las actividades previstas, el Ministerio transferirá fondos por un monto de $         (pesos ).

SEPTIMA: En relación con las actividades sustantivas del Programa, la Organización se compromete a:
a) Aplicar los fondos otorgados en un todo de acuerdo con los contenidos de la Propuesta Institucional aprobada y las pautas establecidas en este convenio, dirigiéndolos a promover el desarrollo de microempresas productivas, comerciales y/o de servicios en concordancia con los lineamientos conceptuales del Programa. El plazo máximo para la realización de los aportes reintegrables que efectuará para ello es el que surge del punto 8.2. de la Propuesta Institucional, y queda determinado en ......... meses.
b) Efectuar el monitoreo y el control administrativo y contable de las microempresas.
c) Destinar a proyectos en marcha o nuevos, los reintegros de aportes provenientes del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los proyectos aprobados y en ejecución.

OCTAVA: En relación con las actividades que complementan el programa, la Organización se compromete a:
a) Brindar a los microempresarios participantes capacitación y asistencia técnica para el fortalecimiento de sus competencias como emprendedores y sus fortalezas como unidad económica productiva.
b) Implementar sistemas especializados de información para el sector de la microempresa, que permita el acceso del mismo a datos de mercado, oportunidades comerciales y de asociatividad, proveedores, etc.
c) Promover instancias de articulación entre las microempresas participantes y otras organizaciones vinculadas a su que hacer, tales como otros programas de de apoyo, unidades municipales y provinciales de gestión, etc.

NOVENA: La Organización se compromete a establecer la más amplia articulación entre su accionar y las políticas económicas sociales del Municipio, y en particular las que deriven de las recomendaciones que formule el Consejo Local Económico Social.


DECIMA: La Organización deberá cumplimentar la rendición de cuentas al Ministerio por los subsidios recibidos, con la documentación, modalidades y plazos que se indican:
a) Copia fiel de los contratos de mutuo suscriptos con cada microempresario, a la fecha de la remisión de cada uno de los Reportes de Gestión periódicos obligatorios. No deberá mediar un plazo superior a los 30 (treinta) días entre cada contrato y su rendición al Ministerio.
b) Presentación de documentación fehaciente que acredite la correcta utilización de los fondos destinados a las actividades de fortalecimiento institucional. El plazo máximo de rendición será de 120 (ciento veinte días) desde la fecha de otorgamiento.


DECIMOPRIMERA: El Ministerio, a través de la Comisión de Evaluación y Gestión creada a los efectos del desarrollo de este programa se compromete a:
a) Dotar a la Organización de instrumentos que permitan la transferencia de procedimientos y prácticas habituales para la gestión de este tipo de emprendimientos.
b) Atender los requerimientos de capacitación y asistencia técnica de la Organización
para alcanzar los requerimientos de operación y calidad previstos en el sistema.
c) Suministrar aplicativos informáticos aptos para la gestión integral de la Organización.
d) Suministrar estándares de calidad para el sistema de organizaciones de apoyo a la economía social, en cuanto a atención al beneficiario, oferta de asistencia y capacitación, sistemas de información, entre otros aspectos, y evaluar sistemáticamente el alcance de los mismos en todo el sistema de crédito social.
e) Promover la instalación y estandarización de las mejores prácticas en materia de programas de apoyo al sector de la microempresa de menores recursos.
f) Diseñar y poner a disposición del sistema de apoyo a la economía social módulos y componentes de capacitación microempresarial en temas tales como administración y finanzas, comercialización y análisis de mercado, marketing, etc.
g) Promover junto a las instancias del gobierno provincial y/o municipal que correspondan procesos de simplificación normativa y agilización en trámites del sector microempresarial, así como propuestas de adecuación tributaria y comercial de la norma general a las particularidades del sector de la economía social.
h) Apoyar la consolidación de redes provinciales y locales de cooperación y articulación entre organismos y actores vinculados a la problemática abordada.


DECIMOSEGUNDA: El Ministerio efectuará el monitoreo y control de gestión de la Organización en relación con el cumplimiento de su Propuesta Institucional. Para ello la Organización se compromete a realizar los reportes de gestión que el Ministerio establezca.

DECIMOTERCERA: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Organización, el Ministerio podrá rescindir el convenio suscripto. En tal caso, la Organización deberá restituir los fondos que a la fecha de rescisión no hubieran sido efectivamente aplicados al apoyo de microempresas.
En caso de no proceder a la devolución dentro del plazo establecido en la intimación, la Organización se hará pasible del inicio de acciones civiles y/o administrativas que pudieren corresponder.
Será causal de rescisión que la Organización contabilice un nivel de cobrabilidad inferior al 65 % del total de los aportes reintegrables otorgados y que se encontraren en trámite de devolución.

DECIMOCUARTA: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha en que el Ministerio dicte la resolución aprobatoria del presente. Las partes podrán de común acuerdo, prorrogar la vigencia del presente Convenio.

DECIMOQUINTA: A todos los efectos derivados de presente convenio las partes constituyen domicilios especiales el Ministerio en calle         y la Organización en calle         , donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente, y se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a toda otra que pudiere corresponder.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ........................, a los ........ días del mes de ..................... 200...


                                                              ANEXO II
                                PRESENTACION DE LA PROPUESTA INSTITUCIONAL

                                                        CONTENIDOS MINIMOS


1. Situación legal de la Organización solicitante.
1.1. Breve historia institucional, orígenes, antigüedad, objetivos, actividades realizadas, logros.
1.2. Referencias institucionales, datos de aquellas instituciones u organismos con los que están articulando o han articulado.
1.3. Tipo de Organización. Forma asociativa.
1.4. Número de inscripción en Persona Jurídica y comprobante de inscripción actualizado.
1.5. Comprobante de inscripción como entidad de bien público.
1.6. Copia del Estatuto.
1.7. Copia del Acta Constitutiva.
1.8. Recursos Humanos: enumeración de las autoridades de la Organización, cargos y conformación del equipo técnico, rentados y no rentados.
2. Diagnóstico de situación.
2.1. Variables económico-sociales y del sector de la microempresa y de la microfinanza en la zona de influencia de la organización.
3. Objetivos.
- Objetivos generales y específicos que se persiguen con la conformación de la Organización como parte de la propuesta de Economía Social Local.
- Articulación con otras políticas económico sociales nacionales, provinciales y municipales (Plan Jefes y Jefas de Hogar, Programa Vida, etc.).
4. Ubicación geográfica de la Organización.
- Ciudad, localidad, espacio físico, ubicación respecto a la población a la que dirigirán los aportes retornables.
- Características económico-productivas de la región; tipo de producción, industrias existentes, actividades que se desarrollan.
5. Contribución de la Propuesta Institucional a la estrategia de desarrollo local.
6. Estrategias de la intervención propuesta por la Organización.
6.1. Definición de los beneficiarios- meta. Cantidad a la que se pretende llegar. Actividades económico-productivas que llevan adelante. Características sociales de los beneficiarios.
6.2. Estrategia de promoción. Sistemas de información y comunicación local, talleres de sensibilización, modalidades de captación de beneficiarios -meta.
6.3. Acceso a los aportes. Modelo de formularios a utilizar para el ingreso de la solicitud y gestión de los mismos.
6.4. Modalidad de evaluación de proyectos.
6.5. Política de renovación.
6.6. Política de tratamiento de morosos.
6.7. Propuesta de capacitación y asistencia técnica: talleres de capacitación de asesores y/o promotores y cursos.
7. Justificación de la modalidad de financiamiento de la Organización.
7.1. Monto solicitado por la Organización al Ministerio.
7.2. Contraparte a aportar para la presente operatoria, detallando concepto, origen, etc.
7.3. Ingresos institucionales alternativos.
8. Condiciones para los aportes reintegrables.
8.1. Definición de los criterios de otorgamiento, a partir de la oportunidad del negocio y del análisis de riesgo.
8.2. Plan de negocios propuesto, destino señalado para el subsidio de fortalecimiento institucional, determinación del cronograma de desembolsos. Línea de aportes para las distintas actividades productivas (industria, agro, comercio, servicios):
- Destinatarios.
- Destino.
- Garantía, (solidaria, prendaria, otras).
- Cargo adicional para gastos de funcionamiento.
- Plazo de devolución.
- Periodicidad de las cuotas.
- Períodos de gracia otorgados.
- Importe.
- Otra documentación requerida.
- Flujo de caja.
- Proyección de cartera.
9.- Evaluación de la sostenibilidad de la Organización.
9.1. Estructura de administración y de decisión.
9.2. Bienes con los que cuenta la Organización.
9.3. Relación de ingresos y egresos.
9.4. Costos operativos detallados.
9.5. Costos fijos detallados.
9.6. Inversiones realizadas y requeridas.
10. Modalidad de gestión propuesta por la Organización.
10.1. Funcionamiento del equipo: roles y funciones de los asesores de crédito y de los promotores , mecanismo a utilizar para la toma de decisiones, capacitación propuesta.
10.2. Trabajo en territorio:
- Condiciones de formación de los grupos.
- Condiciones de las visitas de los asesores.
- Seguimiento de los grupos (de acuerdo a su calificación en normal, con atraso, moroso, con conflictos grupales).
- Condiciones exigidas para la renovación de los aportes.
- Seguimiento de morosos (acuerdos y refinanciaciones).
10.3. Sistema administrativo:
- Cobranzas/pagos.
- Plan de cuentas.
- Registración (soft).
- Elaboración de informes e índices.
10.4. Indicadores de desempeño requeridos:
- Número de proyectos aprobados.
- Monto de los proyectos aprobados.
- Cantidad de puestos de trabajo generados a través de los proyectos atendidos.
- Número de días promedio entre la evaluación y aprobación de los proyectos.
- Número de días promedio entre la aprobación de los proyectos y la entrega efectiva del dinero al beneficiario solicitante.
- Porcentaje de mora.
10.5. Organizaciones corresponsales (Desconcentración de la actividad de la organización que conviene con el Municipio).
- Descripción de criterios y modalidades para la determinación de organizaciones corresponsales.
- Funciones asignadas exclusivamente a las organizaciones corresponsales.


                                                         ANEXO III
       CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS ORGANIZACIONES DE APOYO A LA

             ECONOMIA SOCIAL PARA LA RECEPCION Y APLICACION DE LOS

                                       RECURSOS DEL PROGRAMA.

  1. Organizar un sistema de otorgamiento de aportes dinerarios reintegrables a microempresarios de menores recursos para actividades productivas, comerciales y/o de servicios, propuestos por personas, familias y/o grupos, cuyo nivel de ingresos se encuentren por debajo de la línea de pobreza. Las condiciones para la devolución de los aportes las convendrán con los asistidos a través de la firma de Contratos de mutuo.
    2. Establecer articulaciones entre su propuesta de apoyo integral a las actividades de la economía social, con otras políticas económico sociales, nacionales, provinciales y municipales, en el marco de una estrategia integral de desarrollo económico social local compartida con el Municipio.
    3. Presentar una Propuesta Institucional de acuerdo a lo establecido en el Anexo II que, de ser considerada positivamente, permitirá su inclusión en la operatoria. La misma deberá dar cuenta del conjunto de modalidades, dispositivos y normativas con que la Organización encarará su actividad.

                                                                 

                                                    ANEXO IV
                                    PERFIL DE LOS BENEFICIARIOS

                   CONDICIONES GENERALES EN LAS QUE SE ENCUENTRAN


Las Organizaciones dirigirán su asistencia a aquellas familias o grupos de microemprendedores que produzcan bienes o servicios y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-económica como consecuencia de:
- la exclusión de los bienes y servicios básicos
- la ausencia de trabajo
- la precariedad laboral
- el ingreso insuficiente
- la desintegración de redes sociales
- el déficit en capacitación laboral.
Se trata del grupo de trabajadores pobres, jefes de familia, expulsados del sector formal de la economía, sin posibilidades de iniciar la búsqueda de un trabajo formal ya que se encuentran dedicados a conseguir un ingreso cotidiano de subsistencia.
Pertenecen al sector de "autoempleados precarios": vendedores ambulantes, prestatarios de servicios de baja calificación, sujetos de "changas". No cuentan con capital ni garantías para obtener créditos bancarios, no poseen calificaciones especiales y sus ingresos son, en consecuencia, escasos e inciertos.
Esta población se caracteriza, además, por presentar trayectorias laborales diversas, según el grado alcanzado de escolaridad, las oportunidades de capacitación, las experiencias adquiridas, etc. La mayoría ha perdido su empleo en situaciones de cierre de fábricas, despidos, achicamiento de la fuente de trabajo o conflictos laborales. La dificultad de conseguir condiciones similares de empleo los empuja al cuentapropismo y/o la actividad informal.
Tienen en su haber el conocimiento en el rubro, la experiencia, las habilidades y relaciones; pero carecen de capital, financiación y medios para sustentarse autónomamente.
Los destinatarios podrán estar localizados en áreas urbanas o rurales de la Provincia y se contemplará el funcionamiento de emprendimientos grupales o familiares.
Las características principales de los microemprendimientos nacidos en este sector son:
- pequeña escala de producción
- escasa tecnología
- bajos niveles de productividad
- división técnica del trabajo muy incipiente
- imposibilidad de acceso al crédito.


ANEXO V


          LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE MONITOREO DE GESTION                                                                                                                                     DE LAS ORGANIZACIONES


Indicadores relevantes y operación del sistema


La Autoridad de Aplicación elaborará un sistema de información y monitoreo que permita configurar un esquema de seguimiento con, el objetivo de diagnosticar adecuadamente el avance del Programa. El sistema definirá un conjunto de indicadores de recolección periódica, entre otros:
1.- Movimiento de la Cartera
1.1. Cartera activa al inicio
1.2. Cartera incorporada
1.3. Renovaciones
1.4. Cobranzas de cartera

 2.- Calidad de la Cartera
2.1. Cumplimiento normal
2.2. Atraso de 1 a 30 días
2.3. Atrasos superiores a 30 días
2.4. Reprogramaciones
2.5. Previsión por Incobrabilidad
3.- Gastos de Administración imputables al Programa
3.1. Remuneraciones y cargas sociales
3.2. Indemnizaciones y Bonificaciones
3.3. Honorarios
3.4. Alquileres
3.5. Servicios Públicos
3.6. Otros gastos operativos
3.7. Capacitación
3.8. Otros
4. Modalidad de información
La Organización brindará en forma permanente Reportes de Gestión conforme modelo que se le brindará, y con la periodicidad que se indique en las normas complementarias del Programa.
El incumplimiento de alguno de los Reportes de Gestión podrá dar lugar a la rescisión del convenio.