DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 3.057
La Plata, 13 de
diciembre de 2002.
VISTO: El Expediente
N° 21300-0604-02-00, el Decreto Nº 1862/97, ratificado por Ley N º 11.983, por el cual se declara la
emergencia laboral en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y de
interés provincial toda iniciativa productiva que tienda a promover el empleo y
la ocupación o que esté orientada a la recuperación de la cultura del trabajo
y;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad
un alto porcentaje de la población urbana y rural bonaerense se encuentra por
debajo de la línea de pobreza con un elevado índice de desempleo, sub-empleo y
alta precariedad en los empleos existentes, siendo consecuencia de tales
deficiencias la pobreza, la indigencia y la injusticia social.
Que en razón de las
condiciones apuntadas se ha desarrollado un subsistema de economía popular que
trasciende los límites de la economía formal, poseedor de importantes
dimensiones culturales que deben potenciarse mediante una activa participación
del Estado y a partir del desarrollo de políticas específicas que contemplen
tal realidad.
Que el objetivo
señalado puede alcanzarse facilitando y promoviendo desde el nivel provincial y
municipal un sistema de economía del trabajo, económica y socialmente
eficiente, equitativa en la distribución de sus resultados, capaz de
autosustentarse y de interactuar dinámicamente con la economía empresarial
privada y con la economía pública local.
Que la
transformación propuesta supone la necesidad de transferir recursos de la
esfera del asistencialismo a la esfera de promoción del desarrollo local con la
intención de multiplicar los mismos y satisfacer demandas sociales a través de
la integración de los beneficiarios al empleo y a la actividad productiva.
Que en función de
tales premisas deviene imprescindible incorporar la fuerza laboral que no
encuentra inserción en el sector productivo mediante el diseño e implementación
de una política de asistencia integrada a microempresas de menores recursos,
que se ocupe de los aspectos económicos de la operatoria y, también de los
referidos a la organización social, asistencia técnica y capacitación.
Que la puesta en
marcha de un sistema de aportes reintegrables a los microempresarios de menores
recursos a través de instancias locales de organización, es la estrategia
programática adecuada para permitir el acceso a recursos monetarios a personas
de bajos ingresos o excluidas del acceso a la banca con el objetivo de promover
mejores condiciones para la producción y generación de empleo.
Que en este marco
también la descentralización se erige en la estrategia esencial para la democratización
de la vida social en tanto implica la participación y control en la toma de
decisiones y gestión de los recursos por parte de los diferentes actores
sociales (organizaciones no gubernamentales, organizaciones gubernamentales y
población) generando la conformación de redes que consoliden los procesos
autogestivos de la comunidad.
Que avanzar en la
búsqueda de tal descentralización y democratización sólo es viable en el marco
de un proyecto que contemple la relación del equipo de gestión de la propuesta,
las organizaciones civiles sin fines de lucro, el gobierno local y la comunidad
en un proceso de articulación, negociación y acuerdos capaz de posibilitar la
construcción de una nueva institucionalidad local que supere situaciones de
pobreza y permita una creciente participación ciudadana.
Que consecuentemente
en la instancia deviene pertinente instituir un sistema permanente de
transferencias para las instituciones que trabajan en apoyo de los sectores
microempresarios de menores recursos integrados a la economía social, a través
del diseño y la implementación de una política específica para el sector,
atendiendo al conjunto de los aspectos vinculados a su desarrollo.
Que conforme al
artículo 22 -proemio- de la Ley 12.856 corresponde al Ministerio de Desarrollo
Humano y Trabajo asistir al Gobernador de la Provincia en materia de políticas
activas de promoción de empleo, en cuestiones vinculadas con el trabajo en
todas sus formas, en la determinación de las políticas necesarias para la
protección de la familia, el acceso a la vivienda digna, el bienestar de la
población bonaerense y en general el pleno desarrollo humano, incentivando la
acción solidaria.
Que asimismo, de
acuerdo a la normativa citada, también compete a dicha cartera de Estado formular
y ejecutar planes, programas, proyectos y convenios conforme a las políticas y
pautas que fije el Poder Ejecutivo, y coordinar su instrumentación con
organismos públicos, privados y comunitarios, nacionales e internacionales,
provincias y municipios (inciso 18) y elaborar planes y programas determinando
las vías de implementación con el objeto de brindar asistencia a los estados de
emergencia social (inciso 20).
Que han tomado la
intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 55), la
Contaduría General de la Provincia (fs. 64) y la Fiscalía de Estado (fs. 66).
Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1º: Créase en
el marco de la emergencia laboral declarada por Decreto Nº 1.862/97, ratificado
por Ley 11.983, el Programa Provincial de Economía Social destinado a conformar
a través de organizaciones locales de apoyo un sistema de asistencia integral a
las actividades de la economía social de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º: El
Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo será la Autoridad de Aplicación del
Programa Provincial de Economía Social, y en tal carácter ejercerá las
atribuciones conferidas en los artículos siguientes y dictará las normas
complementarias necesarias para alcanzar los objetivos del Programa.
Art. 3º: El Programa
se estructurará en base al concurso de organizaciones locales de derecho
privado sin fines de lucro debidamente reconocidas con trayectoria en la
materia, municipios, organismos municipales descentralizados en los términos de
los artículos 204 a 217 del Decreto Ley N º
6.769/58, privilegiándose a aquellas constituidas como asociación entre
instituciones no gubernamentales y/o municipios u otras organizaciones
públicas, bajo la forma jurídica de consorcios públicos privados, asociaciones
civiles u otras afines.
Se considerarán
organizaciones locales existentes aquellas que acrediten antecedentes en
operatorias similares a las instrumentadas por el presente decreto y nuevas a
aquellas a crearse en el marco de los requerimientos que demande el Programa.
Art. 4º: A los
efectos de la implementación del Programa, la Autoridad de Aplicación otorgará
a las organizaciones locales existentes hasta $ 50.000 incluyendo en la suma un
10 % para afrontar, por única vez, los gastos emergentes del fortalecimiento
institucional. Asimismo podrá otorgar a las organizaciones locales nuevas hasta
$50.000, incluyendo en la suma un 10% para afrontar, por única vez, los gastos
derivados del fortalecimiento institucional necesario. Las organizaciones
locales para ingresar al Programa deberán acreditar ante la Autoridad de
Aplicación las condiciones establecidas en el Anexo III que integra el
presente.
Art. 5º: Las
organizaciones locales deberán dirigir las sumas que reciban conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior a microempresas ubicadas en el sector de la
economía social urbana que tenga hasta $10.000 de capital y cuyos ingresos,
familiares no superen la línea de pobreza y a microempresas ubicadas en el
sector de la economía social rural integrado por pequeños productores que
posean un capital de explotación de hasta $20.000, no empleen mano de obra
asalariada permanente, residan en la explotación y su ingreso no exceda el
monto necesario para cubrir la canasta básica de alimentos para una familia
compuesta por cuatro integrantes.
A efectos de
seleccionar las microempresas o emprendimientos precedentemente aludidos las
organizaciones deberán tener en cuenta las condiciones generales indicadas en
el Anexo IV que integra el presente.
Art. 6º: Las
organizaciones locales concederán a las microempresas caracterizadas en el
artículo anterior, ubicadas en su zona geográfica de influencia, aportes
reintegrables que no podrán superar los $ 1.000, los que serán factibles de
renovación en función del grado de cumplimiento de las obligaciones emergentes.
Dicha operatoria se
instrumentará mediante la celebración de Contratos de Mutuo.
Art. 7º: Las
organizaciones locales incorporadas al Programa podrán ejecutar las actividades
de su incumbencia a través de organizaciones o instituciones corresponsales
debiendo informar en forma fehaciente de ello a la autoridad de aplicación. La
existencia de organizaciones corresponsales posibilita la desconcentración de
actividades de la organización local, pero no la exime de ninguna de las
responsabilidades que asume al incorporarse al Programa.
Art. 8º: La
autoridad de aplicación podrá, conforme al nivel de fondos disponibles, otorgar
recursos dinerarios a organizaciones locales que ofrezcan como producto aportes
reintegrables para la construcción de la vivienda propia familiar o la
prestación de servicio, comunitarios de fuerte incidencia social. Para tales
supuestos la autoridad de aplicación determinará el porcentaje de recursos
destinados al efecto y establecerá las condiciones mínimas a cumplimentar por
las organizaciones.
Art. 9°: Las
organizaciones locales deberán rendir cuenta de la utilización de las sumas
recibidas en los términos del convenio tipo que suscriban.
La Autoridad de
Aplicación podrá rescindir el convenio suscripto en caso de incumplimiento por
las organizaciones locales de las obligaciones asumidas conforme a las
disposiciones del presente decreto y las previstas en dicho acuerdo, debiendo
restituir los fondos que a la fecha del distracto no hubiesen sido
efectivamente aplicados al apoyo de microempresas. Ello sin perjuicio de las
sanciones administrativas y/o acciones judiciales que pudieren corresponder.
Será causal de rescisión
el hecho de que las organizaciones locales contabilicen un nivel de
cobrabilidad inferior al 65 % del total de los aporte reintegrables que hubiere
otorgado y que se encontraren en trámite de devolución.
Art. 10º: Las
organizaciones locales con zonas geográficas de influencia comunes deberán
intercambiar permanentemente información a fin de evitar duplicidades en el
otorgamiento de aportes reintegrables a las microempresas, en la forma y
frecuencia que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 11º: Los
Municipios podrán requerir a la autoridad de aplicación la implementación del
Programa Social en su territorio con el aval del respectivo Consejo Local
Económico Social (C.L.E.S.), que también podrá peticionar en tal sentido. En
cualquier supuesto podrán presentar a las organizaciones locales existentes y a
aquellas que se encuentren en proceso de conformación a partir de instituciones
o personas físicas interesadas en el Programa.
La Autoridad de
Aplicación otorgará preferencia a las organizaciones locales existentes o
nuevas presentadas por el Municipio y/o el Consejo Local Económico Social.
Art. 12º: Las
organizaciones locales deberán aplicar a nuevos emprendimientos los reintegros
que efectuaren las microempresas beneficiarias de los aportes oportunamente
recibidos.
Art. 13º: Los
microempresarios deberán tomar a su cargo adicionalmente una retribución
destinada a cubrir las erogaciones imputables a gastos incurridos en concepto
de apoyo y capacitación llevada a cabo por la organización, así como a las
derivadas de la constitución de un fondo de reserva para poder atender
eventuales situaciones de morosidad y/o incobrabilidad, cuyas características y
porcentual serán determinados en forma general por la Autoridad de Aplicación.
Art. 14º: Corresponde
a la Autoridad de Aplicación evaluar la Propuesta Institucional presentada por
las organizaciones locales, y resolver su aprobación de acuerdo a criterios de
viabilidad y de equidad en la distribución espacial de los recursos del
Programa.
Art. 15º: Apruébase
el Convenio tipo, la Propuesta Institucional y los Lineamientos Generales del
Sistema de Monitoreo a celebrar entre la Autoridad de Aplicación y las
organizaciones locales de apoyo que como Anexos I, II y V integran el presente.
La Autoridad de Aplicación
podrá introducir modificaciones de índole operativa, no sustanciales, a los
Anexos que integran el presente decreto.
Art. 16º: Autorízase
al señor Ministro de Desarrollo Humano y Trabajo a suscribir y aprobar los
convenios tipo que se celebren con las organizaciones locales. Asimismo podrá
delegar en funcionario de nivel no inferior a Subsecretario la suscripción de
los acuerdos referenciados.
Art. 17º: A los
fines de la evaluación, gestión y monitoreo del Programa la Autoridad de
Aplicación creará las instancias administrativas pertinentes integradas por
funcionarios de las áreas de su estructura orgánica funcional cuya
participación considere oportuna.
Art.
18º: Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias los fines del cumplimiento del presente decreto.
Art. 19º: El
presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Gobierno, de Economía y de Desarrollo Humano y Trabajo.
Art. 20º:
Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en
el "Boletín Oficial" y archívese.
ANEXO I
CONVENIO ENTRE EL
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y
TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES Y LAS
ORGANIZACIONES LOCALES DE APOYO A LA ECONOMIA SOCIAL
Entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el Ministerio, representado en este acto ..................... y la Organización Local de Apoyo a la Economía Social en adelante la Organización, representada por su Presidente ................................. D.N.I. ................... convienen celebrar el presente Convenio, en base a los antecedentes que siguen, y las cláusulas que a continuación se enumeran:
ANTECEDENTES:
La Provincia, en el
marco de las estrategias de desarrollo local tendientes a sustentar y promover
al sistema de economía del trabajo, ha creado el Programa Provincial de
Economía Social, en adelante el Programa, orientado a la promoción y
crecimiento de organizaciones locales de apoyo a microempresarios de menores
recursos.
Para la
implementación de este cometido es menester contar con aquellos instrumentos
institucionales y operativos que estén consustanciados y comprometidos con el
proyecto de referencia y que además resulten aptos para el logro de los fines
mencionados.
Considerando que la
Organización cubre esas expectativas, tanto por lo establecido en sus objetivos
constitutivos, como por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Programa para su inclusión, se conviene celebrar el presente Convenio, sujeto a
las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes
acuerdan desarrollar e implementar en forma conjunta un programa social,
orientado a la promoción y sostenimiento de organizaciones locales de apoyo a
microemprendedores en la Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDA:
El plan de actividades a llevar a cabo por la Organización está contenido en la
Propuesta Institucional acordada, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, y
que consta de los siguientes acápites:
a) Situación legal
de la Organización solicitante.
b) Diagnóstico de
situación.
c) Objetivos.
d) Ubicación
geográfica de la Organización.
e) Contribución de
la propuesta a la estrategia de desarrollo social local.
f) Estrategia de
intervención propuesta por la Organización.
g) Justificación de
la modalidad de financiamiento de la organización.
h) Condiciones para
los aportes reintegrables.
i) Evaluación de la
sostenibilidad de la Organización.
j) Modalidad de
gestión propuesta por la Organización.
TERCERA:
El perfil de la población objetivo del Programa está determinado por
microempresarios pertenecientes al sector de la economía social que posean
hasta $10.000 de capital en sectores urbanos y $20.000 en sectores rurales y
cuyos ingresos familiares no superen la línea de pobreza.
CUARTA:
La Organización operara mediante la realización de aportes reintegrables a cada
uno de los microempresarios que no podrán superar los $1.000, debiendo ser
factibles de ser renovados en función del grado de cumplimiento de las
obligaciones emergentes.
QUINTA:
Los microempresarios deberán tomar a su cargo adicionalmente una retribución
equivalente y prorrateada a efectos de cubrir las erogaciones imputables a
gastos incurridos en concepto de apoyo y capacitación llevada a cabo por la
Organización, así como a las derivadas de la constitución de un fondo de
reserva para poder atender eventuales situaciones de morosidad e
incobrabilidad.
SEXTA:
Para el desarrollo de las actividades previstas, el Ministerio transferirá
fondos por un monto de $ (pesos
).
SEPTIMA:
En relación con las actividades sustantivas del Programa, la Organización se
compromete a:
a) Aplicar los
fondos otorgados en un todo de acuerdo con los contenidos de la Propuesta
Institucional aprobada y las pautas establecidas en este convenio,
dirigiéndolos a promover el desarrollo de microempresas productivas,
comerciales y/o de servicios en concordancia con los lineamientos conceptuales
del Programa. El plazo máximo para la realización de los aportes reintegrables
que efectuará para ello es el que surge del punto 8.2. de la Propuesta
Institucional, y queda determinado en ......... meses.
b) Efectuar el
monitoreo y el control administrativo y contable de las microempresas.
c) Destinar a
proyectos en marcha o nuevos, los reintegros de aportes provenientes del
cumplimiento de las obligaciones contraídas por los proyectos aprobados y en
ejecución.
OCTAVA:
En relación con las actividades que complementan el programa, la Organización
se compromete a:
a) Brindar a los
microempresarios participantes capacitación y asistencia técnica para el
fortalecimiento de sus competencias como emprendedores y sus fortalezas como
unidad económica productiva.
b) Implementar
sistemas especializados de información para el sector de la microempresa, que
permita el acceso del mismo a datos de mercado, oportunidades comerciales y de
asociatividad, proveedores, etc.
c) Promover
instancias de articulación entre las microempresas participantes y otras
organizaciones vinculadas a su que hacer, tales como otros programas de de
apoyo, unidades municipales y provinciales de gestión, etc.
NOVENA: La Organización se compromete a establecer la más amplia articulación entre su accionar y las políticas económicas sociales del Municipio, y en particular las que deriven de las recomendaciones que formule el Consejo Local Económico Social.
DECIMA: La
Organización deberá cumplimentar la rendición de cuentas al Ministerio por los
subsidios recibidos, con la documentación, modalidades y plazos que se indican:
a) Copia fiel de los
contratos de mutuo suscriptos con cada microempresario, a la fecha de la
remisión de cada uno de los Reportes de Gestión periódicos obligatorios. No
deberá mediar un plazo superior a los 30 (treinta) días entre cada contrato y
su rendición al Ministerio.
b) Presentación de
documentación fehaciente que acredite la correcta utilización de los fondos
destinados a las actividades de fortalecimiento institucional. El plazo máximo
de rendición será de 120 (ciento veinte días) desde la fecha de otorgamiento.
DECIMOPRIMERA: El
Ministerio, a través de la Comisión de Evaluación y Gestión creada a los
efectos del desarrollo de este programa se compromete a:
a) Dotar a la
Organización de instrumentos que permitan la transferencia de procedimientos y
prácticas habituales para la gestión de este tipo de emprendimientos.
b) Atender los
requerimientos de capacitación y asistencia técnica de la Organización
para alcanzar los
requerimientos de operación y calidad previstos en el sistema.
c) Suministrar
aplicativos informáticos aptos para la gestión integral de la Organización.
d) Suministrar
estándares de calidad para el sistema de organizaciones de apoyo a la economía
social, en cuanto a atención al beneficiario, oferta de asistencia y
capacitación, sistemas de información, entre otros aspectos, y evaluar
sistemáticamente el alcance de los mismos en todo el sistema de crédito social.
e) Promover la
instalación y estandarización de las mejores prácticas en materia de programas
de apoyo al sector de la microempresa de menores recursos.
f) Diseñar y poner a
disposición del sistema de apoyo a la economía social módulos y componentes de capacitación
microempresarial en temas tales como administración y finanzas,
comercialización y análisis de mercado, marketing, etc.
g) Promover junto a
las instancias del gobierno provincial y/o municipal que correspondan procesos
de simplificación normativa y agilización en trámites del sector
microempresarial, así como propuestas de adecuación tributaria y comercial de
la norma general a las particularidades del sector de la economía social.
h) Apoyar la
consolidación de redes provinciales y locales de cooperación y articulación
entre organismos y actores vinculados a la problemática abordada.
DECIMOSEGUNDA: El
Ministerio efectuará el monitoreo y control de gestión de la Organización en
relación con el cumplimiento de su Propuesta Institucional. Para ello la
Organización se compromete a realizar los reportes de gestión que el Ministerio
establezca.
DECIMOTERCERA:
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Organización, el
Ministerio podrá rescindir el convenio suscripto. En tal caso, la Organización
deberá restituir los fondos que a la fecha de rescisión no hubieran sido
efectivamente aplicados al apoyo de microempresas.
En caso de no
proceder a la devolución dentro del plazo establecido en la intimación, la
Organización se hará pasible del inicio de acciones civiles y/o administrativas
que pudieren corresponder.
Será causal de
rescisión que la Organización contabilice un nivel de cobrabilidad inferior al
65 % del total de los aportes reintegrables otorgados y que se encontraren en
trámite de devolución.
DECIMOCUARTA:
El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la fecha
en que el Ministerio dicte la resolución aprobatoria del presente. Las partes
podrán de común acuerdo, prorrogar la vigencia del presente Convenio.
DECIMOQUINTA:
A todos los efectos derivados de presente convenio las partes constituyen
domicilios especiales el Ministerio en calle y la Organización en calle , donde se tendrán por válidas todas las notificaciones
judiciales o extrajudiciales que se cursen recíprocamente, y se someten
expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento
Judicial de La Plata, renunciando a toda otra que pudiere corresponder.
En prueba de
conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la ciudad de ........................, a los ........ días del mes de
..................... 200...
ANEXO II
PRESENTACION DE LA
PROPUESTA INSTITUCIONAL
CONTENIDOS MINIMOS
1. Situación legal
de la Organización solicitante.
1.1. Breve historia
institucional, orígenes, antigüedad, objetivos, actividades realizadas, logros.
1.2. Referencias
institucionales, datos de aquellas instituciones u organismos con los que están
articulando o han articulado.
1.3. Tipo de
Organización. Forma asociativa.
1.4. Número de
inscripción en Persona Jurídica y comprobante de inscripción actualizado.
1.5. Comprobante de
inscripción como entidad de bien público.
1.6. Copia del
Estatuto.
1.7. Copia del Acta
Constitutiva.
1.8. Recursos
Humanos: enumeración de las autoridades de la Organización, cargos y
conformación del equipo técnico, rentados y no rentados.
2. Diagnóstico de
situación.
2.1. Variables
económico-sociales y del sector de la microempresa y de la microfinanza en la
zona de influencia de la organización.
3. Objetivos.
- Objetivos
generales y específicos que se persiguen con la conformación de la Organización
como parte de la propuesta de Economía Social Local.
- Articulación con
otras políticas económico sociales nacionales, provinciales y municipales (Plan
Jefes y Jefas de Hogar, Programa Vida, etc.).
4. Ubicación
geográfica de la Organización.
- Ciudad, localidad,
espacio físico, ubicación respecto a la población a la que dirigirán los
aportes retornables.
- Características
económico-productivas de la región; tipo de producción, industrias existentes,
actividades que se desarrollan.
5. Contribución de
la Propuesta Institucional a la estrategia de desarrollo local.
6. Estrategias de la
intervención propuesta por la Organización.
6.1. Definición de
los beneficiarios- meta. Cantidad a la que se pretende llegar. Actividades
económico-productivas que llevan adelante. Características sociales de los
beneficiarios.
6.2. Estrategia de
promoción. Sistemas de información y comunicación local, talleres de
sensibilización, modalidades de captación de beneficiarios -meta.
6.3. Acceso a los
aportes. Modelo de formularios a utilizar para el ingreso de la solicitud y
gestión de los mismos.
6.4. Modalidad de
evaluación de proyectos.
6.5. Política de
renovación.
6.6. Política de
tratamiento de morosos.
6.7. Propuesta de
capacitación y asistencia técnica: talleres de capacitación de asesores y/o
promotores y cursos.
7. Justificación de
la modalidad de financiamiento de la Organización.
7.1. Monto
solicitado por la Organización al Ministerio.
7.2. Contraparte a
aportar para la presente operatoria, detallando concepto, origen, etc.
7.3. Ingresos
institucionales alternativos.
8. Condiciones para
los aportes reintegrables.
8.1. Definición de
los criterios de otorgamiento, a partir de la oportunidad del negocio y del
análisis de riesgo.
8.2. Plan de
negocios propuesto, destino señalado para el subsidio de fortalecimiento
institucional, determinación del cronograma de desembolsos. Línea de aportes
para las distintas actividades productivas (industria, agro, comercio,
servicios):
- Destinatarios.
- Destino.
- Garantía,
(solidaria, prendaria, otras).
- Cargo adicional
para gastos de funcionamiento.
- Plazo de
devolución.
- Periodicidad de
las cuotas.
- Períodos de gracia
otorgados.
- Importe.
- Otra documentación
requerida.
- Flujo de caja.
- Proyección de
cartera.
9.- Evaluación de la
sostenibilidad de la Organización.
9.1. Estructura de
administración y de decisión.
9.2. Bienes con los
que cuenta la Organización.
9.3. Relación de
ingresos y egresos.
9.4. Costos
operativos detallados.
9.5. Costos fijos
detallados.
9.6. Inversiones
realizadas y requeridas.
10. Modalidad de
gestión propuesta por la Organización.
10.1. Funcionamiento
del equipo: roles y funciones de los asesores de crédito y de los promotores ,
mecanismo a utilizar para la toma de decisiones, capacitación propuesta.
10.2. Trabajo en
territorio:
- Condiciones de
formación de los grupos.
- Condiciones de las
visitas de los asesores.
- Seguimiento de los
grupos (de acuerdo a su calificación en normal, con atraso, moroso, con
conflictos grupales).
- Condiciones
exigidas para la renovación de los aportes.
- Seguimiento de
morosos (acuerdos y refinanciaciones).
10.3. Sistema
administrativo:
- Cobranzas/pagos.
- Plan de cuentas.
- Registración
(soft).
- Elaboración de
informes e índices.
10.4. Indicadores de
desempeño requeridos:
- Número de
proyectos aprobados.
- Monto de los
proyectos aprobados.
- Cantidad de
puestos de trabajo generados a través de los proyectos atendidos.
- Número de días
promedio entre la evaluación y aprobación de los proyectos.
- Número de días
promedio entre la aprobación de los proyectos y la entrega efectiva del dinero
al beneficiario solicitante.
- Porcentaje de
mora.
10.5. Organizaciones
corresponsales (Desconcentración de la actividad de la organización que
conviene con el Municipio).
- Descripción de
criterios y modalidades para la determinación de organizaciones corresponsales.
- Funciones
asignadas exclusivamente a las organizaciones corresponsales.
ANEXO III
CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS
ORGANIZACIONES DE APOYO A LA
ECONOMIA SOCIAL PARA LA RECEPCION Y APLICACION DE LOS
RECURSOS DEL PROGRAMA.
ANEXO IV
PERFIL DE LOS
BENEFICIARIOS
CONDICIONES GENERALES EN LAS QUE SE ENCUENTRAN
Las Organizaciones
dirigirán su asistencia a aquellas familias o grupos de microemprendedores que
produzcan bienes o servicios y se encuentren en situación de vulnerabilidad
socio-económica como consecuencia de:
- la exclusión de
los bienes y servicios básicos
- la ausencia de
trabajo
- la precariedad
laboral
- el ingreso
insuficiente
- la desintegración
de redes sociales
- el déficit en
capacitación laboral.
Se trata del grupo
de trabajadores pobres, jefes de familia, expulsados del sector formal de la
economía, sin posibilidades de iniciar la búsqueda de un trabajo formal ya que
se encuentran dedicados a conseguir un ingreso cotidiano de subsistencia.
Pertenecen al sector
de "autoempleados precarios": vendedores ambulantes, prestatarios de
servicios de baja calificación, sujetos de "changas". No cuentan con
capital ni garantías para obtener créditos bancarios, no poseen calificaciones
especiales y sus ingresos son, en consecuencia, escasos e inciertos.
Esta población se
caracteriza, además, por presentar trayectorias laborales diversas, según el
grado alcanzado de escolaridad, las oportunidades de capacitación, las
experiencias adquiridas, etc. La mayoría ha perdido su empleo en situaciones de
cierre de fábricas, despidos, achicamiento de la fuente de trabajo o conflictos
laborales. La dificultad de conseguir condiciones similares de empleo los
empuja al cuentapropismo y/o la actividad informal.
Tienen en su haber
el conocimiento en el rubro, la experiencia, las habilidades y relaciones; pero
carecen de capital, financiación y medios para sustentarse autónomamente.
Los destinatarios
podrán estar localizados en áreas urbanas o rurales de la Provincia y se
contemplará el funcionamiento de emprendimientos grupales o familiares.
Las características
principales de los microemprendimientos nacidos en este sector son:
- pequeña escala de
producción
- escasa tecnología
- bajos niveles de
productividad
- división técnica
del trabajo muy incipiente
- imposibilidad de
acceso al crédito.
ANEXO V
LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE
MONITOREO DE GESTION DE
LAS ORGANIZACIONES
Indicadores
relevantes y operación del sistema
La Autoridad de
Aplicación elaborará un sistema de información y monitoreo que permita
configurar un esquema de seguimiento con, el objetivo de diagnosticar
adecuadamente el avance del Programa. El sistema definirá un conjunto de
indicadores de recolección periódica, entre otros:
1.- Movimiento de la
Cartera
1.1. Cartera activa
al inicio
1.2. Cartera
incorporada
1.3. Renovaciones
1.4. Cobranzas de
cartera
2.- Calidad de la Cartera
2.1. Cumplimiento
normal
2.2. Atraso de 1 a
30 días
2.3. Atrasos
superiores a 30 días
2.4.
Reprogramaciones
2.5. Previsión por
Incobrabilidad
3.- Gastos de
Administración imputables al Programa
3.1. Remuneraciones
y cargas sociales
3.2. Indemnizaciones
y Bonificaciones
3.3. Honorarios
3.4. Alquileres
3.5. Servicios
Públicos
3.6. Otros gastos
operativos
3.7. Capacitación
3.8. Otros
4. Modalidad de
información
La Organización
brindará en forma permanente Reportes de Gestión conforme modelo que se le
brindará, y con la periodicidad que se indique en las normas complementarias
del Programa.
El incumplimiento de
alguno de los Reportes de Gestión podrá dar lugar a la rescisión del convenio.